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SUMMARY:Fin de plazo: Convocatoria Subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria del Casco Antiguo y Pintado y Decoro de Fachadas en el Casco Urbano de Barbastro.
DESCRIPTION:1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003\, General de Subvenciones y realicen el objeto de la subvención. \n2.- OBJETO. La concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria del Casco Antiguo y al pintado de fachadas en el casco urbano\, en concreto:  \n1. Las de rehabilitación edificatoria\, consistentes en la realización de obras de conservación y mantenimiento\, restauración\, consolidación y reparación\, acondicionamiento\, reestructuración o exteriores no incluidas en la letra b) siguiente\, de mejora de la accesibilidad\, y de la eficiencia energética\, tanto de los elementos comunes o privativos de las edificaciones existentes destinadas a uso residencial mayoritario\, como de las instalaciones\, dotaciones y servicios vinculadas a las mismas. \n2. Las de decoro y pintado de fachadas\, consistentes en el pintado de fachadas\, incluidos aleros\, bajantes\, carpintería\, herrajes\, persianas\, enmasillado y rascado de paramentos\, así como colocación de andamiaje. \nEn todo caso\, la ejecución de la actuación deberá de haberse concluido a la fecha de presentación de la solicitud; y haberse iniciado la ejecución a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de la anualidad de 2019.  \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los gastos directamente vinculados al objeto de la subvención\, es decir\, los costes de las obras e instalaciones que se citan\, en las materias de rehabilitación edificatoria y pintado de fachadas\, hasta el momento de presentación de las solicitudes. No se incluirán gastos diferentes a los indicados\, ni tampoco los tributos ni otros costes equiparables. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar\, como máximo\, las cantidades siguientes: \nLas de rehabilitación de edificios: hasta 8.000 € como máximo por beneficiario y actuación.  \nEl presupuesto protegible mínimo por actuación será de 500 euros\, iva excluido. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % del presupuesto protegido. \nLas de pintado de fachadas: hasta 4.000 € como máximo por beneficiario y actuación\, siempre qSue no exceda del 40 % de su coste efectivo y final\, iva excluido\, ni de 12\,00 €/m2; aplicándose en todo caso la menor de las dos cantidades resultantes de los límites\, porcentual y unitaria\, señalados. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % de éste. \nPodrán otorgarse subvenciones hasta el importe total de las aplicaciones presupuestarias indicadas en el punto 2º. \n5.- REQUISITOS. \n1.- Haber solicitado y obtenido la licencia\, o el título habilitante correspondiente\, que establezca la legislación aplicable\, así como el abono efectivo de las obligaciones tributarias derivadas de dichas actuaciones. \n2.- Haberse iniciado la ejecución de la actuación a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria \nde la anualidad de 2019. \n3.- Haber ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud de forma íntegra las actuaciones respecto de inmuebles ubicados en el Casco Antiguo de la Ciudad\, en el caso de las ayudas a la rehabilitación\, y en el casco urbano en el caso de las ayudas al pintado de fachadas. \n4.- Las actuaciones de pintado de fachadas deberán haberse ejecutado conforme a las prescripciones técnicas establecidas por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente\, y previa conformidad del Arquitecto municipal acreditada en debida forma.  \n6.- PERIODO EJECUTABLE \nEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de noviembre y concluirá por el transcurso de veinte días hábiles despues del día de la publicación referida21 de diciembre. \nCONVOCATORIA
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