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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022. “PROGRAMA INVESTIGO”  de contratación de jóvenes para iniciativas de investigación e innovación.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre .  \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/1891/2021\, de 30 de diciembre  (BOA n.º 8\, 13–01-2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. Convocar\, para el ejercicio 2022\, las subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Investigo”\, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación  \n2.- BENEFICIARIOS. Empresas pertenecientes al sector público o privado\, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma. \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. \nDe acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- DESTINO\, CUANTÍAS Y FINANCIACIÓN DE LAS AYUDAS.  \nLas subvenciones para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales y salariales\, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. \nLa duración de los contratos a subvencionar será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses.  \nLos contratos objeto de subvención\, que habrán de ser a tiempo completo\, se realizarán conforme a la normativa laboral vigente.  \nNo se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad\, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.  \nLos costes laborales objeto de la subvención incluirán:  \na) Costes laborales y salariales\, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.  \nb) Ayudas al desplazamiento\, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada\, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo. Estas ayudas serán de aplicación a un máximo del 50 por ciento de las personas contratadas por una misma entidad\, hasta agotar el crédito disponible a tal fin. \n5.- REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS CONTRATADAS \n1. Las personas que sean contratadas deberán ser jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años\, y encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Instituto Aragonés de Empleo en el momento de comenzar la relación contractual. \n2. Las personas trabajadoras objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios: \n a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.  \n b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar tales como másteres\, grados o cualesquiera que\, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades\, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación.  \n3. La valoración curricular de las personas candidatas por parte de las entidades beneficiarias deberá realizarse mediante el uso de curriculum vitae ciego  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nHasta el 14 de abril de 2022. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: Ayudas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres Programa   NEOTEC MUJERES EMPRENDEDORAS
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden CNU/1308/2018\, de 28 de noviembre .  \n\n\nExtracto de la Resolución de 3 de febrero de 2022 (BOE n.º 33 08-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Ciencia e Innovación \n\n\n1.- FINALIDAD. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras liderados por mujeres que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras lideradas por mujeres según los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria\,  constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria\, con un capital social mínimo\, o capital social más prima de emisión o asunción\, de 20.000 euros\, desembolsado íntegramente\, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.  \n3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. \nLa financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación\, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria. \nLa actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.  \n4.- COSTES SUSCEPTIBLES DE DE AYUDA. Se podrán financiar los siguientes gastos: \na. Inversiones en equipos.  \nb. Gastos de personal\, en los términos recogidos en el Anexo II. 7  \nc. Materiales. \nd. Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo\, acreditativos del carácter de empresa innovadora. \ne. Otros costes: alquileres\, suministros\, cánones y licencias\, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial\, seguros y gastos derivados del informe de auditor requerido en el anexo IV de la presente convocatoria. \nEstos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.  \n5.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nEl plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 17 de febrero de 2022 y finalizará el día 19 de abril de 2022\, a las 12:00 horas del mediodía\, hora peninsular.
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022. Subvenciones a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
DESCRIPTION:Normativa reguladora: orden DRS/518/2018\, de 19 de marzo\, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura. \nConvocatoria: ORDEN AGM/347/2022\, de 18 de marzo (BOA nº 62 de fecha 30-03-2022).\nEntidad: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.\n\n1.- OBJETO. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para el año 2022.  \n2.- BENEFICIARIOS. \nPodrán ser personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:  \nCooperativas apícolas\, Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) y demás entidades representativas del sector. Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola clasificada en el registro General de explotaciones ganaderas como trashumante. Las entidades titulares de laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características físico-químicas de la miel.  \n2.- GASTOS SUBVENCIONABLES. \na) La contratación de técnicos/as y especialistas para la información y asistencia técnica de los apicultores/as de las agrupaciones\, encaminados a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura\, la mejora de la sanidad apícola\, la lucha contra las agresiones de la colmena y al perfeccionamiento técnico de los especialistas en laboratorio; la organización\, celebración y asistencia a cursos de formación dirigidos tanto a apicultores/as como a técnicos/as especializados de las agrupaciones y personal de laboratorio; la divulgación técnica. \nb) La promoción de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria\, en adelante ADS; la adquisición de trampas y atrayentes para la captura de vespa velutina y los gastos derivados de la aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco a las colmenas. \nc) La adquisición\, conservación y mejora de los medios de transporte auxiliares y manejo de colmenas. \nd) Las medidas para garantizar el buen funcionamiento de los laboratorios apícolas. \ne) Inversiones para la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de las bajas y programas de selección y cría de reinas siempre que a juicio del Departamento competente se considere viable el proyecto presentado.  \nf) La contratación de técnicos/as y especialistas para información y asistencia técnica a los apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas;  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \na) La información y la asistencia técnica a los apicultores/as y a las organizaciones de apicultores/as con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel.  \nb) La lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.  \nc) La racionalización de la trashumancia. \nd) Las medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores/as a comercializar y valorar sus productos; y a la contratación de servicios de análisis de miel y otros productos apícolas. \ne) Las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.  \nf) Las medidas de apoyo a la realización de estudios de seguimiento del mercado y a la mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.  \n2. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades: \na) Las compras de material y equipos que no sean nuevos.  \nb) La adquisición de bienes mediante leasing (contrato de alquiler con derecho a opción de compra del bien al fnal del mismo).  \nc) Aquellos seguros en los que la cobertura de responsabilidad civil esté garantizada en el sistema de Seguros Agrarios Combinados. \nd) Los gastos por tratamientos contra la varroosis no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. \ne) Las inversiones en explotaciones apícolas inferiores a 600 euros.  \nf) Las inversiones destinadas a explotaciones de menos de 50 colmenas  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nLa cuantía individualizada de la subvención\, que no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado se determinará en proporción al coste de la inversión; así como\, al número de colmenas declaradas en el caso de las personas solicitantes individuales\, y al número de socios/as y colmenas en el caso de los solicitantes colectivos  \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 30 de abril de 2022. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022 A LA INVERSIÓN\, MEJORA  Y DIGITALIZACIÓN DEL PEQUEÑO COMERCIO
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016\, de 25 de julio (BOA nº 152\, del 08/08/2016)\, modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril. \n\n\nConvocatoria: ORDEN ICD/345/2022\, de 18 de marzo (BOA nº 62\, del 30/03/2022). \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Industria\, Competitividad y Desarrollo Empresarial. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora\, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas\, bien sean personas físicas o jurídicas\, y las sociedades civiles  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \n1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a: \n a) La inversión y mejora en los comercios minoristas. \n b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.  \n2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales\, existentes\, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nSerán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.  \n a) Inversión y mejora de los comercios\, tales como:  \n – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal\, o la supresión de barreras para personas con discapacidad. \n – Mejoras y equipamiento de escaparates. \n – Rótulos\, toldos y marquesinas exteriores. \n b) Digitalización de la PYME: \n – Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM\, marketing digital\, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes. \n – Transformación digital del comercio; creación de web\, Apps\, mejora a la accesibilidad universal en las mismas\, comercio electrónico\, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad. \n – Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta\, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda)\, pedidos a proveedores\, logística de entrega y herramientas para el control de caja\, facturación y contabilidad. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por benefciario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables\, con un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros\, por establecimiento comercial.  \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de abril de 2022.  \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 31 de agosto de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud. \nCONVOCATORIA
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