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SUMMARY:Subvención Programa MOVES II para fomento energía renovables
DESCRIPTION:El Programa MOVES se enmarca en el ámbito de incidencia de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa del 22 de octubre de 2014\, que establece que los Estados miembros deben desarrollar un Marco de Acción Nacional específico para implantar las energías alternativas en el transporte y su infraestructura vinculada\, dentro de la agenda europea para una movilidad más limpia\, segura y su Clean Mobility Package. \nEsta línea de ayudas está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica. \nLas ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. \n¿Quien pueden Solicitar estas Ayudas?\n\nProfesionales autónomos\nLas personas físicas mayores de edad residentes en España\nComunidades de propietarios.\nLas personas jurídicas\, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud\, y otras entidades\, con o sin personalidad jurídica\, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A\, B\, C\, D\, E\, F\, G\, J\, N\, R o W.\nEl sector público que comprende\, la Administración General del Estado\, las Administraciones de las Comunidades Autónomas\, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional\, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas\, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades públicas.\n\n¿Que Vehículos se Subvencionan?\nLos vehículos susceptibles de ayudas deberán de adquirirse mediante compra\, arrendamiento o Renting y  Leasing\, y serán los siguientes: \n\nTurismos M1\nAutobuses o autocares M2\nAutobuses o autocares M3\nFurgonetas o camiones ligeros N1\nFurgones o camiones ligeros N2\nFurgones o camiones N3\nCuadriciclos ligeros L6e\nCuadriciclos pesados L7e\nMotocicletas L3e\, L4e\, L5e\n\n¿Cómo se pueden Solicitar las Ayudas y qué Plazo hay?\nEl Plazo  de presentación de solicitudes se abre el 5 de septiembre de 2020 hasta el 4 de septiembre de 2021\, fecha en la que se cierra el programa\, o\, hasta agotar presupuesto. \nLas solicitudes se tienen que presentar on line a través de este enlace. \nMás Información:\nResumen \nConvocatoria \nExtracto \nBases Reguladoras
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SUMMARY:Fin de plazo: Línea COVID de ayudas directas a AUTÓNOMOS y EMPRESAS
DESCRIPTION:AYUDAS 2021. Medidas extraordinarias. Línea COVID de ayudas directas a AUTÓNOMOS y EMPRESAS\n\n\nNormativa: Bases reguladoras Orden HAP/732/2021\, de 25 de junio (BOA nº 28\, del 28/06/2021)\nOrden de convocatoria: BOA nº 28\, del 28/06/2021.\nEntidad convocante: Departamento de Hacienda y Administración Pública de Aragón.\n\n1.- OBJETO. Convocar ayudas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas. \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas o jurídicas y entidades que acrediten una actividad empresarial y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nTambién podrán participar \n\nEmpresas que sin tener su domicilio fiscal en Aragón\, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.\nPYME y grandes empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.\n\n3.- COSTES SUBVENCIONABLES Los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores\, financieros y no financieros\, así como los costes fijos incurridos. \n4.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Gastos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. \n5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado\, o el comprobado por la Administración\, en el Impuesto sobre el Valor Añadido\, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al 2019\, serán las siguientes: \na) Con carácter general \n\nEl 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019\, que supere dicho 30%.\nEn el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados\, el límite será del 20% de la caída que supere ese 30%.\nSin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores\, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.\n\nb) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros. \nc) La ayuda será de 3.000 euros\, en los siguientes casos: \n\nCuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido\, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.\nCuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.\n\n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 19 de julio de 2021 a las 9:00 h. hasta el 10 de septiembre de 2021 a las 12.00 h. \nCONVOCATORIA \nTRAMITACIÓN
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SUMMARY:Periodo de matriculación: pruebas libres para la superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3\, 2021-2022
DESCRIPTION:Fecha: 25/03/2021. Fuente: Boletín Oficial de Aragón. \nConvocatoria de octubre de 2021: \nFecha de matrícula: Del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2021 \nPublicación de listas de personas admitidas: 8 de octubre de 2021 \nPeriodo de reclamación de admisión: del 14 al 18 de octubre de 2021 \nPublicación de listas definitivas de personas admitidas: 19 de octubre de 2021 \n\nFecha de examen N2: 22 de octubre de 2021\n\n\nFecha de examen N3: 25de octubre de 2021\n\nPublicación de calificaciones provisionales: 5 de noviembre de 2021 \nPeriodo de reclamación de calificaciones: del 8 al 10 de noviembre de 2021 \nPublicación de calificaciones definitivas: 12 de noviembre de 2021  \nEl horario de realización de las pruebas será de 10:30 a 13:30 horas. Podrá establecerse un segundo horario vespertino de 16:30 a 19:30 horas si la demanda de alumnado así lo aconsejara.  \nCentro Provincia Huesca: \n\nCentro Público de Educación de Personas Adultas “Miguel Hernández” \n\nEnlaces de solicitud y más información  \nNúmero de vacantes crusos de acceso pruebas
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SUMMARY:Fin de plazo: CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO EN COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/607/2016 (BOA nº 123\, del 28/06/2016) \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 136\, del 28/06/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar ayudas para la creación y consolidación de empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \n2.- BENEFICIARIOS. Cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \n\n\nIncorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \n\n\n\n\nAdquisición de inmovilizado que contribuya a la creación\, consolidación o mejora de empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \n\n\n\n\nPrestación de asistencia técnica. \n\n\n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \n1.- INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES. Se subvencionará la incorporación de trabajadores pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: \nA. 4.500€ desempleado/a menor de 30 años.  \nB. 4.000€ desempleado/a mayor de 45 años.  \nC. 2.000€ desempleado/a entre 30 y 44 años\, que haya estado desempleada e inscrita durante al menos 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación. \nD. 4.000€ desempleados de larga duración (en paro 12 meses de los últimos 18 meses). \nE. 4.000€ para quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único\, siempre que el periodo capitalizado sea igual o superior a 180 días.  \nF. 3.000€ por incorporación como socio trabajador de un empleo temporal y con una antigüedad mínima de 6 meses.  \nG. 5.000€ si se incorpora una mujer desempleada dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto\, adopción o acogimiento.  \nH. 7.000€ por la incorporación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%.  \nI. 7.000€ por persona desempleada y que en el momento de su incorporación sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas: \no Ingreso Aragonés de Inserción.  \no Ayuda económica del Plan PREPARA.  \no Renta Activa de Inserción.  \no Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.  \nJ. 8.000€ por la incorporación de una mujer víctima de violencia de género.  \nLas cuantías de los apartados A)\, B)\, C)\, D)\, E)\, F) y G) se podrán incrementar hasta un límite máximo de 6.000€ y hasta los 8.000€ en los colectivos señalados en H)\, I)\, J) y K)\, a razón de:  \n ● 10% adicional cuando el socio trabajador sea mujer (no aplicable a las letras G) y K).  \n ● 10% adicional cuando la persona incorporada sea menor de 25 años o mayor de 55 años.  \n ● 10% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes  \n ● 20% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 500 habitantes.  \nCuando el socio trabajador se incorpore a jornada parcial\, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción.  \nREQUISITOS.  \n ● Estar desempleados con carácter previo a la incorporación subvencionada\, salvo el supuesto indicado en la letra F).  \n ● La persona incorporada deberá estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda.  \n ● La jornada de trabajo del socio trabajador será a tiempo completo o parcial\, no inferior al 50%.  \n ● La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la incorporación.  \n ● Los socios trabajadores incorporados no podrán haber ostentado esta condición en la misma empresa en los 2 años antes a dicha incorporación\, se excluye a aquellos trabajadores vinculados con contrato temporal.  \n*** Sólo se podrá solicitar la ayuda por incorporación de los socios trabajadores cuyas fechas de alta en Seguridad Social tengan un lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.  \n2.- SUBVENCIÓN FINANCIERA. La subvención se destinará a financiera los intereses de préstamos destinados a inversiones inmovilizado (material o inmaterial). \nLa subvención máxima será de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad crediticia\, la cuantía máxima no superará los 4.000\,00€ por cada socio trabajador\, esta cuantía se reducirá proporcionalmente en caso de jornada parcial.  \nREQUISITOS.  \n ● El préstamo deberá ser concedido por alguna de las entidades que tengan convenio con el INAEM.  \n ● El préstamo se destinará en su totalidad a la financiación de inmovilizado material o inmaterial.  \n ● El importe máximo del préstamo será de 60.000\,00€.  \n ● Será necesario que la S.Coop. o S. Lab. financie el 30% del importe de la inversión en inmovilizado con recursos propios.  \n ● No se puede amortizar parcial o cancelar el préstamo hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de concesión.  \n3.- SUBVENCIÓN DIRECTA PARA INVERSIONES. \nPodrán solicitar esta ayuda las S.Coop. y S. Lab. de nueva creación que o bien cuenten con socios trabajadores para su puesta en marcha o que incorporen nuevas tecnologías de la información y comunicación a su empresa.  \nA estos efectos se entiendo por empresa de nueva creación a aquellas que hayan iniciado su actividad en los 3 años inmediatamente anteriores a la convocatoria. Para determinar el inicio de actividad se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.  \nTambién podrán acogerse a estas ayudas las Cooperativas y Soc. Laborales\, que aun no siendo de nueva creación\, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de la plantilla en relación con el promedio de los 6 meses anteriores.  \nCUANTÍAS.  \nLa subvención podrá alcanzar hasta el 50% del importe de la inversión (sin IVA). El máximo que puede obtenerse son 5.000\,00€ por cada socio trabajador\, con el máximo de 40.000\,00€ por entidad.  \nLas cuantías anteriores pueden incrementarse:  \n● Hasta 5.500\,00€ por cada socio trabajador cuando el centro de trabajo esté ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En estos casos\, el límite por entidad se elevaría hasta los 50.000\,00€.  \nSi algún socio prestase servicio a jornada parcial\, los límites anteriores se reducirán proporcionalmente.  \nREQUISITOS.  \n ● La aportación de beneficiario debe ser como mínimo del 30%.  \n ● La inversión debe mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años\, salvo que el bien se pueda amortizar en un periodo inferior.  \n ● No se tendrán en cuenta las facturas expedidas con más de 9 meses desde la fecha de solicitud. (***)  \n ● La inversión deberá estar íntegramente pagada en el momento de presentar la solicitud.  \n ● Los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria\, tarjeta de crédito / débito\, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria.  \n ● En caso de utilizarse la banca electrónica\, deberán constar los mismos datos que en un recibo bancario.  \n ● No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante leasing.  \n ● No se tendrán en cuenta las inversiones de menos de 100€.  \n ● Los elementos deberán ser nuevos\, pero se permite que sean de 2ª mano siempre que:  \n o El vendedor declare el origen su origen\, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias.  \n o Acreditar mediante certificado de perito independiente que el precio de los equipos no es superior al coste de los equipos nuevos similares.  \n*** NOTA: En aquellos casos en que el plazo de solicitud venciese entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente\, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta última convocatoria.  \nINVERSIÓN SUBVENCIONABLE.  \nInmovilizado material:  \n ● Reforma y arreglo de locales.  \n ● Traspaso de negocios (excluye las existencias o mercaderías).  \n ● Instalaciones.  \n ● Mobiliario.  \n ● Maquinaria y utillaje.  \n ● Equipos informáticos y equipos de oficina.  \n ● Elementos de transporte (existen algunas excepciones).  \n ● Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.  \n ● Gastos de primer establecimiento.  \n ● Otras inversiones en activos fijos materiales.  \nInmovilizado intangible:  \n ● Aplicaciones informáticas.  \n ● Propiedad industrial.  \n ● Propiedad intelectual.  \n ● Cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicias.  \n4.- SUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA. Esta subvención irá destinada a alguna de las siguientes modalidades: \n ● Contratación de directores o gerentes (no pueden ser socios)  \n ● Estudios de viabilidad\, organización\, comercialización\, diagnosis u otros de naturaleza análoga.  \n ● Informes económicos y auditorías.  \n ● Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial (no caben las tareas de asesoramiento que tengan carácter ordinario y continuado\, por ejemplo gestión contable\, fiscal y laboral).  \nEstos servicios deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y que acrediten al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de asesoría o consultoría.  \nCUANTÍA. Se podrá conceder hasta el 50% del coste y no podrá superar la cantidad de 20.000\,00 € en 5 años. \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD \n A) Por incorporación de socios trabajadores: 1 mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o\, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal\, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido. \n B) Para la subvención financiera: 1 mes a contar desde la concesión del préstamo\, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad\, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. \n C) Para la subvención directa para inversiones: \n\n\nA lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación. \n\n\nEn el plazo de 1 mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores . \n\n\n D) Asistencia técnica por contratación de director o gerente: 1 mes a contar desde la fecha de dicha contratación. \n E) Asistencia técnica por contratación de estudios\, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente. \n6.- PERIODO EJECUTABLE.  \nEntre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (ambos inclusive) \n*** NOTA: A partir de ahora las solicitudes se tramitarán exclusivamente en formato electrónico\, en consecuencia\, es absolutamente necesario que los interesados posean un certificado digital. \n*** Así mismo\, se ha señalar que el nuevo Programa para el fomento y consolidacion del empleo autónomo no incluye la figura de MILE ni Pago Unico. \nCONVOCATORIA \nTRAMITACIÓN
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SUMMARY:Fin de plazo: PROGRAMA PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/35/2021\, de 28 de enero (BOA nº 29\, del 11/02/2021) \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 136\, del 28/06/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar ayudas para el fomento y consolidación de empleo autónomo. \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que\, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón\, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: \nA) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen actividad en nombre propio. \nB) Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores. \nC) Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional. \n D) Que formen parte\, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia\, de sociedades civiles o de comunidades de bienes\, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. \n E) Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena. \n F) Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención: \nA) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo\, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. \nB) Subvención para el fomento del relevo generacional\, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor. \nC) Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia. \nD) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores. \nE) Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo\, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo. \nF) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \n1. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la difcultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante\, de acuerdo con la siguiente escala: \nA) Tres mil euros (3.000 euros)\, para personas desempleadas en general. \nB) Cuatro mil euros (4.000 euros)\, para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:  \n – Jóvenes menores de 30 años. \n – Personas mayores de 45 años. \n – Personas desempleadas de larga duración. \nC) Seis mil euros (6.000 euros)\, para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias: \n – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento. \n – Mujeres víctimas de violencia de género. \n – Personas transgénero. \n2. Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos: \nA) Cuando la persona solicitante sea mujer.  \nB) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal\, en caso de carecer de aquél\, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.  \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes: \nA) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo\, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad. \nB) Para el incentivo a la consolidación de proyectos que correspondiese a beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista : 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. \nC) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada. \nD) Para la subvención financiera: en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario\, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad\, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso\, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (ambos inclusive) \n*** NOTA: A partir de ahora las solicitudes se tramitarán exclusivamente en formato electrónico\, en consecuencia\, es absolutamente necesario que los interesados posean un certificado digital.  \n*** Así mismo\, se ha señalar\, como singular\, que el nuevo Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo no incluye la figura de MILE ni Pago Unico.\n \nCONVOCATORIA \nTRAMITACIÓN
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SUMMARY:Fin de plazo: SUBVENCIONES 2021 PARA EL  FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD DE JÓVENES  CUALIFICADOS. (PAMEJ)
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras EIE/1186/2018\, de 3 de julio (BOA nº 136\, del 16/07/2018)\, modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril. \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 158\, del 28/07/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- OBJETO. Convocar para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ)\, cuya finalidad es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria\, de formación profesional o de formación para el empleo. \nLos destinatarios finales de las medidas de fomento son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que\, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo\, sean contra tadas en empleos relacionados con dicha cualificación\, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad. \n2.- BENEFICIARIOS. Las empresas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que\, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EIE/1186/2018\, de 3 de julio y en la presente convocatoria\, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \nPodrán ser objeto de subvención\, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras\, todos aquellos supuestos previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/1186/2018\, de 3 de julio: \n\n\nPodrán ser objeto de subvención\, siempre que se celebren a jornada completa\, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas. \n\n\n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \n1.- Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. \n2.- Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración\, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. \n3.- Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes: \na) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 9.4 de la presente orden. \nb) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal\, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa\, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así\, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.  \nLos incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. \n4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales de la persona contratada\, excluidos los costes de Seguridad Social\, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado. \n4.– PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social. \nEn aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria\, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”: 29 de agosto de 2021. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021\, ambos inclusive. \nCONVOCATORIA \nINSCRIPCIÓN
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-subvenciones-2021-para-el-fomento-de-la-contratacion-estable-y-de-calidad-de-jovenes-cualificados-pamej/
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