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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022. Subvenciones para la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/607/2016\, de 6 de junio. \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN EPE/536/2022\, de 20 de abril (BOA n.º 83\, 03-05-2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. Fomentar la incorporación\, con carácter indefinido\, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas\, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios\, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social\, mediante una mejora de su competitividad\, facilitando así su consolidación. \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones: \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \na) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \nb) Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación\, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \nc) Prestación de asistencia técnica \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nINCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES. \nSe subvencionará la incorporación de trabajadores pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: \nA. 4.500€ desempleado/a menor de 30 años. \nB. 4.000€ desempleado/a mayor de 45 años. \nC. 2.000€ desempleado/a entre 30 y 44 años\, que haya estado desempleada e inscrita durante al menos 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación. \nD. 4.000€ desempleados de larga duración (en paro 12 meses de los últimos 18 meses). \nE. 4.000€ para quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único\, siempre que el periodo capitalizado sea igual o superior a 180 días. \nF. 3.000€ por incorporación como socio trabajador de un empleo temporal y con una antigüedad mínima de 6 meses. \nG. 5.000€ si se incorpora una mujer desempleada dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto\, adopción o acogimiento. \nH. 7.000€ por la incorporación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. \nI. 7.000€ por persona desempleada en situación de exclusión social\, perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación del socio trabajador \nJ. 7.000€ por por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que\, en el momento de su incorporación\, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas: \n– Ingreso Aragonés de Inserción. \n– Ayuda económica del programa PREPARA. \n– Renta Activa de Inserción. \n– Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo. \nk) 8.000€ por cada mujer víctima de violencia de género \nLas cuantías de los apartados A)\, B)\, C)\, D)\, E)\, F) y G) se podrán incrementar hasta un límite máximo de 6.000€ y hasta los 8.000€ en los colectivos señalados en H)\, I)\, J) y K)\, a razón de: \n● 10% adicional cuando el socio trabajador sea mujer (no aplicable a las letras G) y K). \n● 10% adicional cuando la persona incorporada sea menor de 25 años o mayor de 55 años. \n● 10% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes \n● 20% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 500 habitantes. \nCuando el socio trabajador se incorpore a jornada parcial\, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción. \nREQUISITOS. \n● Estar desempleados con carácter previo a la incorporación subvencionada\, salvo el supuesto indicado en la letra F). \n● La persona incorporada deberá estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda. \n● La jornada de trabajo del socio trabajador será a tiempo completo o parcial\, no inferior al 50%. \n● La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la incorporación. \n● Los socios trabajadores incorporados no podrán haber ostentado esta condición en la misma empresa en los 2 años antes a dicha incorporación\, se excluye a aquellos trabajadores vinculados con contrato temporal. \n*** Sólo se podrá solicitar la ayuda por incorporación de los socios trabajadores cuyas fechas de alta en Seguridad Social tengan un lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias. \nSUBVENCIÓN FINANCIERA. \nLa subvención se destinará a financiera los intereses de préstamos destinados a inversiones inmovilizado (material o inmaterial). \nLa subvención máxima será de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad crediticia\, la cuantía máxima no superará los 4.000\,00€ por cada socio trabajador\, esta cuantía se reducirá proporcionalmente en caso de jornada parcial. \nREQUISITOS. \n● El préstamo deberá ser concedido por alguna de las entidades que tengan convenio con el INAEM. \n● El préstamo se destinará en su totalidad a la financiación de inmovilizado material o inmaterial. \n● El importe máximo del préstamo será de 60.000\,00€. \n● Será necesario que la S.Coop. o S. Lab. financie el 30% del importe de la inversión en inmovilizado con recursos propios. \n● No se puede amortizar parcial o cancelar el préstamo hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de concesión. \nSUBVENCIÓN DIRECTA PARA INVERSIONES. \nPodrán solicitar esta ayuda las S.Coop. y S. Lab. de nueva creación que o bien cuenten con socios trabajadores para su puesta en marcha o que incorporen nuevas tecnologías de la información y comunicación a su empresa. \nA estos efectos se entiendo por empresa de nueva creación a aquellas que hayan iniciado su actividad en los 3 años inmediatamente anteriores a la convocatoria. Para determinar el inicio de actividad se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. \nTambién podrán acogerse a estas ayudas las Cooperativas y Soc. Laborales\, que aun no siendo de nueva creación\, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de la plantilla en relación con el promedio de los 6 meses anteriores. \nCUANTÍAS. \nLa subvención podrá alcanzar hasta el 50% del importe de la inversión (sin IVA). El máximo que puede obtenerse son 5.000\,00€ por cada socio trabajador\, con el máximo de 40.000\,00€ por entidad. \nLas cuantías anteriores pueden incrementarse: \n● Hasta 5.500\,00€ por cada socio trabajador cuando el centro de trabajo esté ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En estos casos\, el límite por entidad se elevaría hasta los 50.000\,00€. \nSi algún socio prestase servicio a jornada parcial\, los límites anteriores se reducirán proporcionalmente. \nREQUISITOS. \n● La aportación de beneficiario debe ser como mínimo del 30%. \n● La inversión debe mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años\, salvo que el bien se pueda amortizar en un periodo inferior. \n● No se tendrán en cuenta las facturas expedidas con más de 9 meses desde la fecha de solicitud. (***) \n● La inversión deberá estar íntegramente pagada en el momento de presentar la solicitud. \n● Los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria\, tarjeta de crédito / débito\, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria. \n● En caso de utilizarse la banca electrónica\, deberán constar los mismos datos que en un recibo bancario. \n● No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante leasing. \n● No se tendrán en cuenta las inversiones de menos de 100€. \n● Los elementos deberán ser nuevos\, pero se permite que sean de 2ª mano siempre que: \no El vendedor declare el origen su origen\, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. \no Acreditar mediante certificado de perito independiente que el precio de los equipos no es superior al coste de los equipos nuevos similares. \n*** NOTA: En aquellos casos en que el plazo de solicitud venciese entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente\, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta última convocatoria. \nINVERSIÓN SUBVENCIONABLE. \nInmovilizado material: \n● Reforma y arreglo de locales. \n● Traspaso de negocios (excluye las existencias o mercaderías). \n● Instalaciones. \n● Mobiliario. \n● Maquinaria y utillaje. \n● Equipos informáticos y equipos de oficina. \n● Elementos de transporte (existen algunas excepciones). \n● Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. \n● Gastos de primer establecimiento. \n● Otras inversiones en activos fijos materiales. \nInmovilizado intangible: \n● Aplicaciones informáticas. \n● Propiedad industrial. \n● Propiedad intelectual. \n● Cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicias. \nSUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA. \nEsta subvención irá destinada a alguna de las siguientes modalidades: \n● Contratación de directores o gerentes (no pueden ser socios) \n● Estudios de viabilidad\, organización\, comercialización\, diagnosis u otros de naturaleza análoga. \n● Informes económicos y auditorías. \n● Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial (no caben las tareas de asesoramiento que tengan carácter ordinario y continuado\, por ejemplo gestión contable\, fiscal y laboral). \nEstos servicios deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y que acrediten al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de asesoría o consultoría. \nCUANTÍA. \nSe podrá conceder hasta el 50% del coste y no podrá superar la cantidad de 20.000\,00 € en 5 años. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. \nLos plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes: \na) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o\, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal\, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido. \nb) Para la subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo\, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad\, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. \nc) Para la subvención directa para inversiones\, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras\, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: \n– A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación. \n– En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores. \nd) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación. \ne) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios\, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente\, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras\, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022\, ambos inclusive. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo (BOA nº 100\, del 26/05/2022) \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN EPRE/986/2022 (BOA nº 127\, del 04/07/2022). \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. \nFomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo\, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos\, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten\, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. \n2.- BENEFICIARIOS. \nPodrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo.  \n3.- PERSONAS DESTINATARIAS FINALES. \nLas personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite\, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \na) Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido en un grado igual o superior al 33 por ciento. \nb) Se considerarán personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral\, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual\, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo\, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento\, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. \nc) Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente\, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad\, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. \n2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante resolución firme o certificado expedidos por el órgano competente. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \nA)Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.  \na) 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nb) 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo\, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nc) 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \n3. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida\, indicadas en el apartado 1 anterior se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos: \n– Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado. \n– Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.  \nB)Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.  \na) 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nb) 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo\, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \n2. Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. \nC) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales \nLos empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 10.1 por cada transformación realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial\, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.  \nD) Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales. \na) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial\, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. \nb) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención\, compatible con la prevista en la letra a) anterior\, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persoa) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada cona con discapacidad contratada\, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa\, podrá ser solicitada por el propio trabajador.  \nE) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo. \n1. Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo\, incluidas las medidas de accesibilidad universal física\, sensorial\, cognitiva y de comunicación\, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. \n2. El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido\, sin que en ningún caso rebase el coste real\, excluidos impuestos\, que\, al efecto\, se justifique por la referida adaptación\, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo. \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. \na) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10\, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. \nb) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación. \nc) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo\, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y\, en todo caso\, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación. \n6.- PERIODO EJECUTABLE.  \nPodrán ser objeto de subvención\, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria\, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo\, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022\, ambos inclusive. \nCONVOCATORIA \n 
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