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SUMMARY:Fin de plazo: Subvenciones  «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación»  de ICEX España Exportación en Inversiones\, E.P.E.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden ICT/1063/2019\, de 17 de octubre.  \n\n\nOrden de convocatoria: Extracto de la Resolución de 25 de enero de 2022  (BOE n.º 28\, 02-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Ministerio de Industria\, Comercio y Turismo. \n\n\n1.- FINALIDAD. Concesión de subvenciones para iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.  \n2.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar\, consolidar o reorientar su estrategia internacional  \n3.- ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TES/1267/2021\, de 17 de noviembre\, la actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes de acuerdo con la legislación vigente\, para el desarrollo y ejecución de las funciones\, tareas e iniciativas de investigación e innovación\, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del “Programa Investigo”.  \n4.- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. \n1. Los conceptos de gasto subvencionables se clasifican en dos bloques:  \n– Bloque 1: Asesoramiento personalizado ICEX Next \n– Bloque 2: Gastos de prospección y promoción internacional\, gastos de desarrollo de la red comercial exterior\, gastos de contratación de personal del departamento internacional.  \n2. En cuanto al Bloque 1\, ICEX Next concede una bolsa total de 50 horas de asesoramiento personalizado a las empresas en materia de Internacionalización prestado por consultores expertos en distintos ámbitos de la internacionalización y competitividad exterior\, previamente homologados por el programa de acuerdo con lo establecido en la orden de bases por la que se rige esta convocatoria. \nLa bolsa de horas de asesoramiento personalizado cubre los siguientes aspectos:  \na) asesoramiento estratégico y operativo dirigido a la elaboración o revisión de un Plan Estratégico de Negocio Internacional tanto off-line como on-line;  \nb) asesoramiento para la elaboración de un Plan operativo digital (Plan de marketing digital\, canales digitales\, digitalización de procesos clave para la internacionalización\, y otras actuaciones insertas en dicho plan);  \nc) asesoramiento para la elaboración de un Plan de Contingencia/Seguimiento en Reino Unido con motivo del Brexit\, para las empresas con presencia en el mercado británico; \nd) asesoramiento en materias más específicas dirigidas a mejorar la competitividad internacional de las empresas participantes en función de sus características particulares; \nUna vez realizadas las 50 horas de asesoramiento personalizado correspondientes al Bloque 1\, la empresa podrá realizar horas adicionales de asesoramiento personalizado\, con cargo al Bloque 2\, de acuerdo con lo previsto en el apartado Noveno.  \n3. Respecto al Bloque 2\, ICEX apoya gastos de promoción\, prospección\, desarrollo de la red comercial exterior y de personal para que las empresas puedan desarrollar e implementar su estrategia internacional. Concretamente\, se cubren los siguientes gastos: \na) Gastos de prospección y estudios referidos a mercados internacionales: estudios\, informes\, bases de datos y servicios\, realizados por terceros\, cuyo objetivo sea el facilitar el conocimiento del mercado objetivo\, la viabilidad del producto o servicio en el mismo y el conocimiento de las oportunidades de negocio. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen el desarrollo de CRM\, herramientas tanto para localización de potenciales clientes internacionales así como para la correcta gestión de los mismos y la digitalización del área comercial y administrativa internacional  \nb) Gastos de promoción internacional: Son todos aquellos gastos que impulsen el conocimiento del producto o servicio en el exterior. En este sentido\, se incluyen los gastos de material promocional\, difusión\, publicidad\, relaciones públicas y marketing digital\, así como los gastos de participación en ferias\, seminarios\, jornadas\, conferencias y acciones promocionales en el exterior. También se incluyen los gastos de registro y defensa de patentes\, propiedad intelectual y marcas internacionales\, así como los viajes de prospección de mercados y promoción. En este sentido\, dentro de estos conceptos se incluyen los gastos o certificaciones sanitarias requeridos para el acceso a un país.  \nc) Gastos de desarrollo de la red comercial en el exterior: Son todos aquellos gastos que permitan a la empresa el desarrollo de su red comercial en destino. En este sentido\, se incluyen los gastos relacionados con el acceso del producto o servicio al mercado\, el registro\, homologación y certificación del producto entendiéndose incluidos los gastos del proceso necesarios para la obtención de dichos documentos. \nDe igual forma\, se incluyen la auditoría y vigilancia de la marca\, certificados de Exportación y de calidad internacional\, los gastos de asesoramiento legal\, financiero y administrativo para el desarrollo de la red comercial en destino y\, por último\, los gastos de establecimiento relativos a los estudios de viabilidad\, y contratación de servicios cuyo objetivo sea la asistencia técnica\, prospección de mercado y apoyo en actividades promocionales y precomerciales. No se apoyará ningún tipo de comisión o remuneración asociada a venta.  \nd) Gastos de contrataciones de personal para el refuerzo del Departamento Internacional  \n5.- CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.  \nLa subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria.  \nPor tanto\, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.  \n6.- REQUISITOS. \na) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.  \nb) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios\, éstos deberán prestarse en el exterior.  \nc) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera. \nd) Contar con una facturación superior a 200.000 euros\, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado\, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021\, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado. \ne) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total\, dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.  \nf) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional\, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.  \ng) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos\, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas\, sino aquellas empresas que\, a fecha de entrada en vigor  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos que se publicarán en la web de ICEX www.icex.es y en la web de ICEX Next www.icexnext.es\, según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes. \nProcedimiento 1 – Del 10 al 28 de febrero de 2022. \nProcedimiento 2 – Del 10 al 31 de mayo de 2022. \nProcedimiento 3 – Del 10 al 30 de septiembre de 2022. \nProcedimiento 4 – Del 10 al 31 de diciembre de 2022. \n \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: “Proyecto SURGE “ Subvenciones Urgentes  para la Generación de Empleo   para micorempresas y trabajadores autónomos
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/1742/2021\, de 15 de diciembre .  \n\n\nOrden de convocatoria: Orden EPE/107/2022\, de 14 de febrero (BOA n.º 35\, 21-02-2022) \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- FINALIDAD Y PERSONAS DESTINATARIAS. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena\, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital\, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes  \nLas personas desempleadas pertenecerán a alguno de los siguientes colectivos: \n\n\nPersonas jóvenes menores de 30 años. \n\n\nPersonas mayores de 45 años.  \n\n\nMujeres\, cualquiera que sea su edad.  \n\n\nPersonas con discapacidad.  \n\n\nPersonas que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo\, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la contratación  \n\n\n2.- BENEFICIARIOS. \na) Microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones €) \nb) Personas trabajadoras autónomas.  \n3.- REQUISITOS  \na) El contrato tendrá una duración mínima de 6 meses.  \nb) Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.  \nc) La jornada de trabajo será a tiempo completo. \nd) El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”. \ne) El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes. \nf) Las empresas beneficiaras deberán mantener durante un período mínimo de seis meses\, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.  \ng) La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia\, de tal manera que faciliten\, respectivamente\, la adquisición o desarrollo de competencias digitales por las personas contratadas o que contribuyan a preservar o restaurar el medio ambiente.  \n4.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo para la presentación de solicitudes de las subvenciones correspondientes al Proyecto “SURGE” será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora\, destinataria final de la subvención. \n5.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA CONVOCATORIA. Contratos que se formalicen desde el día de su entrada en vigor hasta el 15 de octubre de 2022. \n* EMPLEOS VERDES \nSe considerarán empleos verdes aquellos que contribuyan a reducir el impacto ambiental de empresas y sectores económicos\, aumentando la eficiencia en el consumo de energía\, agua y materias primas y reduciendo\, por tanto\, su consumo; a descarbonizar la economía y a reducir las emisiones de gases efecto invernadero; a disminuir o evitar por completo todas las formas de desechos y de contaminación; y a proteger y restablecer los ecosistemas y la biodiversidad..  \n* EMPLEOS DIGITALES \n Se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo\, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar\, a través de competencias digitales\, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar. Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual\, numérico\, icónico\, visual\, gráfico y sonoro\, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad.
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SUMMARY:SUBVENCIONES 2022 PARA EL  FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y DE CALIDAD DE JÓVENES  CUALIFICADOS. (PAMEJ)
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras ORDEN EPE/695/2022\, de 19 de mayo   (BOA nº 102\, del 30/05/2022)\, modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril. \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 136\, del 15/07/2022. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Economía\, Planificación y Empleo \n\n\n1.- OBJETO. \nLa presente Orden tiene por objeto convocar\, para el ejercicio 2022\, las subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes -PAMEJ- 2021-2023. \nLa finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años\, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales. \n2.- BENEFICIARIOS. \nPodrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas\, cualquiera que sea su forma jurídica\, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas jóvenes por tiempo indefinido o en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. \n3.- DESTINATARIOS FINALES. \nLos destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que\, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo\, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación\, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad. \nSe entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: \na) Licenciado o diplomado universitario\, ingeniero o ingeniero técnico\, arquitecto o arquitecto técnico\, o máster universitario. \nb) Grado universitario. \nc) Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada. \nd) Certificado de profesionalidad. \ne) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores. \nRequisitos generales de los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato: \na) Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral. \nb) Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado. \nc) Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación. \nd) Tener una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado 2 anterior. \n4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \nPodrán ser objeto de subvención\, siempre que se celebren a jornada completa\, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando\, en este último caso\, se celebre por la duración máxima de 12 meses\, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores\, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015\, de 23 de octubre\, cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con lo previsto en el artículo 7.  \n5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. \nCuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria. \nPara los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. \nLas cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes: \n a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria. \n b) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal\, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa\, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así\, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.   \n6.- PLAZO DE SOLICITUD. \n1. El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada. \n2. En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre el 31 de mayo de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria\, el plazo de 15 días se contará a partir del día de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. \n7.- PERIODO EJECUTABLE. \nPodrán ser objeto de subvención\, todos aquellos supuestos subvencionables que se produzcan en la Comunidad Autónoma de Aragón entre el 31 de mayo de 2022 y el 15 de octubre de 2022\, ambos inclusive.
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