• Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.
    • Convocatoria: ORDEN ICD/501/2023, de 14 de abril (BOA nº 79, del 17/04/2023).

    • Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

1.- OBJETO.

Es objeto es convocar las ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

2.- BENEFICIARIOS.

Empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

A) Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que acrediten el pago de los indicados consumos.

B) Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 500 habitantes.

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas:

a) Los gastos derivados del coste del consumo energético (electricidad, gas y gasoil), de comunicación y de abastecimiento de agua, generados directamente por la actividad comercial de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 500 habitantes y que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

En los casos en los que en el Multiservicio Rural se desarrolle otras actividades además de la comercial, los gastos subvencionables serán los ligados a la superficie destinada al uso comercial.

b) Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

c) Gastos de mantenimiento de programas informáticos, software, herramientas informáticas para la gestión del negocio y el marketing online.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros, por beneficiario.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

Hasta el 27 de mayo de 2023.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Entre el 21 de junio de 2022 y el 27 de mayo de 2023.

CONVOCATORIA