Fecha: 27-10-2017. Fuente: Boletín Oficial del Estado.

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la anunciada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Varios de sus preceptos ya han entrado en vigor, aunque los trabajadores autónomos deben esperar hasta enero de 2018 para beneficiarse de buena parte de las medidas que aprueba. A continuación, resumimos las principales modificaciones:

Fomento y promoción del trabajo autónomo

  1. Se amplía de 6 a 12 meses, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. En total, los autónomos podrán disfrutar de 24 meses de bonificaciones, a partir del mes 12 la bonificación será del 50% y los 6 últimos meses del 30% (vigor: 01-01-2018).
  2. Segunda oportunidad, los autónomos que vuelvan a iniciar una actividad podrán beneficiarse de la tarifa plana si han transcurrido tres años desde el cese, hasta ahora era necesario que pasaran cinco años (vigor: 01-01-2018).
  3. Nuevas reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (vigor: 01-01-2018).

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

  1. Se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social durante 12 meses para aquellos autónomos que tengan a su cargo menores de 12 años, familiares (hasta 2º grado) en situación de dependencia o con discapacidad.
  2. También se aplicará una bonificación del 100% de la cuota de autónomos a las personas que se encuentren en períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.
  3. Las trabajadoras autónomas, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán una cuota reducida de 50 euros mensuales durante 12 meses.

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Tendrán la consideración de gastos deducibles:

  1. Las primas de seguro de enfermedad con el límite de 500 euros por cada persona quien conviva (aplicable sólo al cónyuge e hijos menores de 25 años), la cuantía se eleva a 1.500 euros en caso de discapacidad de alguna de estas personas (vigor: 01-01-2018).
  2. Los gastos por el uso de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad (teléfono, internet, gas, electricidad, agua) se podrán deducir en un 30% en relación con la superficie de la vivienda y los metros destinados a la actividad (vigor: 01-01-2017).
  3. Los gastos de manutención (dietas) podrán computar como gasto hasta 26,67 euros diarios cuando se abonen en establecimientos de hostelería y restauración. Si el gasto se produce en el extranjero la cuantía deducible será de 48 euros (vigor: 01-01-2018).

 Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos

  1. Los autónomos sólo pagarán por los días en que se encuentren de alta en el sistema, ya no se cotizará por el mes completo como hasta ahora (vigor: 01-01-2018).
  2. Se limita a tres, las veces que pueden darse de alta y baja en un mismo año (vigor: 01-01-2018).
  3. Se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización, en enero, abril, julio y octubre (vigor: 01-01-2018).
  4. Se devolverá de oficio el exceso de cotización de los trabajadores en pluriactividad.
  5. En el caso de los autónomos societarios, la subida en la cotización no se vinculará al salario mínimo interprofesional y al grupo 1 de cotización, si no que se determinará en los Presupuestos Generales del Estado.

Pensión por jubilación de los autónomos

  1. Un autónomo en edad de jubilación y que tenga un trabajador contratado, podrá compatibilizar su actividad con el cobro de la pensión íntegra, hasta ahora cobraba la mitad.

Retrasos en el pago de la cuota de autónomos

  1. Se minora el recargo por pago extemporáneo del 20% al 10%, si se paga en el mes natural siguiente.

Prevención de riesgos laborales del autónomo

  1. Se reconoce el accidente de trabajo in itinere (en el trayecto de ida o vuelta del trabajo). Hasta ahora, los autónomos estaban excluidos.

Fomento de la contratación

  1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.