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SUMMARY:Fin de plazo: Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo
DESCRIPTION:Orden de convocatoria: BOP Huesca nº 191\, del 06/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro \n\n\n1.- BENEFICIARIOS. \nA. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD  \nPodrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el punto Tercero a) de la convocatoria. \nB. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO \nPodrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio: \n – En caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado\, directamente afecto a la actividad\, dicho local deberá estar ubicado en el término municipal de Barbastro. \n – Para aquellas actividades sin local afecto a las mismas\, el domicilio fiscal de las mismas deberá estar establecido en el municipio. \nNo podrán obtener la condición de beneficiarios: \n – Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad. \n – Los trabajadores autónomos que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda.  \n2.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación\, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015\, de 25 de marzo\, de Subvenciones de Aragón\, de la concesión de subvenciones destinadas a dos finalidades:  \n a) El fomento de la contratación laboral de trabajadores estable y de calidad en el municipio\, por parte de empresas que desarrollen actividad en centro de trabajo ubicado en Barbastro.  \n b) La promoción y apoyo de proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el municipio.  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \nA. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD   \nPodrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la contratación de trabajadores\, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha final de presentación de solicitudes\, en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:  \n\n\n\n\nOBJETO   \n\n\nIMPORTE \n\n\n\n\n1. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. Excluidos los contratos efectuados por empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción. \n\n\n1.700 € \n\n\n\n\n\n2. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía superior al 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. Excluidos los contratos efectuados por empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción. \n\n\n1.800 € \n\n\n\n\n3. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas \ndesempleadas con tres años o más en situación de desempleo \n\n\n1.800 € \n\n\n\n\n4. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años\, con tres meses en situación de desempleo\,  \n\n\n2.000 € \n\n\n\n\n5. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, se celebra con personas desempleadas mayores de 45 años\, con tres meses en situación de \ndesempleo  \n\n\n2.000 €  \n\n\n\n\n6. Resto de contratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo completo con personas desempleadas y conversiones de contratos temporales en indefinidos y a tiempo completo \n\n\n1.500 € \n\n\n\n\nLas cuantías previstas se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.  \nLa ayuda podrá alcanzar\, como máximo\, la cantidad de 6.000 euros por solicitante.  \nB. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO  \nPodrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha final de presentación de solicitudes en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:  \na) El tipo de actuación objeto de subvención es la constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia por parte de hombres y mujeres en situación de desempleo.  \nb) Las cuantías de la subvención son las siguientes: \n – Una cuantía fija por la realización del objeto de 1.500 € \n – Una cuantía variable por el cumplimiento de los siguientes requisitos  \n\n\n\n\n\nOBJETO   \n\n\nIMPORTE \n\n\n\n\n1. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años  \n\n\n100 €  \n\n\n\n\n2. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas mayores de 45 años  \n\n\n100 € \n\n\n\n\n3. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con más de 3 años en situación de desempleo  \n\n\n200 € \n\n\n\n\n4. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje 200 € \n\n\n200 € \n\n\n\n\n5. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía es superior al 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje  \n\n\n300 € \n\n\n\n\n6. Si el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia lo formalizan mujeres desempleadas víctimas de violencia de género  \n\n\n400 € \n\n\n\n\n7. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo. Los requisitos de éste módulo son: Que la persona dependiente o discapacitada acredite dicha circunstancia mediante certificado expedido por el órgano competente\, que ambos residan en el mismo domicilio\, y que los ingresos del dependiente o discapacitado sean inferiores al salario mínimo interprofesional.  \n\n\n400 € \n\n\n\n\n\nLas cuantías previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona solicitante sea mujer\, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la circunstancia recogida en el punto 6\, en cuyo caso no se aplicará este incremento.  \n4.- PLAZOS DE SOLICITUD. \nLas solicitudes se presentarán\, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a la convocatoria y que también está disponible\, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante\, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org)\, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  \nEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de octubre de 2.021.
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SUMMARY:El Ayuntamiento de Barbastro convoca Subvenciones al Fomento de la Actividad Empresarial.
DESCRIPTION:Orden de convocatoria: BOP Huesca nº 191\, del 06/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro \n\n\n1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención  \n2.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación\, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015\, de 25 de marzo\, de Subvenciones de Aragón\, de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro\, en concreto: \n 1. Primera instalación de actividades empresariales y\, por tanto\, apertura de nuevos establecimientos\, ya sea por nueva instalación o por traslado. \n 2. Ampliación de actividades empresariales existentes. \n 3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo\, incluidas aquellas actividades que se hayan modificado como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros. \n 4. Cambio de titularidad de actividades existentes\, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.  \nEl inicio efectivo de la actividad deberá haberse producido entre el 27 de octubre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención\, entendiéndose por dicho inicio el que se cuente con el título habilitante municipal necesario para ejercer la actividad de forma efectiva\, otorgado por el Ayuntamiento de Barbastro\, y\, por tanto\, contando como fecha de inicio efectivo la fecha de dicho título habilitante.   \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes\, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención\, y que se ejecuten y se paguen desde el 27 de octubre de 2020\, hasta la fecha final de presentación de solicitudes\, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 de la convocatoria. En los casos referidos en el apartado tercero de la convocatoria (referido al objeto) puntos 2\, 3 y 4\, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad\, es decir\, a partir de la fecha del título habilitante municipal.  \n– Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. \n– Gastos de publicidad\, información\, difusión\, propaganda. \n– Gastos de consumo eléctrico\, telefónico y gas. \n– Gastos de asesoría jurídica o financiera\, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos: \n a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.  \n b) Que sean indispensables para la realización del objeto. \n– Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar\, como máximo\, la cantidad de 4.000 € por solicitante\, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa\, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.  \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Las solicitudes se presentarán\, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a la convocatoria y que también está disponible\, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante\, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org)\, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  \nEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de octubre de 2.021.
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