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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS para impulsar la Transformación Digital de la Industria Española en el marco del Proyecto «Industria Conectada 4.0»
DESCRIPTION:Orden ICT/818/2020\, de 10 de agosto\, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 237\, de 4 de septiembre de 2020. \n\n\n\n\nOrden de convocatoria: BOE nº 275\, del 17/11/2021. \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- OBJETO. Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales. \nLas ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento\, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie. \nLa empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: \n\n\nDiagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio. \n\n\nPlan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan\, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores. \n\n\nVisitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada\, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI. \n\n\nTalleres demostrativos de contenido práctico\, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento. \n\n\n2.- BENEFICIARIOS. Podrán tener la condición de empresas beneficiarias\, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón\, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas\, asociaciones\, entidades sin ánimo de lucro\, etc. ) que\, en su condición de tales\, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). \n3.- CUANTÍA. \nEl precio del servicio objeto de ayuda es de NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS (9.790\,00) €) por empresa industrial beneficiaria\, impuestos incluidos. \nLa Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS (9.185\,00 €) por empresa industrial beneficiaria\, que complete el proceso de asesoramiento. \nLa empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando SEISCIENTOS CINCO EUROS (605\,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento\, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria\, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento. \nLa empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde\, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria\, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. Desde el 18 de noviembre de 2021 hasta el 15 de diciembre de 2021\, inclusive.
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SUMMARY:Fin de plazo: Convocatoria Subvenciones destinadas a la Rehabilitación Edificatoria del Casco Antiguo y Pintado y Decoro de Fachadas en el Casco Urbano de Barbastro.
DESCRIPTION:1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que cumplan las condiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003\, General de Subvenciones y realicen el objeto de la subvención. \n2.- OBJETO. La concesión de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria del Casco Antiguo y al pintado de fachadas en el casco urbano\, en concreto:  \n1. Las de rehabilitación edificatoria\, consistentes en la realización de obras de conservación y mantenimiento\, restauración\, consolidación y reparación\, acondicionamiento\, reestructuración o exteriores no incluidas en la letra b) siguiente\, de mejora de la accesibilidad\, y de la eficiencia energética\, tanto de los elementos comunes o privativos de las edificaciones existentes destinadas a uso residencial mayoritario\, como de las instalaciones\, dotaciones y servicios vinculadas a las mismas. \n2. Las de decoro y pintado de fachadas\, consistentes en el pintado de fachadas\, incluidos aleros\, bajantes\, carpintería\, herrajes\, persianas\, enmasillado y rascado de paramentos\, así como colocación de andamiaje. \nEn todo caso\, la ejecución de la actuación deberá de haberse concluido a la fecha de presentación de la solicitud; y haberse iniciado la ejecución a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria de la anualidad de 2019.  \n3.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención municipal los gastos directamente vinculados al objeto de la subvención\, es decir\, los costes de las obras e instalaciones que se citan\, en las materias de rehabilitación edificatoria y pintado de fachadas\, hasta el momento de presentación de las solicitudes. No se incluirán gastos diferentes a los indicados\, ni tampoco los tributos ni otros costes equiparables. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones podrán alcanzar\, como máximo\, las cantidades siguientes: \nLas de rehabilitación de edificios: hasta 8.000 € como máximo por beneficiario y actuación.  \nEl presupuesto protegible mínimo por actuación será de 500 euros\, iva excluido. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % del presupuesto protegido. \nLas de pintado de fachadas: hasta 4.000 € como máximo por beneficiario y actuación\, siempre qSue no exceda del 40 % de su coste efectivo y final\, iva excluido\, ni de 12\,00 €/m2; aplicándose en todo caso la menor de las dos cantidades resultantes de los límites\, porcentual y unitaria\, señalados. No se subvencionará el gasto realizado en más del 80 % de éste. \nPodrán otorgarse subvenciones hasta el importe total de las aplicaciones presupuestarias indicadas en el punto 2º. \n5.- REQUISITOS. \n1.- Haber solicitado y obtenido la licencia\, o el título habilitante correspondiente\, que establezca la legislación aplicable\, así como el abono efectivo de las obligaciones tributarias derivadas de dichas actuaciones. \n2.- Haberse iniciado la ejecución de la actuación a partir del día siguiente a que concluyera el plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria \nde la anualidad de 2019. \n3.- Haber ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud de forma íntegra las actuaciones respecto de inmuebles ubicados en el Casco Antiguo de la Ciudad\, en el caso de las ayudas a la rehabilitación\, y en el casco urbano en el caso de las ayudas al pintado de fachadas. \n4.- Las actuaciones de pintado de fachadas deberán haberse ejecutado conforme a las prescripciones técnicas establecidas por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente\, y previa conformidad del Arquitecto municipal acreditada en debida forma.  \n6.- PERIODO EJECUTABLE \nEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 20 de noviembre y concluirá por el transcurso de veinte días hábiles despues del día de la publicación referida21 de diciembre. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fecha fin de plazo: SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 149/2021\, 9 de marzo.\nOrden de convocatoria: BOE Ref. 84683\, del 09/06/2021.\nEntidad convocante: Consejería de Transición energética y Sectores Productivos.\n\n1.- OBJETO. Convocar las subvenciones para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. \n2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas\, titulares de una explotación agropecuaria\, comunidades de regantes\, titulares de explotaciones agrícolas de regadío\, empresas de servicios energéticos (ESE) o proveedores de servicios energético\, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía y cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \na) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2. \nb) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.  \n4.- COSTES SUBVENCIONABLES (costes elegibles) \nA.-Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.  \nSe considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda\, aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma\, por lo que tales gastos\, para ser admitidos como coste elegible\, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente. \nEn ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4% del importe de la ayuda solicitada\, con un límite de 3.000 € por expediente. \nB.- La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética. \nC.- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.  \nD.- Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.  \nE.- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones\, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.  \nF.- En el caso particular de instalaciones geotérmicas\, el coste de la realización de los estudios\, ensayos TRT\, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.  \nG.- La inversión en equipos y materiales efectuada. \nH.- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas. \nI.- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.  \n5.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Del 15 de junio al 31 de diciembre de 2021\, o hasta agotamiento presupuestario.  \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima de las ayudas\, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables\, será la siguiente: \n a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Límite máximo: 30% del coste elegible.  \n b)Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias: Límite máximo: 30% del coste elegible.  \n*Nota: Cuantía máxima de 20.000 € \n7.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 31 de diciembre de 2021. \nINFORMACIÓN
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SUMMARY:Intercambio ERASMUS para jóvenes emprendedores y empresas
DESCRIPTION:Fecha: 08-03-2021. Fuente: Boletín EuroDesk \nEl Programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores ayuda a los aspirantes europeos a empresarios a adquirir las habilidades necesarias para crear y/o dirigir con éxito una pequeña o mediana empresa en Europa. Los nuevos emprendedores adquieren e intercambian conocimientos e ideas de negocio con empresarios experimentados con quienes conviven y colaboran durante períodos de entre 1 y 6 meses. La estancia está parcialmente subvencionada por la Comisión Europea.  \nREQUISITOS\nPuedes participar en el programa como nuevo/a emprendedor/a si: \n\nEstás planeando seriamente crear tu propia empresa a partir de un plan de negocio viable \nHas creado tu propio negocio en los últimos 3 años. \nTienes más de 18 años. \n\nTambién puedes participar como empresario/a de acogida si: \n\nEres residente permanente en uno de los 37 países participantes; \nEres propietario/a-administrador/a de una pequeña o mediana empresa O perteneces al consejo de administración de una pequeña o mediana empresa y ostentas competencias directas en materia de iniciativa empresarial; \nLlevas varios años al frente de una empresa; \nEstás interesado/a en compartir tus conocimientos y experiencias con un/a nuevo/a emprendedor/a y desempeñar un papel de mentor/a. \n\nPlazo de solicitud de subvenciones hasta el 31 de diciembre de 2021. \nMás información: \n\nResumen \nMás información
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SUMMARY:Financiación ICO Empresas y Emprendedores
DESCRIPTION:¿Para quién?  \n\nAutónomos\, emprendedores y todo tipo de empresas\, tanto españolas como extranjeras que deseen llevar a cabo  actividades empresariales y/ o inversiones \, cubrir necesidades de liquidez  o gastos dentro del territorio nacional.\nParticulares y comunidades de propietarios que deseen rehabilitar su vivienda o edificio.\n\n¿Dónde lo solicito?\n\nDirectamente a través de las entidades de crédito.\n\nImporte máximo por cliente: hasta 12\,5 millones de euros\, en una o varias operaciones. \nConceptos financiables: \n\nActividades  empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional.\nProyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme\nRehabilitación de viviendas y edificios.\n\nModalidad: préstamo\, leasing\, renting o  línea de crédito. \nTipo de interés: fijo o variable\, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización. \nPlazo de amortización y carencia: \nDe 1 a 20 años con la posibilidad de  hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos. \nComisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación\, además de\, en su caso\, la de amortización anticipada. \nGarantías: a determinar por la entidad de crédito\, excepto aval de SGR/SAECA. \nVigencia: se podrán formalizar préstamos de esta Línea durante todo el año 2021. \n\nConvocatoria
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