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SUMMARY:Fin de plazo: Línea COVID de ayudas directas a AUTÓNOMOS y EMPRESAS
DESCRIPTION:AYUDAS 2021. Medidas extraordinarias. Línea COVID de ayudas directas a AUTÓNOMOS y EMPRESAS\n\n\nNormativa: Bases reguladoras Orden HAP/732/2021\, de 25 de junio (BOA nº 28\, del 28/06/2021)\nOrden de convocatoria: BOA nº 28\, del 28/06/2021.\nEntidad convocante: Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón.\n\n1.- OBJETO. Convocar ayudas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas. \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas o jurídicas y entidades que acrediten una actividad empresarial y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nTambién podrán participar \n\nEmpresas que sin tener su domicilio fiscal en Aragón\, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.\nPYME y grandes empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.\n\n3.- COSTES SUBVENCIONABLES Los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores\, financieros y no financieros\, así como los costes fijos incurridos. \n4.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. \n5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado\, o el comprobado por la Administración\, en el Impuesto sobre el Valor Añadido\, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019\, serán las siguientes: \na) Con carácter general \n\nEl 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019\, que supere dicho 30%.\nEn el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados\, el límite será del 20% de la caída que supere ese 30%.\nSin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores\, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.\n\nb) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros. \nc) La ayuda será de 3.000 euros\, en los siguientes casos: \n\nCuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido\, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.\nCuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.\n\n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 19 de julio de 2021 a las 9:00 h. hasta el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00 h. \nCONVOCATORIA \nTRAMITACIÓN
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