14-07-2017. Fuente: Boletín Oficial de Aragón.

A partir del 10 de agosto, fecha en que entrará en vigor la Ley 7/2007, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón; los productores agrarios o forestales o sus agrupaciones podrán vender en canales cortos su producción, con o sin transformación previa, a los consumidores bien de forma directa o a través de un intermediario.

Bajo la modalidad de venta directa, se permite la entrega en la propia explotación, en los establecimientos de titularidad del productor (o de la agrupación), en ferias y mercados locales, en el propio domicilio del consumidor o en el local habilitado por un grupo de consumo.

Por otra parte, se regula también el concepto de venta en canal corto de comercialización como la entrega que se realiza a través de un único intermediario, ya sea un establecimiento local o una empresa de mensajería.

Esta Ley será de aplicación a los siguientes productos:

  • Productos primarios de producción propia de origen vegetal o animal.
  • Productos transformados de elaboración propia.
  • Brotes y semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes.
  • Productos silvestres recolectados del medio natural y los transformados que se obtengan a partir de ellos.

Es preciso aclarar que quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley ciertos productos que se regirán por su normativa específica:

  • Productos de caza y pesca.
  • Animales vivos (excepto caracoles de granja).
  • Carne de animales que no hayan sido sacrificados en establecimientos autorizados.

Para ejercer la actividad de venta local, se establecen los requisitos a cumplir por productores y establecimientos:

Productores (y agrupaciones)

  • Ser titulares de explotaciones inscritas en el REAA (Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón) o en el RGEG (Registro General de Explotaciones Ganaderas).
  • Disponer, en su caso, de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración.
  • Llevar un registro de la producción que permita seguir su trazabilidad.
  • Mantener actualizados los datos de venta local.

Establecimientos

  • Presentar la declaración responsable.
  • Llevar un registro de los productos adquiridos.
  • En el caso de setas y hongos silvestres deberá cumplirse además la regulación propia (Real Decreto 30/2009)

La Ley también contempla la adaptación de la regulación higiénico-sanitaria para facilitar la venta local, se elaborarán guías de buenas prácticas, que estarán disponibles en los próximos meses.

Por último, el Gobierno de Aragón prevé desarrollar un sistema de señalización visible en carreteras y localidades para identificar los puntos de venta directa y el resto de establecimientos que venden productos a través de canales cortos.

Más información: Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.