BEGIN:VCALENDAR
VERSION:2.0
PRODID:-//Red Emprende y Trabaja del Somontano - ECPv6.0.2//NONSGML v1.0//EN
CALSCALE:GREGORIAN
METHOD:PUBLISH
X-ORIGINAL-URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org
X-WR-CALDESC:Events for Red Emprende y Trabaja del Somontano
REFRESH-INTERVAL;VALUE=DURATION:PT1H
X-Robots-Tag:noindex
X-PUBLISHED-TTL:PT1H
BEGIN:VTIMEZONE
TZID:America/Sao_Paulo
BEGIN:STANDARD
TZOFFSETFROM:-0300
TZOFFSETTO:-0300
TZNAME:-03
DTSTART:20220101T000000
END:STANDARD
END:VTIMEZONE
BEGIN:VEVENT
DTSTART;TZID=America/Sao_Paulo:20220210T080000
DTEND;TZID=America/Sao_Paulo:20221231T120000
DTSTAMP:20260511T180508
CREATED:20220204T072434Z
LAST-MODIFIED:20220204T072434Z
UID:67051-1644480000-1672488000@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-subvenciones-programa-icex-next-de-iniciacion-y-consolidacion-de-la-exportacion-de-icex-espana-exportacion-en-inversiones-e-p-e/
END:VEVENT
BEGIN:VEVENT
DTSTART;VALUE=DATE:20220315
DTEND;VALUE=DATE:20220316
DTSTAMP:20260511T180508
CREATED:20220105T095433Z
LAST-MODIFIED:20220105T095433Z
UID:61628-1647302400-1647388799@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fin de Plazo: AYUDAS 2022. MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS E INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES.
DESCRIPTION:Normativa: Orden DRS 17 de diciembre de 2015\, BOA nº 3 de fecha 07-01-2016. Modificada por Orden de 11 de diciembre de 2017\, BOA nº 246\, del 27-12-2017\nConvocatoria: Orden AGM/ 1805/2021 de 22 de diciembre (BOA nº 264 de fecha 30-12-2021.\nEntidad: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.\n\n1.- OBJETO. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2022 (medidas 4.1.a) y 6.1\, respectivamente) en el marco del PDR\, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2015\, de 25 de marzo\, de Subvenciones de Aragón.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser personas benefciarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:  \na) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias\, las personas titulares de las mismas\, ya sean personas físicas\, jurídicas\, comunidades de bienes hereditarias o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de dicha Orden.  \nb) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores\, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden y que no estén afectadas por las condiciones de incompatibilidad expresadas en el artículo 18 de la misma Orden. \n2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. \n\n\nMejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones. \n\n\nMejorar los resultados económicos de las explotaciones.  \n\n\nFacilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de tamaño o de orientación productiva.  \n\n\nAfrontar retos relacionados con el medio ambiente\, el cambio climático y el bienestar animal.  \n\n\nRejuvenecimiento de la población activa agraria\, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector. \n\n\nEl fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación. \n\n\nLa contribución al mantenimiento de la población en el medio rural. \n\n\nEvitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y el mantenimiento de la actividad de la explotación. \n\n\nLa mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado\, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías. \n\n\nLa mejora del capital humano en las explotaciones\, mejor capacitado profesional y empresarialmente. \n\n\n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. \na) Construcción o mejora de bienes inmuebles. \n a.1). Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias\, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche\, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros)\, equino para la producción de carne\, ovino\, caprino y cunícola. Asimismo\, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura.  \n a.2). Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas\, frutas y hongos comestibles.  \nb) Compra de nueva maquinaria y equipo. \n b.1). Máquinas de siembra directa arrastradas\, gradas de púas\, picadoras desbrozadoras y otros elementos para la práctica de agricultura de conservación.  \n b.2). Sistemas de autoguiado de labores agrarias y sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos\, etc.).  \n b.3). Maquinaria de uso ganadero tales como: hileradoras\, empacadoras o rotoempacadoras\, desemboladoras\, ensiladoras\, equipos unifeed\, palas cargadoras\, cubas para el transporte de agua\, cubas de purín\, remolques esparcidores de estiércoles sólidos….  \n b.4). Las torres antiheladas\, defensa antigranizo\, vallado de plantaciones y otros sistemas de protección.  \nc) Costes generales vinculados a las inversiones auxiliables tales como honorarios de arquitectos\, ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental\, incluidos los estudios de viabilidad y licencias de obra.  \nd) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes\, licencias\, derechos de autor y marcas registradas\, que pueden incluir entre otros: \n d.1). Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias. \n d.2). Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión. \n d.3). Elementos que promuevan la digitalización y el uso de herramientas telemáticas\, el acceso a redes y\, en general\, la agricultura 4.0. \ne) Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral\, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola\, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación\, conforme al artículo 17\, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo\, de 17 de diciembre de 2013.  \nf) Las inversiones necesarias para el traslado por interés público\, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales\, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.  \ng) El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo\, de 17 de diciembre de 2013\, así como en el Marco Nacional de Desarrollo Rural.  \nh) Plantaciones frutales\, de olivo y de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”\, excepto viñedo. Incluirá la preparación previa del terreno\, la adquisición de planta y de royalties\, en su caso\, las medidas de protección o de conducción y vallado perimetral.  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nPara la modernización de explotaciones agrarias\, las ayudas tendrán la forma de subvención de capital\, aplicando los límites siguientes:  \n1.º El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA\, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA. \n2.º El límite máximo de subvención será del 35 por 100 de la inversión subvencionable\, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los siguientes casos:  \n i) Inversiones realizadas por agricultores jóvenes que realicen la instalación de forma simultánea\, estén en proceso de incorporación o la hayan realizado en los últimos cinco años. Se aplicará un incremento de hasta 10 puntos porcentuales. \n ii) Inversiones en común de acuerdo al artículo 9.3 de la Orden de 17 de diciembre de 2015\, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales. \n iii) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas. Se aplicará un incremento de 10 puntos porcentuales. \n iv) Explotación mayoritariamente ubicada en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales. Se aplicará un incremento de 5 puntos porcentuales. \n3.º El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 55 por 100.  \n4.º El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certifcación de un plan de mejora será de 6.000 euros.  \nPara la instalación de jóvenes agricultores se aplicará un pago básico de 20.000 € que podrá incrementarse hasta 70.000 Euros como cantidad máxima en los siguientes casos: \n A) Por la creación de una UTA adicional completa: 10.000 €. \nB) Según la zona de ubicación de la mayor parte de la explotación: \n\n\nEn zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales: 2.000 €. \n\n\nEn zona de montaña y zonas con limitaciones específcas: 5.000 €. \n\n\nC) En función del valor de la producción estándar por encima de la cuantía equivalente necesaria para obtener el 35% de la RUT: \n\n\nDe 8.000 € a 25.000 €: 10.000 € \n\n\nDe 25.001 € a 50.000 €: 15.000 € \n\n\nDe 50.001 € a 75.000 €: 17.500 € \n\n\nMayor de 75.000 €: 20.000 €. \n\n\nD) En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación: \n\n\nDe 25.000 € a 50.000 €: 5.000 € \n\n\nDe 50.001 € a 100.000 €: 8.000 € \n\n\nDe 100.001 € a 150.000 €: 10.000 € \n\n\nMás de 150.000 €: 15.000 € \n\n\nEstas ayudas son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de marzo de 2022. \nMÁS INFORMACIÓN:  \nOficina Comarcal Agroambiental de Barbastro. \nC/ Conde\, 21 – Barbastro 22300 (Huesca)\nTfno.: 974308308 
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-ayudas-2022-modernizacion-de-las-explotaciones-agrarias-e-instalacion-de-jovenes-agricultores/
END:VEVENT
END:VCALENDAR