OBJETO

Convocatoria de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional  por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, referida a los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.

ÁMBITO DE LAS PRUEBAS

La presente convocatoria, que tiene carácter anual, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, celebrándose las pruebas en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.

REQUISITOS

– Únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por esta resolución las personas que tengan su residencia habitual en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia del lugar en que hubieran realizado el curso .

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento de identificación en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

Que el aspirante acredite mediante el certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos ciento ochenta y tres días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón menos de ciento ochenta y tres días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente no implica el traslado de la residencia habitual.

– Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial.

BOA