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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Ayudas 2022 a las Pymes y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/271/2017\, de 21 de febrero.  \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN EPE/1103/2022\, de 15 de julio. (BOA Nº142 del 22/07/2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo). \n\n\n1.- OBJETO. \nEs objeto de la presente Orden otorgar para el ejercicio 2022\, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva\, subvenciones públicas destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades sin ánimo de lucro\, cuyo primer plan de igualdad elaborado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007\, de 22 de marzo\, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres\, haya sido inscrito mediante resolución de la Autoridad Laboral competente en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. \n2.- ENTIDADES BENEFICIARIAS. \nLas empresas y entidades sin ánimo de lucro\, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que\, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción\, por primera vez\, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente\, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo\, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. \nLas empresas y entidades sin ánimo de lucro\, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que\, desde el 1 de agosto del 2021 hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción\, por primera vez\, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente\, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo\, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. \n3.- ACCIONES SUBVENCIONABLES. \nLas actuaciones subvencionables en esta convocatoria son los gastos por la elaboración por primera vez\, de un plan de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres\, que haya sido objeto de inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo por resolución de la autoridad laboral competente en las fechas comprendidas entre: \na) el 1 de agosto del 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 para las empresas y entidades sin ánimo de lucro\, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras. \nb) el 1 de agosto del 2021 hasta la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la presente convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro\, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras. \n4.- GASTOS SUBENCIONABLES.  \nLa subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad de la entidad\, el cual ha de estar inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente en las fechas indicadas en el apartado cuarto de la presente convocatoria. \nY en concreto\, los gastos que a continuación se relacionan: \nGastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. \nGastos derivados de la elaboración del plan de igualdad. \n5.- CUANÍA DE LA SUBVENCIÓN.  \nLas subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable\, con el límite máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros) por entidad beneficiaria. \n6.- PLAZO DE SOLICITUD \nEl plazo para la presentación de la solicitud será hasta el 05 de agosto de 2022. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022 PARA EL SECTOR ARTESANO
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016\, de 25 de julio (BOA nº 152\, del 08/08/2016) \n\n\nOrden de convocatoria: ICD/454/2022\, de 4 de abril (BOA nº 74\, del 19/04/2022. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Industria\, Competitividad y Desarrollo Empresarial. \n\n\n1.- OBJETO. \nConvocar para el año 2021 ayudas para el sector artesano\, que contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos: \na) Programa de instalación\, mejora\, acondicionamiento y reforma del taller de producción\, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano. \nb) Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo. \nc) Nuevos profesionales artesanos  \n2.- BENEFICIARIOS. \n1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas\, bien sean personas físicas o jurídicas\, incluyendo las sociedades civiles\, que tengan su domicilio fiscal en Aragón\, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón\, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001\, “Boletín Oficial de Aragón”\, número 18\, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria). \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: \n1.1. Programa de instalación\, mejora\, acondicionamiento y reforma del taller de producción\, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano. \n a) Obras para la instalación\, reforma\, ampliación o mejora de talleres artesanos.  \n b) Adquisición de maquinaria\, herramientas o equipamiento para el taller artesano.  \n1.2. Participación\, como expositor\, en ferias profesionales\, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón\, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud. \n1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana. \n4.- GASTOS SUBVENCIONABLES \n2.1. Realización de inversiones en el taller artesano: Respecto a la instalación\, reforma\, ampliación o mejora de talleres artesanos\, las siguientes inversiones en activos fijos\, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable: \n\n\nObras de acondicionamiento del local destinado a la producción\, actividad o comercialización de los productos artesanos. \n\n\nMaquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal. \n\n\nEquipamiento de las instalaciones productivas\, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal. \n\n\nAplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad\, facturación\, marketing digital\, comercio electrónico\, páginas web\, investigación y diseño\, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana. \n\n\nKit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado\, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas\, teléfonos móviles y ordenadores personales. \n\n\nAdquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial. \n\n\n2.2. Participación en ferias profesionales\, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón\, o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón\, con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante: \n\n\nCanon de ocupación e inscripción. \n\n\nInstalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto. \n\n\n2.3. Respecto a la incorporación de nuevos profesionales\, se considerarán nuevos profe­sionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal\, a partir de 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de solicitud y ser ésta\, su actividad principal\, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE\, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%\, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad. \nLas actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. \nDesde el 20 de abril de 2022 hasta el 31 de agosto del 2022.  \n6.- PERIODO EJECUTABLE.  \nEl periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud\, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.
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SUMMARY:SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL
DESCRIPTION:Normativa reguladora: Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre.(“Boletín Oficial del Estado”\, número 239\, de 6 de octubre)   \n\n\nORDEN VMV/1018/2022\, de 4 de julio\, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación\, Transformación y Resiliencia . \n\n\nEntidad convocante: Dpto. de Vertebración del territorio\, Movilidad y Vivienda. \n\n\nOBJETO.  \nConvocar\, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva\, subvenciones específicamente\, en relación con la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”\, incluida dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”\, del siguiente programa: \n– Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). \n– Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). \n– Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). \nCOSTES SUBVENCIONABLES.  \nSe consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados\, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes: \na) Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación. \nb) Los costes de honorarios de redacción de proyectos\, informes técnicos y certificados necesarios. \nc) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones. \nd) Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. \ne) Inversión en equipos y materiales efectuada.  \nPROGRAMAS DE SUBVENCIÓN \nSECCIÓN 1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).  \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES \nEste programa tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva\, incluyendo sus viviendas y en las viviendas unifamiliares\, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética\, con especial atención a su envolvente edificatoria. \nSon actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda\, y con inicio posterior al 1 de febrero de 2020\, siempre que se obtenga conjuntamente: \na) Una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable\, referida a la certificación energética. \nb) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio\, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación\, de al menos: \n– Zonas climáticas D y E: un 35 %. \n– Zona climática C: un 25 %. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva\, así como de sus viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. \nc) Las comunidades de propietarios\, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación. \nd) Los propietarios que\, de forma agrupada\, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. \ne) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil\, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación\, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. \nf) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios\, así como cooperativas que acrediten dicha condición\, mediante contrato vigente\, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. \n* PERSONAS BENEFICIARIAS DE AYUDA ADICIONAL POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA \nLos propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que obtenga resolución de concesión dentro de este programa\, y que sufran una situación de vulnerabilidad económica\, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional con los límites establecidos en el artículo 11. Esta ayuda se tramitará en expediente independiente para cada vivienda que reúna estos requisitos\, previa solicitud del interesado\, y condicionada a que el edificio obtenga la subvención en este programa 3. \n3.- REQUISITOS \nSe deberán cumplir los siguientes requisitos: \na) Los edificios o viviendas unifamiliares deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nb) En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante\, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles\, tendrán uso residencial de vivienda. \nc) En edificios de tipología residencial colectiva las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios de que se trate\, salvo en los casos de edificios de propietario único. \nd) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto\, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. \ne) Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.  \nf) Incluir en proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. \ng) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y\, en particular\, demostrarán\, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios\, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos\, adaptables\, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. \nh) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.  \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \nLa cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los siguientes límites en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación: \na) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables. \nb) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda\, establecida en la tabla siguiente\, por el número de viviendas del edificio\, incrementada\, en su caso\, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda. \nSe podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto\, en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada\, la manipulación\, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas\, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación. \nLas personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional\, que podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:  \n\n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \n\nEl plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios no podrá exceder de veintiséis meses\, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.  \nDicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. \nSECCIÓN 2.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES  \nEste programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas\, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. \nSerán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos: \n1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %. \n2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. \n3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire\, cuando proceda\, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1\, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. \n4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios\, usufructuarios o arrendatarios de viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. \n3.- REQUISITOS \n1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa\, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios\, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.  \n2. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas\, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente.  \n3. Solo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por vivienda\, independientemente de que se realicen diferentes actuaciones de las indicadas en el artículo 14. \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \n1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. \n2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación\, con un límite de 3.000 euros. \n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \nEl plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses\, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. \nSECCIÓN 2.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES  \nEl objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación\, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión\, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos\, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. \nSerán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020: \n1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta Orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. \n2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga\, de manera detallada\, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre\, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación\, Transformación y Resiliencia\, (“Boletín Oficial del Estado”\, número 239\, de 6 de octubre)\, y que se refieren a la siguiente información: \na) Bloque I: \n1.º Características constructivas del edificio\, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales\, de seguridad y de habitabilidad observadas. \n2.º El comportamiento energético del edificio\, mediante el Certificado de Eficiencia Energética\, firmado por el técnico competente. \n3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones\, \nb) Bloque II: \n1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio\, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE\, y. \n2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora\, mediante una intervención\, en su caso\, por fases priorizada y valorada económicamente. \nEl plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %\, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre\, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3\, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %\, entre el 45 % y el 60 %\, y superior al 60 %. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva\, así como de sus viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.  \nc) Las comunidades de propietarios\, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación. \nd) Los propietarios que\, de forma agrupada\, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. \ne) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil\, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación\, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. \n3.- REQUISITOS \na) Estar finalizados antes del año 2000. \nb) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante\, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles\, tenga uso residencial de vivienda. \nc) Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nLos diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y\, en particular\, demostrarán\, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios\, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos\, adaptables\, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \n1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: \na) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros. \nb) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio\, más una cantidad de 60 euros por vivienda. \nc) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio\, más una cantidad de 40 euros por vivienda\, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. \n2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma: \na) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros. \nb) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio\, más una cantidad de 700 euros por vivienda. \nc) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio\, más una cantidad de 300 euros por vivienda\, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros. \n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \nCuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa\, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que\, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión\, se aporte el Libro o el proyecto\, según corresponda\, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último. \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. \nLos plazos de presentación de las solicitudes para solicitar las ayudas de los programas recogidos en esta Orden de convocatoria serán los siguientes: \n\n\nPrograma 3: Se iniciará el día 13 de septiembre de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\n\n\nPrograma 4: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\n\n\nPrograma 5: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\nCONVOCATORIA
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