Se ha creado el sello de pequeña y mediana empresa innovadora, al que pueden acceder las microempresas y pymes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Cuando haya recibido financiación pública en los último 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente justificación, a través de:

  • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial.
  • Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020 de la UE.

2.- Cuando hayan demostrado su carácter innovador mediante su propia actividad:

  • Por disponer de una patente propia en explotación.
  • Por haber obtenido, en los 3 años anteriores, un informe motivado vinculante positivo a efectos de la aplicaciíon de la deducción del art. 35 de la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades.

3.- Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:

  • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.
  • Pequeña o microempresa innovadora, según la especificación AENOR EA0047.
  • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Beneficios para las empresas:

Las empresas que obtengan el sello y sean inscritas en el correspondiente registro podrán:

  • Exponer en su sede y locales el distintivo concedido (sello).
  • Utilizar el distintivo en el tráfico mercantil y con fines publicitarios.
  • compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en cuotas de las Seguridad Social, que se recogen en el Real Decreto 475/2014 (bonificaciones por la contratación de personal investigador).

Más información:

Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora.