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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2021. FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019\, de 28 de marzo.  \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/1801/2021\, de 21 de diciembre (BOA n.º 264\, 30-2-2021) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. \nImpartir acciones de formación dirigidas a personas desempleadas\, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las personas que finalicen la formación. \n2.- BENEFICIARIOS. \n\n\nEmpresas o entidades con centros de trabajo en Aragón. \n\n\nLas entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud. \n\n\nAgrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades). \n\n\n3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. \nLas entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón\, al menos\, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general\, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa. \n\n\nLa jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada). \n\n\nLa duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses en caso de jornada a tiempo parcial. \n\n\nLa contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. \n\n\nLos contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato. \n\n\n4.- ACCIONES FORMATIVAS.  \nPodrán ser: \n\n\nAcciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros o entidades inscritos en el registro de centros colaboradores. \n\n\nAcciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad. Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (Ley 30/2015)\, podrá impartirse por todas las entidades que estén inscritas por el INAEM en la especialidad formativa. Si la formación no está prevista en el Catálogo anterior\, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al INAEM para su alta en el Catálogo. \n\n\nLa formación será teórico–práctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa \nTendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas\, salvo que esté dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera\, deberá ajustarse a la establecida. \n5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS \nPersonas trabajadoras desempleadas\, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM. \nEl proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa. \nNo podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda. \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nSe determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico (que oscila entre 5\,67 € y 6\,16 €)\, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido. \nEl módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 5% al 15% en función de determinados supuestos \n7.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nHasta el 31 de julio de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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