Recientemente, se ha publicado la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Para ayudarnos a comprender mejor su contenido, hemos realizado un extracto del artículo «Diez claves para entender la ley de Segunda Oportunidad para emprendedores», publicada por C. Otto en www.elconfidencial.com.

Esta Ley proporciona un vehículo legal hacia la exoneración de deudas contraídas por los ciudadanos y los autónomos una vez terminado el concurso de liquidación. Hasta ahora sólo las empresas mercantiles contaban con un mecanismo para  evitar que sus socios afronten su fracaso empresarial con su patrimonio presente y futuro.

El emprendedor en primer lugar tendrá que intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus proveedores. Es necesario que el emprendedor (deudor) proponga a sus acreedores un calendario de pagos y que ceda aquellos bienes no necesarios en la actividad. El proceso está tutelado por un juez, pero el emprendedor puede contar con los servicios de un mediador concursal.

Si el acuerdo extrajudicial no termina satisfactoriamente, el emprendedor podrá solicitar el concurso de acreedores voluntario. El juez podrá exnonerarle de casi todas las deudas contraídas siempre que se demuestre que no tiene más bienes y que ha actuado de buena fe. Las deudas pendientes con la Administración (Seguridad Social y Hacienda) deberán ser afrontadas por el emprendedor. Las deudas con el sector privado, en realidad, no desparecen para siempre, ya que el acreedor puede solicitar una revisión del procedimiento hasta en los 5 años posteriores.

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