17/02/2017

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado la nueva normativa que afecta a la cotización de los trabajadores de todos los regímenes, cuyos efectos tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Una de las principales novedades es que las bases mínimas de cotización no experimentan cambios, mientras que las máximas aumentan un 3%. No obstante, el Gobierno se reserva la posibilidad de incrementar las bases mínimas si se aprueban los Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, la base mínima de cotización para un trabajador autónomo es de 893,10 euros/mes y la máxima de 3.751,20 euros/mes. Los tipos de cotización también se mantienen, esto significa que el cálculo de la cuota mínima (por aplicación de la base mínima) será de 267,04€ y, a partir de aquí, la cuantía varía en función si el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales, por cese de actividad o si se incluye la cobertura de contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cabe recordar que la cotización puede verse minorada en el caso de de aplicarse alguna de las bonificaciones previstas, la conocida tarifa plana.

Puede ampliarse esta información en la página web de la Seguridad Social y en la Orden ESS/106/2017.