BEGIN:VCALENDAR
VERSION:2.0
PRODID:-//Red Emprende y Trabaja del Somontano - ECPv6.0.2//NONSGML v1.0//EN
CALSCALE:GREGORIAN
METHOD:PUBLISH
X-WR-CALNAME:Red Emprende y Trabaja del Somontano
X-ORIGINAL-URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org
X-WR-CALDESC:Events for Red Emprende y Trabaja del Somontano
REFRESH-INTERVAL;VALUE=DURATION:PT1H
X-Robots-Tag:noindex
X-PUBLISHED-TTL:PT1H
BEGIN:VTIMEZONE
TZID:America/Sao_Paulo
BEGIN:STANDARD
TZOFFSETFROM:-0300
TZOFFSETTO:-0300
TZNAME:-03
DTSTART:20220101T000000
END:STANDARD
END:VTIMEZONE
BEGIN:VEVENT
DTSTART;TZID=America/Sao_Paulo:20220210T080000
DTEND;TZID=America/Sao_Paulo:20221231T120000
DTSTAMP:20260511T143805
CREATED:20220204T072434Z
LAST-MODIFIED:20220204T072434Z
UID:67051-1644480000-1672488000@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-subvenciones-programa-icex-next-de-iniciacion-y-consolidacion-de-la-exportacion-de-icex-espana-exportacion-en-inversiones-e-p-e/
END:VEVENT
BEGIN:VEVENT
DTSTART;VALUE=DATE:20220630
DTEND;VALUE=DATE:20220701
DTSTAMP:20260511T143805
CREATED:20220503T101514Z
LAST-MODIFIED:20220503T101552Z
UID:84653-1656547200-1656633599@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fine de plazo: Subvenciones 2022 para inversiones en el  sector agrícola y ganadero.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 948/2021\, de 2 de noviembre.  \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN AGM/529/2022\, de 21 de abril  (BOA 82\, 29-04-2022). \n\nEntidad convocante: Departamento de Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente.\n\n1.- OBJETO Y FINALIDAD. Convocar las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad del sector agroalimentario desde el punto de vista económico\, medioambiental y social\, de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón \n2.- COSTES SUBENCIONABLES. \nSólo se considerarán costes subvencionables los generados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud\, sin perjuicio de los gastos de diseño\, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas\, certificados\, que sí podrán ser considerados subvencionables\, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad. \nSe consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de esta Orden y en particular\, los que se relacionan a continuación: \na) Los costes de diseño\, redacción y dirección del proyecto.  \nEn ningún caso se admitirá que tales gastos superen el 4% del importe de la ayuda solicitada\, con un límite de 10.000 euros por expediente. \nb) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones\, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.  \nc) La inversión en bienes\, equipos y materiales de nueva adquisición. \nEste Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) se va a desarrollar a través de cuatro programas de apoyo: \n– Programa 1: programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería. \n– Programa 2: programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos. \n– Programa 3: programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables. \n– Programa 4: programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.  \nPROGRAMA 1  \nDE APOYO A LAS INVERSIONES EN SISTEMAS DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES EN GANADERÍA \n1.- BENEFICIARIOS.  \na) Personas físicas o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de PYMES. \nb) Cuando se trate de inversiones colectivas\, agrupaciones de personas físicas o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente\, que integren\, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES. \nc) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada\, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES. \nd) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de PYMES.  \n2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. \nLínea de actuación 1: Adaptación o cubrición de las balsas/depósitos exteriores de estiércoles nuevos o existentes que reduzcan las emisiones de amoníaco\, gases efecto invernadero y gases contaminantes\, mediante: \na) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%\, con respecto a la técnica de referencia\, de balsa de purín descubierta y sin costra: \nDeberán tener una vida útil mínima de 10 años. \nb) Cubrición de balsas de estiércol o bolsas\, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.  \nLínea de actuación 2: Mejor gestión y aprovechamiento de los estiércoles empleando las técnicas de nitrificación-desnitrificación\, separación de fracciones sólido-líquido o compostaje\, y/o conseguir y justificar una capacidad de almacenamiento de al menos 6 meses de los estiércoles producidos en la granja\, mediante actuaciones individuales o colectivas. En ningún caso conllevará un aumento de emisiones de amoníaco\, gases efecto invernadero y gases contaminantes. \n3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nLa cuantía mínima de las inversiones será de 10.000 euros. \nLa cuantía máxima de la ayuda se establece en: \nPara la Línea de actuación 1: \n1. Cubrición de balsas sin aprovechamiento energético. \ni. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo\, punto 1\, letra a) 100.000 euros. \nii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo punto 1\, letras b)\, c) y d): 300.000 euros. \n2. Cubrición de balsas con aprovechamiento energético en la propia granja. \ni. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado oc­tavo\, punto 1\, letra a) 300.000 euros. \nii. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo\, punto 1\, letras b)\, c) y d): 900.000 euros. \nPara la Línea de actuación 2: \n1. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo\, punto 1\, letra a) 300.000 euros. \n2. Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado octavo\, punto 1\, letras b)\, c) y d): 900.000 euros. \nEn todo caso\, conforme al artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014\, de 25 de junio de 2014\, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión. \nPROGRAMA 2  \nDE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN INTEGRAL Y MODERNIZACIÓN DE INVERNADEROS \n1.- BENEFICIARIOS.  \na) Personas físicas mayores de edad o jurídicas de naturaleza privada\, productoras de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero\, que sean titulares de una explotación agrícola. \nb) Cuando se trate de inversiones colectivas\, personas físicas o jurídicas\, de naturaleza privada\, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020\, de 30 de diciembre\, que integren un mínimo de 5 titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas\, cooperativas o sociedades agrarias de transformación reconocidas por la autoridad competente cuyos miembros son productores de hortalizas y/o flor cortada y/o planta ornamental bajo invernadero titulares de una explotación agrícola. \n2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. \nActuación 1 – Transformación integral: la transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su sustitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en los puntos 3\, 4 y 5 de este apartado. \nActuación 2 – Modernización: consistirá en la realización de una o varias de las inversiones subvencionables enumeradas en los puntos 3 y 4 de este apartado\, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo I de esta orden. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la “superficie mínima” indicada en el anexo I. \n3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nCon carácter general\, para que sean subvencionables las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima: \n Para la actuación 1 – Transformación integral: 200.000 euros/hectárea. \n Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea. \nLa intensidad de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión subvencionable será la siguiente: \na) Para las inversiones de tipo productivo: 40% del coste subvencionable. \nb) Para las inversiones de tipo no productivo: 65% del coste subvencionable.  \nLa cuantía máxima de la ayuda se establece en: \na) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13\, punto 1\, letra a): 3.000.000 de euros. \nb) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el apartado 13\, punto 1 letra b): 15.000.000 de euros.  \nPROGRAMA 3  \nDE APOYO A LAS INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES \n1.- BENEFICIARIOS.  \na) Personas físicas mayores de edad o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera. \nb) Cuando se trate de inversiones colectivas\, agrupaciones de personas físicas o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020\, de 30 de diciembre\, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera. \nc) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada\, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES\, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda. \n2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. \n1. Instalación de sistemas de aislamiento\, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación. \n2. Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético. \n3. Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas\, gasóleo\, fuelóleo) por calderas de biomasa.  \n4. Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes\, también de biomasa. \n5. Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas\, entre otros\, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía\, sustitución o complementación de generador eléctrico alimentado por combustibles fósiles (gas\, gasóleo\, fuelóleo) con paneles solares fotovoltaicos y/o generadores eólicos con un límite de 25KW incluidos sistemas de almacenamiento; instalación de paneles fotovoltaicos y/o generadores eólicos en naves ganaderas conectadas a la red eléctrica que produzcan hasta un 120% del consumo anual del año 2021. \n6. Para las inversiones de los puntos 1\, 2. y 5. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo V. Para las inversiones de los puntos 3. y 4. precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo VI.  \n3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nLa inversión mínima para esta actuación será de 10.000 euros/proyecto de inversión. \nLa intensidad de la ayuda será del 35% del coste subvencionable  \nLa cuantía máxima de la ayuda se establece en: \n Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto\, letra a): 50.000 euros. \n Beneficiarios recogidos en el apartado décimo sexto\, letras b) y c):150.000 euros. \nPROGRAMA 4  \nDE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO \n1.- BENEFICIARIOS.  \na) Personas físicas mayores de edad o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.  \nb) Personas físicas mayores de edad o jurídicas que presten servicios agrarios\, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911\, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES. \nc) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada\, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES\, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda. \nd) Cuando se trate de inversiones colectivas\, agrupaciones de personas físicas o jurídicas\, de naturaleza privada o pública\, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020\, de 30 de diciembre\, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera. \n2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. \nSerán inversiones subvencionables los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software\, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el anexo III de esta Orden. Los equipos deberán cumplir con\, al menos\, uno de los requisitos mínimos indicados para cada caso en el anexo III. \n3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nCuantía mínima de la ayuda será de 5.000 euros. \nLa intensidad de la ayuda será del 35% de los costes elegibles. \nLa cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nEl plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2022.  \nCONVOCATORIA
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fine-de-plazo-subvenciones-2022-para-inversiones-en-el-sector-agricola-y-ganadero/
END:VEVENT
END:VCALENDAR