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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:SUBVENCIONES para la TRANSFORMACIÓN\, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden DSR/388/2016\, de 28 de abril.\nOrden de convocatoria: BOA N.º 206\, del 24/10/2022.\nEntidad convocante: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente.\n\n1.- OBJETO. \nConvocar subvenciones a actuaciones que\, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios\, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico\, fomenten los productos de calidad\, favorezcan la innovación\, la internacionalización\, la digitalización\, el marketing\, sean respetuosas con: el medio ambiente\, la seguridad laboral\, la higiene y bienestar animal y\, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social\, económica y ambiental para el año 2023. \n2.- BENEFICIARIOS. \nPodrán ser entidades beneficiarias las personas físicas\, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón\, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.  \n3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. \n1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/388/2016\, de 28 de abril\, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades: \na) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias\, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón\, para la transformación\, comercialización o desarrollo de productos agrícolas\, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea\, exceptuando los productos de la pesca.  \nb) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección\, recepción\, almacenamiento\, acondicionamiento\, clasifcación y embalaje\, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.  \nc) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante\, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar\, térmica\, eólica\, fotovoltaica\, biomasa\, biogás) y cogeneración. \n2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada. \n3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras\, instalaciones o cualquier otra actividad\, que estén afectados por la Ley 11/2014\, de 4 de diciembre\, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón\, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma\, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.  \n4.- COSTES SUBVENCIONABLES  \na) La construcción\, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.  \nb) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano\, hasta el valor de mercado del producto\, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación\, sostenibilidad medioambiental\, industria 4.0\, las ventas\, la transformación digital u otras relacionadas.  \nc) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos\, ingenieros y asesores\, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad\, con el límite del 8%\, debidamente justifcados documentalmente. \nd) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión\, así como adquisiciones de patentes\, licencias\, derechos de autor\, y marcas registradas relacionadas. \ne) Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización\, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.  \nf) Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria\, desde la producción a la comercialización.  \n5.- PERIODO SUBVENCIONABLE. \nEl plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud\, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión\, y finalizará el día 15 de septiembre para las anualidades 2023 y 2024\, y el 30 de abril para la anualidad 2025\, según resolución de aprobación. \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \n*No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.  \nLos porcentajes de subvención sobre la inversión auxiliable se establecerán con los siguientes criterios de aplicación: \n – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración\, con indepen dencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa). \n – 10% adicional para las solicitudes que sean PYME. \n – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo. \nLa cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 2.000.000 euros\, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.  \n7.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nDel 25 de octubre de 2022 hasta el 29 de diciembre de 2022. \nINFORMACIÓN
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