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SUMMARY:Fin de plazo: Ayudas 2021. Formación con Compromiso de Contratación.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019\, de 28 de marzo.  \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/1104/2021\, de 27 de agosto (BOA n.º 189\, 10-09-2021) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. Impartir acciones de formación dirigidas a personas desempleadas\, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las personas que finalicen la formación. \n2.- BENEFICIARIOS. \n\n\nEmpresas o entidades con centros de trabajo en Aragón. \n\n\nLas entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud. \n\n\nAgrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades). \n\n\n3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón\, al menos\, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general\, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa. \n\n\nLa jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada).  \n\n\nLa duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses en caso de jornada a tiempo parcial.  \n\n\nLa contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. \n\n\nLos contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato. \n\n\n4.- ACCIONES FORMATIVAS. Podrán ser: \n\nAcciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros o entidades inscritos en el registro de centros colaboradores.\nAcciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad. Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (Ley 30/2015)\, podrá impartirse por todas las entidades que estén inscritas por el INAEM en la especialidad formativa. Si la formación no está prevista en el Catálogo anterior\, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al INAEM para su alta en el Catálogo.\n\nLa formación será teórico–práctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa \nTendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas\, salvo que esté dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera\, deberá ajustarse a la establecida. \n5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS.  Personas trabajadoras desempleadas\, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM. \nEl proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa. \nNo podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda. \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico (que oscila entre 5\,67 € y 6\,16 €)\, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido. \nEl módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 5% al 15% en función de determinados supuestos \n7.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 11 de septiembre al 30 de noviembre de 2021. \nSOLICITUD
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SUMMARY:Fin de plazo: subvenciones en el marco del Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” 2021
DESCRIPTION:Fecha: 08-04-2021 Fuente: Boletín Oficial de Aragón.  \n\n\n1.- OBJETO: \nLa finalidad es facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as\, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón\, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio. \n2.- BENEFICIARIOS: \na) Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido\, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma\, en alguna localidad de la misma\, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2021. \nb) Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno. \nc) Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma. \nd) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. \ne) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003\, de 17 de noviembre\, General de Subvenciones. \nf) Haber formalizado inscripción en el Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/  \n3.- PLAZO DE SOLICITUD:  \n\n\nEn caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”\, la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. \n\n\n\n\nEn caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”\, y hasta el 31 de agosto de 2021\, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad. \n\n\nMÁS INFORMACIÓN:  \nResumen \nConvocatoria
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