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SUMMARY:Periodo de matriculación: pruebas libres para la superación de competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad de nivel 2 y 3\, 2021-2022
DESCRIPTION:Fecha: 25/03/2021. Fuente: Boletín Oficial de Aragón. \nConvocatoria de octubre de 2021: \nFecha de matrícula: Del 20 de septiembre al 1 de octubre de 2021 \nPublicación de listas de personas admitidas: 8 de octubre de 2021 \nPeriodo de reclamación de admisión: del 14 al 18 de octubre de 2021 \nPublicación de listas definitivas de personas admitidas: 19 de octubre de 2021 \n\nFecha de examen N2: 22 de octubre de 2021\n\n\nFecha de examen N3: 25de octubre de 2021\n\nPublicación de calificaciones provisionales: 5 de noviembre de 2021 \nPeriodo de reclamación de calificaciones: del 8 al 10 de noviembre de 2021 \nPublicación de calificaciones definitivas: 12 de noviembre de 2021  \nEl horario de realización de las pruebas será de 10:30 a 13:30 horas. Podrá establecerse un segundo horario vespertino de 16:30 a 19:30 horas si la demanda de alumnado así lo aconsejara.  \nCentro Provincia Huesca: \n\nCentro Público de Educación de Personas Adultas “Miguel Hernández” \n\nEnlaces de solicitud y más información  \nNúmero de vacantes crusos de acceso pruebas
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SUMMARY:“Curso para la utilización de productos fitosanitarios - nivel básico”
DESCRIPTION:Organiza: Asaja Huesca.\nNúmero de asistentes: 20.\nFechas: 18\, 19\, 20\, 21 y 22 de octubre de 2021.\nHorario: todos los días de 8:30 a 13:30 horas.\nLugar de celebración: horas teóricas en Salón de la sede del Canal de Aragón y Cataluña\,\nsito en C/ Lérida\, 18\, CP 22500 en Binéfar (Huesca).\nLas prácticas se celebrarán en Parcela 22:83:0:0:12:78:0001\, de la misma localidad.\nParticipantes: dirigido a personas que manipulen fitosanitarios.\nSolicitudes: se facilitarán\, presentarán e irán dirigidas a Asaja Huesca\, en calle Fernando\nEl Católico\, 14\, bajos. CP 22300 de Barbastro (Huesca). Todo ello de acuerdo al modelo de\ninstancia que figura en el anexo I de este anuncio. Si el número de solicitudes presentadas\nfuera superior al número de plazas previstas para el curso\, se respetará el orden temporal de recepción de las mismas.\nObjetivo del curso: la obtención del carné para la utilización de productos fitosanitarios\n(nivel básico). Dicha capacitación\, que se entenderá justificada por la asistencia al curso y por la superación del oportuno examen\, se acreditará con la concesión del adecuado carné por el Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente.\nPlazo de presentación de las solicitudes: desde la fecha de publicación de este anuncio en\nel “Boletín Oficial de Aragón” hasta el día anterior al inicio del curso.\nPrograma: el programa del “Curso para la utilización de productos fitosanitarios – nivel básico” es el que determina el anexo IV del Real Decreto 1311/2012\, de 14 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado”\, número 223\, de 15 de septiembre de 2012.\n\nNota: cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo\, relativa a cambio de fechas\,\nhorarios\, lugar de celebración de los cursos\, etc. se comunicará de manera urgente a los interesados. \n+ INFORMACIÓN
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS del “Programa ICEX Localiza” de ICEX España  Exportación e Inversiones (E.P.E.)
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ITC/979/2021 de 10 de septiembre. \n\n\nOrden de convocatoria: BOE nº 15225\, del 10/09/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- OBJETO. Concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores\, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE\, de pequeñas y medianas empresas españolas (PYMES) que cuenten con marca española propia.  \n2.- BENEFICIARIOS. \na) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014\, de la Comisión\, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. \nb) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación. \nc) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo\, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda\, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques: \na) Gastos previos\, de constitución y primer establecimiento: \n 1.º Estudios de viabilidad.  \n 2.º Gastos de constitución de la filial\, sucursal u oficina de representación. \n 3.º Asesoramiento externo. \nb) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación: \n 1.º Investigación de mercados. \n 2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales \n 3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación\, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos\, así como para el diseño o rediseño de productos. \n 4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales. \n 5.º Publicidad. \n 6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales. \n 7.º Acciones promocionales. \n 8.º Patrocinios comerciales. \n 9.º Relaciones públicas. \n 10.º Participación en ferias. \n 11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados\, tanto en formato presencial como virtual. \n 12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones\, exclusivamente para el mercado de destino. \nc) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: \n 1.º Registro de patentes y marcas. \n 2.º Defensa de la marca.  \n3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino.  \n4.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración máxima de veinticuatro meses\, estableciéndose la duración concreta en cada una de las convocatorias.  \n5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario\, independientemente del número de proyectos apoyados.  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 20 de octubre de 2021. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: Convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo
DESCRIPTION:Orden de convocatoria: BOP Huesca nº 191\, del 06/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro \n\n\n1.- BENEFICIARIOS. \nA. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD  \nPodrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el punto Tercero a) de la convocatoria. \nB. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO \nPodrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas desempleadas que se hayan establecido en el municipio como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio: \n – En caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado\, directamente afecto a la actividad\, dicho local deberá estar ubicado en el término municipal de Barbastro. \n – Para aquellas actividades sin local afecto a las mismas\, el domicilio fiscal de las mismas deberá estar establecido en el municipio. \nNo podrán obtener la condición de beneficiarios: \n – Los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad. \n – Los trabajadores autónomos que en los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud hubiesen sido beneficiarios del mismo tipo de ayuda.  \n2.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación\, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015\, de 25 de marzo\, de Subvenciones de Aragón\, de la concesión de subvenciones destinadas a dos finalidades:  \n a) El fomento de la contratación laboral de trabajadores estable y de calidad en el municipio\, por parte de empresas que desarrollen actividad en centro de trabajo ubicado en Barbastro.  \n b) La promoción y apoyo de proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el municipio.  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \nA. CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD   \nPodrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en la contratación de trabajadores\, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha final de presentación de solicitudes\, en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:  \n\n\n\n\nOBJETO   \n\n\nIMPORTE \n\n\n\n\n1. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. Excluidos los contratos efectuados por empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción. \n\n\n1.700 € \n\n\n\n\n\n2. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía superior al 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje. Excluidos los contratos efectuados por empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción. \n\n\n1.800 € \n\n\n\n\n3. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas \ndesempleadas con tres años o más en situación de desempleo \n\n\n1.800 € \n\n\n\n\n4. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, celebrado con personas desempleadas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años\, con tres meses en situación de desempleo\,  \n\n\n2.000 € \n\n\n\n\n5. Contrato\, indefinido y a tiempo completo\, se celebra con personas desempleadas mayores de 45 años\, con tres meses en situación de \ndesempleo  \n\n\n2.000 €  \n\n\n\n\n6. Resto de contratos concertados inicialmente como indefinidos y a tiempo completo con personas desempleadas y conversiones de contratos temporales en indefinidos y a tiempo completo \n\n\n1.500 € \n\n\n\n\nLas cuantías previstas se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.  \nLa ayuda podrá alcanzar\, como máximo\, la cantidad de 6.000 euros por solicitante.  \nB. FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO  \nPodrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha final de presentación de solicitudes en las modalidades y cuantías que a continuación se indican:  \na) El tipo de actuación objeto de subvención es la constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia por parte de hombres y mujeres en situación de desempleo.  \nb) Las cuantías de la subvención son las siguientes: \n – Una cuantía fija por la realización del objeto de 1.500 € \n – Una cuantía variable por el cumplimiento de los siguientes requisitos  \n\n\n\n\n\nOBJETO   \n\n\nIMPORTE \n\n\n\n\n1. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con edades comprendidas entre los 18 y 35 años  \n\n\n100 €  \n\n\n\n\n2. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas mayores de 45 años  \n\n\n100 € \n\n\n\n\n3. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con más de 3 años en situación de desempleo  \n\n\n200 € \n\n\n\n\n4. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía entre el 33% y el 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje 200 € \n\n\n200 € \n\n\n\n\n5. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan con personas desempleadas con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía es superior al 65%\, reconocida por el Órgano Competente\, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje  \n\n\n300 € \n\n\n\n\n6. Si el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia lo formalizan mujeres desempleadas víctimas de violencia de género  \n\n\n400 € \n\n\n\n\n7. Si el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia lo formalizan personas desempleadas que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo. Los requisitos de éste módulo son: Que la persona dependiente o discapacitada acredite dicha circunstancia mediante certificado expedido por el órgano competente\, que ambos residan en el mismo domicilio\, y que los ingresos del dependiente o discapacitado sean inferiores al salario mínimo interprofesional.  \n\n\n400 € \n\n\n\n\n\nLas cuantías previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona solicitante sea mujer\, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de la circunstancia recogida en el punto 6\, en cuyo caso no se aplicará este incremento.  \n4.- PLAZOS DE SOLICITUD. \nLas solicitudes se presentarán\, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a la convocatoria y que también está disponible\, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante\, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org)\, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  \nEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de octubre de 2.021.
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SUMMARY:El Ayuntamiento de Barbastro convoca Subvenciones al Fomento de la Actividad Empresarial.
DESCRIPTION:Orden de convocatoria: BOP Huesca nº 191\, del 06/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro \n\n\n1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención  \n2.- OBJETO. El objeto de esta convocatoria es la regulación\, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015\, de 25 de marzo\, de Subvenciones de Aragón\, de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro\, en concreto: \n 1. Primera instalación de actividades empresariales y\, por tanto\, apertura de nuevos establecimientos\, ya sea por nueva instalación o por traslado. \n 2. Ampliación de actividades empresariales existentes. \n 3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo\, incluidas aquellas actividades que se hayan modificado como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros. \n 4. Cambio de titularidad de actividades existentes\, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.  \nEl inicio efectivo de la actividad deberá haberse producido entre el 27 de octubre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención\, entendiéndose por dicho inicio el que se cuente con el título habilitante municipal necesario para ejercer la actividad de forma efectiva\, otorgado por el Ayuntamiento de Barbastro\, y\, por tanto\, contando como fecha de inicio efectivo la fecha de dicho título habilitante.   \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes\, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención\, y que se ejecuten y se paguen desde el 27 de octubre de 2020\, hasta la fecha final de presentación de solicitudes\, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 de la convocatoria. En los casos referidos en el apartado tercero de la convocatoria (referido al objeto) puntos 2\, 3 y 4\, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad\, es decir\, a partir de la fecha del título habilitante municipal.  \n– Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. \n– Gastos de publicidad\, información\, difusión\, propaganda. \n– Gastos de consumo eléctrico\, telefónico y gas. \n– Gastos de asesoría jurídica o financiera\, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos: \n a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.  \n b) Que sean indispensables para la realización del objeto. \n– Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar\, como máximo\, la cantidad de 4.000 € por solicitante\, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa\, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.  \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Las solicitudes se presentarán\, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a la convocatoria y que también está disponible\, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante\, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org)\, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015\, de 1 de octubre\, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  \nEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 26 de octubre de 2.021.
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS de 2ª oportunidad para Personas Trabajadoras Autónomas.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/271/2017\, de 21 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”\, número 52\, de 16 de marzo de 2017)\, modificadas mediante Orden EPE/297/2021\, de 22 de marzo (“Boletín Oficial de Aragón”\, número 75\, de 8 de abril de 2021) y mediante Orden EPE/1020/2021\, de 12 de agosto (“Boletín Oficial de Aragón”\, número 178\, de 26 de agosto de 2021). \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 212\, del 14/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar para el ejercicio 2021\, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva\, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social\, con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón. \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que\, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden\, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán subvencionables los gastos que\, de manera indubitada\, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada\, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria\, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2021 a fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”\, y en concreto\, los que a continuación se relacionan: \n1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica. \n1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \n1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a ochenta y dos mil euros (82.000\,00€) y las subvenciones que correspondan\, se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3151/470143/91002 denominada “Fondo especial segunda oportunidad “del presupuesto de gastos aprobado mediante Ley 4/2020\, de 30 de diciembre\, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el 2021. \n2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria\, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable\, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros). \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. El plazo para la presentación de la solicitud será hasta el 28 de octubre de 2021. \n INSCRIPCIÓN\nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: Premios a las Empresas que desarrollen Proyectos de Formación\, Educación y Sensibilización Medioambiental de Prevención de la Contaminación o Mejora del entorno
DESCRIPTION:El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de 2021. \nBeneficiarios: Podrán optar a este premio todas las empresas\, personas físicas o jurídicas\, que desarrollen la actividad por la que optan al premio en la provincia de Huesca. \nRequisitos: \n Se premiarán aquellos trabajos orientados a lograr una gestión empresarial sostenible mediante la aplicación de medidas de prevención de la contaminación\, reducción del impacto ambiental\, desarrollo de nuevas tecnologías de producción\, mejora del entorno en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales. Asimismo\, podrán ser premiadas las actuaciones destinadas a la formación\, educación y sensibilización medioambiental. \n En todos los casos\, dichas actuaciones no deben tener carácter lucrativo. \n Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo. \n Las actuaciones deberán ir más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes. \n Los trabajos deberán haber sido desarrollados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y 31 de octubre de 2021. \nDocumentación: \n\n\nSolicitud debidamente cumplimentada \n\n\nCopia de la escritura del objeto de la empresa \n\n\nUn dossier detallado con las actuaciones que llevan a cabo y por las que aspiran al premio como máximo de dos folios \n\n\nPresentación con 10 diapositivas como máximo o vídeo de una duración máxima de tres minutos \n\n\nCuantía del premio: Se entregará un primer premio de 2.000 € y un accésit de 1.200 €\, junto con un diploma acreditativo para las empresas premiadas. \nINFORMACIÓN \nTRAMITACIÓN
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