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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL
DESCRIPTION:Normativa reguladora: Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre.(“Boletín Oficial del Estado”\, número 239\, de 6 de octubre)   \n\n\nORDEN VMV/1018/2022\, de 4 de julio\, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación\, Transformación y Resiliencia . \n\n\nEntidad convocante: Dpto. de Vertebración del territorio\, Movilidad y Vivienda. \n\n\nOBJETO.  \nConvocar\, por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva\, subvenciones específicamente\, en relación con la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”\, incluida dentro del componente 2 “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”\, del siguiente programa: \n– Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). \n– Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). \n– Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). \nCOSTES SUBVENCIONABLES.  \nSe consideran costes subvencionables aquellos que sean necesarios para el desarrollo de las actuaciones y estén debidamente justificados\, incluyéndose de modo no exhaustivo los siguientes: \na) Costes de gestión de solicitud de ayuda y de su justificación. \nb) Los costes de honorarios de redacción de proyectos\, informes técnicos y certificados necesarios. \nc) Los costes de dirección facultativa de las actuaciones. \nd) Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones. \ne) Inversión en equipos y materiales efectuada.  \nPROGRAMAS DE SUBVENCIÓN \nSECCIÓN 1.- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).  \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES \nEste programa tiene por objeto la financiación de obras o actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva\, incluyendo sus viviendas y en las viviendas unifamiliares\, en los que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética\, con especial atención a su envolvente edificatoria. \nSon actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda\, y con inicio posterior al 1 de febrero de 2020\, siempre que se obtenga conjuntamente: \na) Una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable\, referida a la certificación energética. \nb) Y una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio\, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación\, de al menos: \n– Zonas climáticas D y E: un 35 %. \n– Zona climática C: un 25 %. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva\, así como de sus viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. \nc) Las comunidades de propietarios\, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación. \nd) Los propietarios que\, de forma agrupada\, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. \ne) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil\, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación\, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. \nf) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios\, así como cooperativas que acrediten dicha condición\, mediante contrato vigente\, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. \n* PERSONAS BENEFICIARIAS DE AYUDA ADICIONAL POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA \nLos propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que obtenga resolución de concesión dentro de este programa\, y que sufran una situación de vulnerabilidad económica\, podrán ser beneficiaras de una ayuda adicional con los límites establecidos en el artículo 11. Esta ayuda se tramitará en expediente independiente para cada vivienda que reúna estos requisitos\, previa solicitud del interesado\, y condicionada a que el edificio obtenga la subvención en este programa 3. \n3.- REQUISITOS \nSe deberán cumplir los siguientes requisitos: \na) Los edificios o viviendas unifamiliares deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nb) En edificios de tipología residencial colectiva al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante\, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles\, tendrán uso residencial de vivienda. \nc) En edificios de tipología residencial colectiva las actuaciones deberán contar con el acuerdo de la comunidad o agrupación de propietarios de que se trate\, salvo en los casos de edificios de propietario único. \nd) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto\, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. \ne) Disponer de Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.  \nf) Incluir en proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. \ng) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y\, en particular\, demostrarán\, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios\, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos\, adaptables\, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. \nh) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.  \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \nLa cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los siguientes límites en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación: \na) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables. \nb) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda\, establecida en la tabla siguiente\, por el número de viviendas del edificio\, incrementada\, en su caso\, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda. \nSe podrá incrementar esta cuantía máxima en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto\, en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada\, la manipulación\, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas\, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación. \nLas personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que justifiquen situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una ayuda adicional\, que podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100% de la actuación subvencionable sin superar los límites de cuantía siguientes en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación:  \n\n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \n\nEl plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios no podrá exceder de veintiséis meses\, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.  \nDicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. \nSECCIÓN 2.- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES  \nEste programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas\, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. \nSerán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas con inicio posterior al 1 de febrero de 2020 y sean necesarias para justificar uno o varios de los siguientes requisitos: \n1. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 %. \n2. Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. \n3. Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire\, cuando proceda\, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1\, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. \n4. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios\, usufructuarios o arrendatarios de viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles. \n3.- REQUISITOS \n1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa\, deberán estar situadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios\, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.  \n2. En el caso de destinatarios que no sean personas físicas\, las viviendas a rehabilitar estarán dedicadas al arrendamiento a persona físicas para su domicilio habitual y permanente.  \n3. Solo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por vivienda\, independientemente de que se realicen diferentes actuaciones de las indicadas en el artículo 14. \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \n1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. \n2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación\, con un límite de 3.000 euros. \n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \nEl plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses\, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. \nSECCIÓN 2.- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5). \n1.- OBJETO DEL PROGRAMA Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES  \nEl objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación\, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión\, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos\, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. \nSerán actuaciones subvencionables por este programa las que se indican a continuación y sean posteriores al 1 de febrero de 2020: \n1. Redacción de proyectos técnicos de rehabilitación de edificios en los que la actuación propuesta acredite los requisitos de mejora de la eficiencia energética establecidos en el artículo 7 de esta Orden de convocatoria para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. \n2. Redacción del Libro de edificio existente que contenga\, de manera detallada\, los aspectos relacionados en el anexo I del Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre\, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación\, Transformación y Resiliencia\, (“Boletín Oficial del Estado”\, número 239\, de 6 de octubre)\, y que se refieren a la siguiente información: \na) Bloque I: \n1.º Características constructivas del edificio\, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales\, de seguridad y de habitabilidad observadas. \n2.º El comportamiento energético del edificio\, mediante el Certificado de Eficiencia Energética\, firmado por el técnico competente. \n3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones\, \nb) Bloque II: \n1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio\, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE\, y. \n2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora\, mediante una intervención\, en su caso\, por fases priorizada y valorada económicamente. \nEl plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %\, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del Real Decreto 853/2021\, de 5 de octubre\, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3\, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %\, entre el 45 % y el 60 %\, y superior al 60 %. \n2.- BENEFICIARIOS \na) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva\, así como de sus viviendas\, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. \nb) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público\, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas\, íntegra o mayoritariamente\, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.  \nc) Las comunidades de propietarios\, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación. \nd) Los propietarios que\, de forma agrupada\, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. \ne) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil\, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, de Propiedad Horizontal\, o equivalente en normas forales de aplicación\, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. \n3.- REQUISITOS \na) Estar finalizados antes del año 2000. \nb) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante\, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles\, tenga uso residencial de vivienda. \nc) Los edificios deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Aragón. \nLos diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y\, en particular\, demostrarán\, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios\, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos\, adaptables\, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. \n4.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS. \n1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: \na) En caso de viviendas unifamiliares 700 euros. \nb) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros por edificio\, más una cantidad de 60 euros por vivienda. \nc) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros por edificio\, más una cantidad de 40 euros por vivienda\, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. \n2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma: \na) En caso de viviendas unifamiliares 4.000 euros. \nb) En edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros por edificio\, más una cantidad de 700 euros por vivienda. \nc) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros por edificio\, más una cantidad de 300 euros por vivienda\, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros. \n5.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. \nCuando en la solicitud se aporte únicamente una memoria justificativa\, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que\, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión\, se aporte el Libro o el proyecto\, según corresponda\, así como el resto de la documentación que estuviera condicionada a su redacción. Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último. \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. \nLos plazos de presentación de las solicitudes para solicitar las ayudas de los programas recogidos en esta Orden de convocatoria serán los siguientes: \n\n\nPrograma 3: Se iniciará el día 13 de septiembre de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\n\n\nPrograma 4: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\n\n\nPrograma 5: Se iniciará el día 25 de julio de 2022 y concluirá el día 1 de septiembre de 2023. \n\n\nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022 para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICD/603/2021\, de 21 de mayo (BOA nº 121\, del 07/07/2021).  \n\n\nConvocatoria: ORDEN ICD/362/2022\, de 21 de marzo\, (BOA nº 64\, del 01/04/2022). \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Industria\, Competitividad y Desarrollo Empresarial. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar para el año 2022 ayudas para PYMES para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma  \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \n1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades: \n 1.1. Organización y participación en misiones comerciales o ferias.  \n 1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación. \n 1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora. \n2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados\, siempre que deriven de los siguientes conceptos: \n2.1. Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español; \n – Los gastos de organización: agenda de trabajo\, canon de ocupación e inscripción\, diseño\, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas\, encuentros empresariales\, exposiciones y participación en ferias internacionales. \n2.2. Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación. \n– Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable\, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas: \n – Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable\, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados. \n – Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés. \n – Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales. \n2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora; \n – Los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada\, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados. \nNo se consideran subvencionables los siguientes gastos: \na) Gastos de viaje\, alojamiento y dietas.  \nb) Pago de impuestos.  \nc) Gastos corrientes de estructura de las empresas. \nd) Nóminas o seguros sociales. \ne) Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands. \nf) Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.  \ng) Gastos que generen autofacturación.  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables\, con un gasto máximo subvencionable no superior a 25.000 euros.  \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2022. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. La actuación deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda\, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. \nSe considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:AYUDAS 2022.   Correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria  (PLAN RENOVE)
DESCRIPTION:Normativa reguladora y convocatoria: Real Decreto 1055/2021\, de 30 de noviembre \nExtracto ORDEN\, de 27 de junio (BOE n.º 158 de 2 de julio de 2022)\nEntidad convocante: Ministerio de Agricultura\, Pesca y Alimentación \n\n1.- OBJETO: \nConcesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la adquisición delos siguientes tipos de máquinas nuevas\, de acuerdo con el artículo 4 del RealDecreto 1055/2021\, de 30 de noviembre: \na) Tractores agrícolas. \nb) Máquinas automotrices: de recolección\, de aplicación de productosfitosanitarios y fertilizantes\, cisternas automotrices para aplicación localizada depurines y equipos de manipulación y carga. \nc) Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas\, cisternas parapurines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos\, abonadoras\, equiposde aplicación de productos fitosanitarios\, y trituradoras de residuos de cosecha ypoda. \n2.- BENEFICIARIOS.  \nPodrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2022\, las personas físicas o jurídicas\, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas incluidos en elartículo 3 del Real Decreto 1055/2021\, de 30 de noviembre. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho realdecreto. \n3.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nSe iniciará a los 10 días contados a partir de la publicación del extracto de esta orden y finalizará el 15 de septiembre de 2022. \n CONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2022. Subvenciones para la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/607/2016\, de 6 de junio. \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN EPE/536/2022\, de 20 de abril (BOA n.º 83\, 03-05-2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD. Fomentar la incorporación\, con carácter indefinido\, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas\, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios\, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social\, mediante una mejora de su competitividad\, facilitando así su consolidación. \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones: \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \na) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \nb) Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación\, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. \nc) Prestación de asistencia técnica \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nINCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES. \nSe subvencionará la incorporación de trabajadores pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: \nA. 4.500€ desempleado/a menor de 30 años. \nB. 4.000€ desempleado/a mayor de 45 años. \nC. 2.000€ desempleado/a entre 30 y 44 años\, que haya estado desempleada e inscrita durante al menos 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación. \nD. 4.000€ desempleados de larga duración (en paro 12 meses de los últimos 18 meses). \nE. 4.000€ para quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único\, siempre que el periodo capitalizado sea igual o superior a 180 días. \nF. 3.000€ por incorporación como socio trabajador de un empleo temporal y con una antigüedad mínima de 6 meses. \nG. 5.000€ si se incorpora una mujer desempleada dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto\, adopción o acogimiento. \nH. 7.000€ por la incorporación de una persona con discapacidad igual o superior al 33%. \nI. 7.000€ por persona desempleada en situación de exclusión social\, perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento de empleo vigente en el momento de la incorporación del socio trabajador \nJ. 7.000€ por por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que\, en el momento de su incorporación\, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas: \n– Ingreso Aragonés de Inserción. \n– Ayuda económica del programa PREPARA. \n– Renta Activa de Inserción. \n– Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo. \nk) 8.000€ por cada mujer víctima de violencia de género \nLas cuantías de los apartados A)\, B)\, C)\, D)\, E)\, F) y G) se podrán incrementar hasta un límite máximo de 6.000€ y hasta los 8.000€ en los colectivos señalados en H)\, I)\, J) y K)\, a razón de: \n● 10% adicional cuando el socio trabajador sea mujer (no aplicable a las letras G) y K). \n● 10% adicional cuando la persona incorporada sea menor de 25 años o mayor de 55 años. \n● 10% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 5.000 habitantes \n● 20% adicional cuando el centro de trabajo se ubique en un municipio de menos de 500 habitantes. \nCuando el socio trabajador se incorpore a jornada parcial\, el importe de la subvención se reducirá en la misma proporción. \nREQUISITOS. \n● Estar desempleados con carácter previo a la incorporación subvencionada\, salvo el supuesto indicado en la letra F). \n● La persona incorporada deberá estar dada de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda. \n● La jornada de trabajo del socio trabajador será a tiempo completo o parcial\, no inferior al 50%. \n● La incorporación deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa respecto de la media de los 6 meses anteriores a la incorporación. \n● Los socios trabajadores incorporados no podrán haber ostentado esta condición en la misma empresa en los 2 años antes a dicha incorporación\, se excluye a aquellos trabajadores vinculados con contrato temporal. \n*** Sólo se podrá solicitar la ayuda por incorporación de los socios trabajadores cuyas fechas de alta en Seguridad Social tengan un lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias. \nSUBVENCIÓN FINANCIERA. \nLa subvención se destinará a financiera los intereses de préstamos destinados a inversiones inmovilizado (material o inmaterial). \nLa subvención máxima será de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad crediticia\, la cuantía máxima no superará los 4.000\,00€ por cada socio trabajador\, esta cuantía se reducirá proporcionalmente en caso de jornada parcial. \nREQUISITOS. \n● El préstamo deberá ser concedido por alguna de las entidades que tengan convenio con el INAEM. \n● El préstamo se destinará en su totalidad a la financiación de inmovilizado material o inmaterial. \n● El importe máximo del préstamo será de 60.000\,00€. \n● Será necesario que la S.Coop. o S. Lab. financie el 30% del importe de la inversión en inmovilizado con recursos propios. \n● No se puede amortizar parcial o cancelar el préstamo hasta que no hayan transcurrido 2 años desde la fecha de concesión. \nSUBVENCIÓN DIRECTA PARA INVERSIONES. \nPodrán solicitar esta ayuda las S.Coop. y S. Lab. de nueva creación que o bien cuenten con socios trabajadores para su puesta en marcha o que incorporen nuevas tecnologías de la información y comunicación a su empresa. \nA estos efectos se entiendo por empresa de nueva creación a aquellas que hayan iniciado su actividad en los 3 años inmediatamente anteriores a la convocatoria. Para determinar el inicio de actividad se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. \nTambién podrán acogerse a estas ayudas las Cooperativas y Soc. Laborales\, que aun no siendo de nueva creación\, incorporen socios trabajadores que supongan un incremento neto de la plantilla en relación con el promedio de los 6 meses anteriores. \nCUANTÍAS. \nLa subvención podrá alcanzar hasta el 50% del importe de la inversión (sin IVA). El máximo que puede obtenerse son 5.000\,00€ por cada socio trabajador\, con el máximo de 40.000\,00€ por entidad. \nLas cuantías anteriores pueden incrementarse: \n● Hasta 5.500\,00€ por cada socio trabajador cuando el centro de trabajo esté ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En estos casos\, el límite por entidad se elevaría hasta los 50.000\,00€. \nSi algún socio prestase servicio a jornada parcial\, los límites anteriores se reducirán proporcionalmente. \nREQUISITOS. \n● La aportación de beneficiario debe ser como mínimo del 30%. \n● La inversión debe mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años\, salvo que el bien se pueda amortizar en un periodo inferior. \n● No se tendrán en cuenta las facturas expedidas con más de 9 meses desde la fecha de solicitud. (***) \n● La inversión deberá estar íntegramente pagada en el momento de presentar la solicitud. \n● Los pagos deberán hacerse mediante transferencia bancaria\, tarjeta de crédito / débito\, cheque nominativo o ingreso en una cuenta bancaria. \n● En caso de utilizarse la banca electrónica\, deberán constar los mismos datos que en un recibo bancario. \n● No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante leasing. \n● No se tendrán en cuenta las inversiones de menos de 100€. \n● Los elementos deberán ser nuevos\, pero se permite que sean de 2ª mano siempre que: \no El vendedor declare el origen su origen\, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias. \no Acreditar mediante certificado de perito independiente que el precio de los equipos no es superior al coste de los equipos nuevos similares. \n*** NOTA: En aquellos casos en que el plazo de solicitud venciese entre el último día de vigencia de una convocatoria y el día de entrada en vigor de la siguiente\, se podrá solicitar en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de esta última convocatoria. \nINVERSIÓN SUBVENCIONABLE. \nInmovilizado material: \n● Reforma y arreglo de locales. \n● Traspaso de negocios (excluye las existencias o mercaderías). \n● Instalaciones. \n● Mobiliario. \n● Maquinaria y utillaje. \n● Equipos informáticos y equipos de oficina. \n● Elementos de transporte (existen algunas excepciones). \n● Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra. \n● Gastos de primer establecimiento. \n● Otras inversiones en activos fijos materiales. \nInmovilizado intangible: \n● Aplicaciones informáticas. \n● Propiedad industrial. \n● Propiedad intelectual. \n● Cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicias. \nSUBVENCIÓN PARA ASISTENCIA TÉCNICA. \nEsta subvención irá destinada a alguna de las siguientes modalidades: \n● Contratación de directores o gerentes (no pueden ser socios) \n● Estudios de viabilidad\, organización\, comercialización\, diagnosis u otros de naturaleza análoga. \n● Informes económicos y auditorías. \n● Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial (no caben las tareas de asesoramiento que tengan carácter ordinario y continuado\, por ejemplo gestión contable\, fiscal y laboral). \nEstos servicios deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y que acrediten al menos 2 años de experiencia en el ejercicio de asesoría o consultoría. \nCUANTÍA. \nSe podrá conceder hasta el 50% del coste y no podrá superar la cantidad de 20.000\,00 € en 5 años. \n5.- PLAZO DE SOLICITUD. \nLos plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes: \na) Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o\, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal\, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido. \nb) Para la subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo\, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad\, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. \nc) Para la subvención directa para inversiones\, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras\, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: \n– A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación. \n– En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores. \nd) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación. \ne) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios\, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente\, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras\, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos. \n6.- PERIODO EJECUTABLE. Entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022\, ambos inclusive. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo (BOA nº 100\, del 26/05/2022) \n\n\nOrden de convocatoria: ORDEN EPRE/986/2022 (BOA nº 127\, del 04/07/2022). \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo de Aragón. \n\n\n1.- OBJETO. \nFomentar la contratación temporal e indefinida de personas con discapacidad en situación de desempleo\, favorecer su estabilidad laboral mediante incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos\, financiar la adaptación de sus puestos de trabajo y la eliminación de barreras u obstáculos que lo impidan o dificulten\, así como impulsar el tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario. \n2.- BENEFICIARIOS. \nPodrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten por tiempo indefinido o con carácter temporal a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo.  \n3.- PERSONAS DESTINATARIAS FINALES. \nLas personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite\, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: \na) Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido en un grado igual o superior al 33 por ciento. \nb) Se considerarán personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo las personas con parálisis cerebral\, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual\, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo\, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento\, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. \nc) Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente\, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad\, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. \n2. La acreditación del grado de discapacidad se realizará mediante resolución firme o certificado expedidos por el órgano competente. \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN \nA)Subvención por la contratación indefinida inicial de personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite.  \na) 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nb) 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo\, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nc) 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \n3. Las cuantías de las subvenciones a la contratación indefinida\, indicadas en el apartado 1 anterior se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos: \n– Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado. \n– Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.  \nB)Subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad.  \na) 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \nb) 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo\, según lo previsto en el artículo 8.1.b) de esta Orden. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años. \n2. Las cuantías indicadas en el apartado anterior se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. \nC) Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales \nLos empleadores que transformen en indefinidos dichos contratos podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la letra a) del artículo 10.1 por cada transformación realizada a jornada completa. En el supuesto de que las contrataciones indefinidas resultantes sean a jornada parcial\, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente al porcentaje de dicha jornada.  \nD) Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales. \na) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial\, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. \nb) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención\, compatible con la prevista en la letra a) anterior\, podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persoa) Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada cona con discapacidad contratada\, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa\, podrá ser solicitada por el propio trabajador.  \nE) Subvención para la adaptación del puesto de trabajo. \n1. Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo\, incluidas las medidas de accesibilidad universal física\, sensorial\, cognitiva y de comunicación\, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo. \n2. El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido\, sin que en ningún caso rebase el coste real\, excluidos impuestos\, que\, al efecto\, se justifique por la referida adaptación\, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo. \n5.- PLAZOS DE SOLICITUD. \na) Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal previstas en los artículos 10\, 11 y 13 de la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. \nb) Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales prevista en el artículo 12 de la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo: un mes contado desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación. \nc) Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 13.1.b) y 14 de la citada Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo\, podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y\, en todo caso\, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación. \n6.- PERIODO EJECUTABLE.  \nPodrán ser objeto de subvención\, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria\, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en la Orden EPE/675/2022\, de 17 de mayo\, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022\, ambos inclusive. \nCONVOCATORIA \n 
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