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SUMMARY:Fin de plazo: SUBVENCIONES al “Plan de Modernización de la máquina herramienta”
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ITC/1090/2021 de 1 de octubre. \n\n\nOrden de convocatoria: BOE nº 16375\, del 8/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- OBJETO. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021\, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva\, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización. \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión\, de 17 de junio de 2014\, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. \n3.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES. Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden\, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: \n a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente; \n b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o \n c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.  \n4.- CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLE. \n1. Serán subvencionables\, en los términos que se especifican a continuación\, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas en el artículo 4 de esta orden. \n2. Para ser subvencionables\, como norma general deberán presentarse\, junto con la solicitud\, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención. \nLas ofertas presentadas deberán cumplir\, al menos\, con los siguientes requisitos: \na) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables. \nb) No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;  \nc) Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF)\, así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa); \nd) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud  \nEn el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas\, se justificará este hecho. \n3. Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y\, siempre que: \n(a) Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta; \n(b) Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa\, lo que se comprobará en la fase de justificación.  \n5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión. \n6.- PRESUPUESTO MÍNIMO. El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable\, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC). \n7.- CARACTERÍSTICAS Y LÍMITES DE LAS AYUDAS A CONCEDER. \n1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención. \n2. El importe de la subvención será\, como máximo\, de: \n a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas; \n b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas; \n3. Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros. \n8.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 2 de noviembre de 2.021. \nCONVOCATORIA\nSOLICITUD
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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones para la promoción de la Venta Local  de Productos Agroalimentarios
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden AGM/339/2021\, de 25 de marzo (BOA nº 81\, del 15/04/2021) \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 213\, del 15/10/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar las subvenciones\, para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón  \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que llevan a cabo la producción agrícola y ganadera que\, sean agricultores profesionales conforme a lo establecido en la Ley 19/1995\, de 4 de julio\, de Modernización de las Explotaciones Agrarias\, y estén inscritos en el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón\, y en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \n1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden AGM/339/2021\, de 25 de marzo\, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que contribuyan a favorecer y fomentar la venta local: \na) El acondicionamiento y equipamiento del espacio de venta directa a la persona consumidora siendo preceptivo que sea una instalación independiente reservada a tal fin.  \nb) La participación en ferias y mercados locales en Aragón.  \nc) Las medidas de gestión\, información y promoción relacionadas con la comercialización de los productos en venta local.  \n2. No podrán ser objeto de subvención actividades completamente finalizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.   \n4.- GASTOS SUBVENCIONABLES. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/339/2021\, de 25 de marzo\, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención\, los gastos satisfechos por parte de las personas interesadas y que obedezcan a los siguientes conceptos de gasto: \na) Los de adquisición de bienes y equipos\, incluidos los informáticos (hardware y software)\, para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.  \n – Adquisición y/o desarrollo de programas informáticos. \n – Adquisición de maquinaria y equipamiento nuevo\, tanto para instalaciones fijas como itinerantes. \nb) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local:  \n– Diseño de envases y embalajes. \n– Diseño de etiquetas comerciales. \nc) Los gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón\, incluidas las tasas y tarifas requeridas. También se encuentran recogidas las dietas de manutención y alojamiento durante la feria o mercado local. \nd) Los de desplazamiento desde el municipio donde se ubique la explotación agraria principal al lugar donde se celebre la feria o mercado en Aragón. El gasto se calculará en función de los kilómetros de distancia entre ambos puntos y en la cuantía de referencia fijada para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. \ne) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico:  \n – Creación\, diseño y desarrollo de soportes digitales destinados a la venta on line y/o la promoción del producto: plataformas web\, aplicaciones para móviles…. \n – Mantenimiento\, alojamiento web y dominio de dichos soportes digitales.  \nf) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario\, incluido el digital y online\, siempre que contengan el distintivo de venta local.  \n – Edición y elaboración de materiales promocionales. \n – Publicidad en medios de comunicación (incluidos medios digitales)\, redes sociales y/o puntos de venta.  \ng) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.  \n5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden AGM/339/2021\, de 25 de marzo\, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes: \na) El porcentaje máximo de subvención será del 80%\, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación\, aplicado sobre el gasto elegible y justificado.  \nb) El importe máximo de subvención no podrá superar la cuantía de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales\, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión\, de 18 de diciembre de 2013.  \nc) El importe mínimo anual de la subvención será de 150 euros sobre los gastos debidamente justificados y admisibles. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe\, no se concederá la subvención en dicha anualidad.  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 15 de noviembre del 2021.  \nCONVOCATORIA \nINSCRIPCIÓN
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SUMMARY:Fin de plazo: Incentivos a Proyectos Singulares en MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES Proyectos Singulares II)
DESCRIPTION:Normativa: Base reguladora Orden TEC/800/2021\, de 23 de julio  (BOE nº 178 del martes 27/07/2021). \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 39568\, del 24/09/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. \n\n\n1.- OBJETO. Concesión de ayudas\, en régimen de concurrencia competitiva\, a proyectos singulares de movilidad eléctrica\, según definición incluida en el apartado 3 del artículo 2 de las bases reguladoras del Programa MOVES Proyectos Singulares II.  \n2.- BENEFICIARIOS. \na)Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro\, Pequeña\, Mediana y Gran Empresa).  \nb) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo\, con personalidad jurídica propia.  \nc) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. \nEn caso de no contar con personalidad jurídica propia\, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio.  \nd) El sector publico institucional\, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.  \n3.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. \n1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses\, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. \n2\, El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses\, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Se establece un límite máximo de ayuda\, de 15 millones de euros por proyecto y beneficiario\, así como una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros. \n4.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo máximo de presentación de solicitudes es hasta el 25 de noviembre de 2021. \nSólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.  \nCONVOCATORIA \nINSCRIPCIÓN
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SUMMARY:Fin de plazo: Ayudas 2021. Formación con Compromiso de Contratación.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019\, de 28 de marzo.  \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/1104/2021\, de 27 de agosto (BOA n.º 189\, 10-09-2021) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. Impartir acciones de formación dirigidas a personas desempleadas\, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las personas que finalicen la formación. \n2.- BENEFICIARIOS. \n\n\nEmpresas o entidades con centros de trabajo en Aragón. \n\n\nLas entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud. \n\n\nAgrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades). \n\n\n3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN. Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón\, al menos\, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general\, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa. \n\n\nLa jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada).  \n\n\nLa duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses en caso de jornada a tiempo parcial.  \n\n\nLa contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. \n\n\nLos contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato. \n\n\n4.- ACCIONES FORMATIVAS. Podrán ser: \n\nAcciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros o entidades inscritos en el registro de centros colaboradores.\nAcciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad. Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (Ley 30/2015)\, podrá impartirse por todas las entidades que estén inscritas por el INAEM en la especialidad formativa. Si la formación no está prevista en el Catálogo anterior\, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al INAEM para su alta en el Catálogo.\n\nLa formación será teórico–práctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa \nTendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas\, salvo que esté dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera\, deberá ajustarse a la establecida. \n5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS.  Personas trabajadoras desempleadas\, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM. \nEl proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa. \nNo podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda. \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico (que oscila entre 5\,67 € y 6\,16 €)\, según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido. \nEl módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 5% al 15% en función de determinados supuestos \n7.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 11 de septiembre al 30 de noviembre de 2021. \nSOLICITUD
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SUMMARY:Fin de plazo: subvenciones en el marco del Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” 2021
DESCRIPTION:Fecha: 08-04-2021 Fuente: Boletín Oficial de Aragón.  \n\n\n1.- OBJETO: \nLa finalidad es facilitar a las/los jóvenes aragoneses/as\, el retorno a la Comunidad Autónoma de Aragón\, fomentando su actividad profesional o formativa en el territorio. \n2.- BENEFICIARIOS: \na) Haber nacido en Aragón o haber estado empadronado como mínimo un año ininterrumpido\, antes de su salida fuera de la Comunidad Autónoma\, en alguna localidad de la misma\, dentro de los quince años anteriores al 1 de enero de 2021. \nb) Haber residido o trabajado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un año ininterrumpido inmediatamente anterior a la fecha del retorno. \nc) Ser menor de 36 años en el momento de regreso al territorio de la Comunidad Autónoma. \nd) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. \ne) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003\, de 17 de noviembre\, General de Subvenciones. \nf) Haber formalizado inscripción en el Programa “Retorno del Talento Joven Aragonés” a través de la página web https://retornojoven.aragon.es/  \n3.- PLAZO DE SOLICITUD:  \n\n\nEn caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hubiera tenido lugar desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”\, la presentación de solicitudes se efectuará en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. \n\n\n\n\nEn caso de que el regreso al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón sea posterior a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”\, y hasta el 31 de agosto de 2021\, las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde que se produjera el regreso de la persona beneficiaria al territorio de la Comunidad. \n\n\nMÁS INFORMACIÓN:  \nResumen \nConvocatoria
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