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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022. Subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad.
DESCRIPTION:Normativa reguladora: Orden DRS/9/2016\, de 11 de enero \nConvocatoria: ORDEN AGM/354/2022\, de 10 de marzo  (BOA nº 63 de fecha 31-03-2022).\nEntidad: Departamento de Agricultura\, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.\n\n1.- OBJETO. Convocar las subvenciones\, destinadas a apoyar la participación de agricultores\, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas\, por primera vez en los regímenes de calidad\, para el año 2022 en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención\, los agricultores\, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que: \n\n\nParticipen por primera vez\, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. \n\n\nAquellos que la solicitaron en los años 2018-2019-2020-2021 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2º\, 3º\, 4º o 5º año de pago. \n\n\nEn cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:  \n\n\n a) Denominación de Origen Protegida (DOP) “Jamón de Teruel” / “Paleta de Teruel”.  \n b) DOP “Aceite del Bajo Aragón”.  \n c) DOP “Melocotón de Calanda”. \n d) DOP “Aceite Sierra del Moncayo”. \n e) DOP “Cebolla Fuentes de Ebro”.  \n f) Indicación Geográfca Protegida (IGP) “Ternasco de Aragón”.  \n g) DOP “Cariñena”.  \n h) DOP “Campo de Borja”.  \n i) DOP “Somontano”. \n j) DOP “Calatayud”.  \n k) IGP “Valle del Cinca”.  \n l) IGP “Bajo Aragón”. \n ll) IGP “Ribera del Gállego-Cinco Villas”.  \n m) IGP “Ribera del Jiloca”. \n n) IGP “Valdejalón”.  \n o) Producción ecológica.  \n2.- GASTOS SUBVENCIONABLES. \nTendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención\, los gastos que obedezcan a los siguientes costes fjos: \na) Coste de la inscripción en el régimen de calidad.  \nb) Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.  \nc) Tarifa por los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen\, en su caso\, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol. \n* No se considerarán gastos subvencionables los importes satisfechos en concepto de impuestos.  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden DRS/9/2016\, de 11 de enero\, podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores\, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos\, por primera vez\, en los regímenes de calidad definidos en el apartado 2\, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.  \nNo podrán ser objeto de subvención aquellas nuevas personas solicitantes de la ayuda que hayan estado inscritos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (ni siquiera históricamente).  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Dentro del crédito disponible\, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto\, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona benefciaria\, sin impuestos.  \nLas características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:  \na) El porcentaje máximo de subvención será del 100%\, para la puntuación máxima según los criterios de cuantifcación\, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona benefciaria\, cuotas y tarifas\, sin impuestos.  \nb) El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria\, año y régimen de calidad\, durante un periodo máximo de cinco años.  \nc) El importe mínimo anual de la subvención será de 150 euros. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe\, no se concederá la subvención en dicha anualidad. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 3 de mayo de 2022.
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SUMMARY:Fin de plazo: “Proyecto MEMTA “ Subvenciones para  el Mantenimiento del Empleo en Microempresas\, Trabajadores Auónomos y Empresas de Economía Social
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/1742/2021\, de 15 de diciembre. \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/106/2022\, de 14 de febrero (BOA n.º 35\, 21-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD Y PERSONAS DESTINATARIAS. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos\, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas\, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 5.000 habitantes\, donde las empresas beneficiarias han de tener\, al menos\, un centro de trabajo  \n2.- BENEFICIARIOS. \na) Microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones €).  \nb) Personas trabajadoras autónomas.  \nc) Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.  \n3.- REQUISITOS  \na) Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.  \nb) Mantener los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo\, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria\, que tuviese la empresa en el momento de la solicitud de la correspondiente subvención.  \nc) Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital\, según la línea de subvención solicitada. \n2.500 € por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario\, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado beneficiaria\, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria  \nLas empresas beneficiarias deberán realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir\, entre otras\, en alguna de las siguientes acciones:  \nEn el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde: \na) Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.  \nb) Impulso de mercados locales para productos y servicios.  \nc) Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad. \nd) Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.  \nEn el ámbito de la transformación digital:  \na) Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.  \nb) Incorporación de procesos de digitalización.  \nc) Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas. \nd) Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos. \ne) Creación y mejora de contenidos digitales\, páginas web y Apps. \nf) Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad\, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.  \ng) Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital  \nTalleres para la transformación verde y digital: El Instituto Aragonés de Empleo programará talleres de sensibilización en los ámbitos de la transformación verde y de la transformación digital que ofrezcan a las empresas beneficiarias la oportunidad de conocer y analizar la posibilidad de actuar en dichos ámbitos para la mejora de su actividad productiva.  \nLos talleres contribuirán a sensibilizar y orientar en la toma de decisiones en los ámbitos de la transformación verde y digital de la actividad productiva de las empresas   \n4.- PLAZO DE SOLICITUD. Desde el día de entrada en vigor de la convocatoria hasta el 16 de mayo de 2022\, ambos inclusive.
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SUMMARY:AYUDAS 2022. Para la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión\,  en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras ORDEN ICD/419/2022\, de 4 de abril\, por la que se modifca la Orden EIE/1220/2016\, de 8 de septiembre .  \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN ICD/419/2022\, de 4 de abril  (BOA n.º 71\, 12-04-2022) \n\n\nEntidad convocante: Industria\, Competitividad y Desarrollo Empresarial. \n\n\n1.- OBJETO. Realizar la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión\, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2022\, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP)  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nLas empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón\, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente\, así como estar vinculadas a la actividad industrial.  \nTambién aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma\, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido\, económico o social.  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN \nLos trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo I de esta Orden\, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI\, Centro Aragonés de Diseño Industrial y a lo establecido en esta Orden.  \nEn el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales\, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web: https://www.aragon.es/-/publicaciones-13-1.  \nLos trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:  \na) “Producto”\, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.  \nb) “Identidad”\, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte signifcativa de ellas.  \nc) “Servicios”\, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.  \nEl período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza al día siguiente de la finalización del periodo máximo de la convocatoria anterior recogido en la Orden ICD/304/2021\, de 25 de marzo\, y se extiende\, ambas fechas inclusive\, hasta el 15 de noviembre de 2022. \nDentro del citado periodo máximo\, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.  \nLos proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria.  \n4.- LÍNEAS DE AYUDA.  \nEl sistema de ayudas al desarrollo del diseño industrial para la innovación se estructura en tres líneas diferentes:  \na) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable\, en empresas ya consolidadas.  \nb) Línea para empresas en consolidación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.  \nc) Línea para empresas de sectores maduros: El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo\, solo en ese ámbito del producto\, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible. \nc1. Así en los casos en los que se realice un proceso de diseño del producto el proyecto podrá ir acompañado del diseño por colaboradores externos homologados de herramientas impresas o digitales de comunicación\, como catálogos o similar. Quedan excluidas las páginas web. La realización de estas herramientas no podrán ser el objeto único de la subvención\, salvo que sean consecuencia de un proyecto de diseño de producto fnanciado en la convocatoria anterior.  \nc2. En los ámbitos de diseño Identidad y Servicios las empresas de estos sectores concurrirán en las mismas condiciones que las de cualquier otro sector\, y no habrá lugar a la realización de las citadas herramientas de comunicación.  \n5.- CUANTÍAS Y PORCENTAJES DE AYUDAS. \n \n \n6.- PLAZO DE SOLICITUD.  \n El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022\, inclusive. \nCONVOCATORIA
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