Fecha:1/08/2018, Fuente: Boletín Oficial del Estado.

La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ha introducido una importante modificación en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo, ampliando la tarifa plana a  12 meses más a los emprendedores que inicien su actividad en núcleos rurales de menos de 5.000 habitantes.

Por lo tanto, todos aquéllos emprendedores que se den de alta en el RETA a partir del 1/08/2018 y que desarrollen su  actividad en el medio rural en municipios de menos de 5.000 habitantes y que no hayan estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud pueden beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante 24 meses desde el inicio de la actividad.

Requisitos y obligaciones de los Beneficiarios de la nueva tarifa plana:

1.º) Estar empadronado y residir en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

2.º) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º) Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en un municipio de menos de 5.000  en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social y permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Mas Información:

 Web Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.