BEGIN:VCALENDAR
VERSION:2.0
PRODID:-//Red Emprende y Trabaja del Somontano - ECPv6.0.2//NONSGML v1.0//EN
CALSCALE:GREGORIAN
METHOD:PUBLISH
X-ORIGINAL-URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org
X-WR-CALDESC:Events for Red Emprende y Trabaja del Somontano
REFRESH-INTERVAL;VALUE=DURATION:PT1H
X-Robots-Tag:noindex
X-PUBLISHED-TTL:PT1H
BEGIN:VTIMEZONE
TZID:America/Sao_Paulo
BEGIN:STANDARD
TZOFFSETFROM:-0300
TZOFFSETTO:-0300
TZNAME:-03
DTSTART:20220101T000000
END:STANDARD
END:VTIMEZONE
BEGIN:VEVENT
DTSTART;VALUE=DATE:20220112
DTEND;VALUE=DATE:20220113
DTSTAMP:20260511T185659
CREATED:20211027T085813Z
LAST-MODIFIED:20211102T081359Z
UID:48416-1641945600-1642031999@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones a las Industrias Agroalimentarias
DESCRIPTION:PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL ARAGÓN 2014-2020\, para el año 2022.  \n\nNormativa: Bases reguladoras Orden DSR/388/2016\, de 28 de abril.\nOrden de convocatoria: BOA N.º 221\, del 27/10/2021.\nEntidad convocante: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente.\n\n1.- OBJETO. Convocar subvenciones a actuaciones que\, en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agrarios\, tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico\, fomenten los productos de calidad\, favorezcan la innovación\, la internacionalización\, la digitalización\, el marketing\, sean respetuosas con: el medio ambiente\, la seguridad laboral\, la higiene y bienestar animal y\, a su vez mejoren los ratios de sostenibilidad social\, económica y ambiental para el año 2022. \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser entidades beneficiarias las personas físicas\, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón\, y responsables finales de la fnanciación de las inversiones y de los gastos subvencionables.  \n3.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. \nSerán susceptibles de subvención las siguientes actividades: \na) Inversiones materiales o inmateriales que se realicen en las industrias agroalimentarias\, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón\, para la transformación\, comercialización o desarrollo de productos agrícolas\, que contribuyan a aumentar el valor añadido de aquellos productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea\, exceptuando los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo\, en cuyo caso el régimen de ayudas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014\, de la Comisión\, de 25 de junio.  \nb) La introducción de tecnologías y procedimientos con el fin de desarrollar productos nuevos o de mayor calidad y lograr la apertura de nuevos mercados (especialmente en relación con las cadenas de distribución cortas). Inversiones en redes locales de recolección\, recepción\, almacenamiento\, acondicionamiento\, clasifcación y embalaje\, siempre que incluyan un proceso de transformación y/o comercialización del producto agrícola. Inversiones en sistemas de calidad.  \nc) Inversiones en actividades de procesamiento de la biomasa agrícola para la producción de energía y biocarburante\, así la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria: renovables (solar\, térmica\, eólica\, fotovoltaica\, biomasa\, biogás) y cogeneración. \n2. Deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la empresa como consecuencia de la inversión realizada. \n3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras\, instalaciones o cualquier otra actividad\, que estén afectados por la Ley 11/2014\, de 4 de diciembre\, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón\, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma\, en lo que se refiere a Evaluación de impacto ambiental y a Autorización Ambiental Integrada.  \n4.- COSTES SUBVENCIONABLES  \nTendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes: \na) La construcción\, adquisición o mejora de bienes inmuebles directamente relacionados con el objeto de la subvención.  \nb) La compra de nueva maquinaria y equipos de primera mano\, hasta el valor de mercado del producto\, así como las inversiones derivadas de la adquisición y/o mejora de activos tangibles e intangibles directamente relacionadas con la innovación\, sostenibilidad medioambiental\, industria 4.0\, las ventas\, la transformación digital u otras relacionadas.  \nc) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos\, ingenieros y asesores\, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital incluidos los estudios de viabilidad\, con el límite del 8%\, debidamente justifcados documentalmente. \nd) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y de la infraestructura TIC necesaria para la ejecución y optimización del proyecto de inversión\, así como adquisiciones de patentes\, licencias\, derechos de autor\, y marcas registradas relacionadas. \ne) Inversiones derivadas de la puesta en marcha de proyectos tendentes al incremento de ventas a través de la mejora de la comercialización\, a través de la implantación de nuevos canales de ventas u otros relacionados.  \nf) Inversiones tendentes a garantizar una oferta estable del producto comercializado o de la puesta en marcha de estructuras estables de mayor capacidad que integren a los eslabones de la cadena de valor alimentaria\, desde la producción a la comercialización.  \n5.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Desde fecha de solicitud (en plazo) hasta el 15 de septiembre de 2022.  \n6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \n*No se admitirán proyectos que supongan una inversión total inferior a 100.000 euros.  \nEl volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fjado\, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación: \n – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración\, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa). \n – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME. \n – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios\, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S A T). \n – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento signifcativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo. \nLa cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar el 1.000.000 euros\, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.  \n7.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 28 de octubre de 2021 hasta  el 12 de enero de 2022. \nINFORMACIÓN
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-subvenciones-a-las-industrias-agroalimentarias/
END:VEVENT
BEGIN:VEVENT
DTSTART;VALUE=DATE:20220131
DTEND;VALUE=DATE:20220201
DTSTAMP:20260511T185659
CREATED:20210708T100302Z
LAST-MODIFIED:20210708T100302Z
UID:28170-1643587200-1643673599@redemprendeytrabaja.somontano.org
SUMMARY:Fin de plazo: SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/608/2016\, de 7 de junio (BOA nº 123\, del 28/06/2016) \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 143\, del 07/07/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar\, para el ejercicio 2021\, las subvenciones por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo . \n2.- BENEFICIARIOS. Las empresas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, los empresarios individuales y trabajadores autónomos\, las entidades privadas sin ánimo de lucro\, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad o transformen sus contratos en indefnidos. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención: \n a) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.  \n b) Subvención por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad. \n c) Subvención por las transformaciones en indefinidos de contratos temporales. \n d) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo. \n e) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \nA)Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.  \n1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que figuren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo\, podrán beneficiarse de una subvención de 5.000 euros por cada contrato celebrado. Este importe se incrementará en cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.000 euros por cada contrato: \n a) Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.  \n b) Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual\, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%\, o si la discapacidad\, siendo física o sensorial\, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.  \n2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial\, la subvención prevista en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada. \nB)Subvención por la contratación temporal de trabajadores con discapacidad.  \n1. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto para este colectivo en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006\, de 29 de diciembre\, para la mejora del crecimiento y del empleo\, podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones: \n a) 2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de\, al menos\, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años.  \n b) 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual\, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de\, al menos\, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o mayor de 45 años. Cuando atendiendo al certificado de discapacidad concurra más de una tipología en la valoración de la misma\, se tendrá en cuenta la tipología prevalente que determine el informe de adecuación al puesto emitido por el equipo multiprofesional competente.  \n2. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial\, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada  \nC) Subvención por transformaciones en indefinidos de contratos temporales. 1. Los empleadores que transformen en indefinidos aquellos contratos celebrados con trabajadores con discapacidad en las modalidades de contrato temporal de fomento del empleo\, en prácticas\, para la formación y el aprendizaje o de interinidad\, podrán beneficiarse de la subvención prevista en el artículo 7 por cada transformación realizada a jornada completa. \nEn el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial\, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.  \nD) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo. \n1. Las empresas podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo ocupado por una persona con discapacidad contratada con carácter indefinido\, así como para dotarlo de equipos de protección o eliminar barreras u obstáculos. \nF) Subvención por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales.  \n1. Las empresas colaboradoras que\, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 290/2004\, de 20 de febrero\, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad\, contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral\, podrán beneficiarse de las siguientes ayudas: \n a) 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial\, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. \n b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención\, compatible con la prevista en la letra a) anterior\, podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con discapacidad contratado y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado\, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad.  \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. \n– El plazo de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. \n– En caso de transformación de contratos temporales\, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefnido. \n– Para aquellos supuestos subvencionables que\, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria\, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma\, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Ejercicio 2021. \nCONVOCATORIA \nINSCRIPCIÓN
URL:https://redemprendeytrabaja.somontano.org/evento/fin-de-plazo-subvencion-para-el-fomento-de-la-contratacion-de-personas-con-discapacidad/
END:VEVENT
END:VCALENDAR