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SUMMARY:Fin de plazo: AYUDAS 2021 A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III)
DESCRIPTION:Normativa: Base reguladora Real Decreto 266/2021 \, de 13 de abril (BOE nº 89\, del 14/04/2021). \n\n\nOrden de convocatoria: BOA nº 159\, del 29/07/2021. \n\n\nEntidad convocante: Departamento de Industria\, Competitividad y Desarrollo. \n\n\n1.- OBJETO. Convocar ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética\, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas\, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas\, en la Comunidad Autónoma de Aragón  \n2.- BENEFICIARIOS. Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón\, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden\, y serán los destinatarios últimos de las ayudas\, para cada tipo de actuación: \n 1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas\, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. \n 2.º Las personas físicas mayores de edad\, a excepción de los casos de discapacidad\, que podrán ser menores de edad\, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado. \n 3.º Las comunidades de propietarios\, reguladas por la Ley 49/1960\, de 21 de julio\, sobre propiedad horizontal\, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003\, de 17 de noviembre. \n 4.º Las personas jurídicas y otras entidades\, con o sin personalidad jurídica. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación. \n 5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, reguladora de las Bases del Régimen Local\, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público\, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Serán actuaciones subvencionables:  \na) Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2\, M3\, N2 y N3. \nb) Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.  \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo\, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas\, los cuales aplican a esta convocatoria. \nEn el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los calificados 1.º\, 2.º\, 3.º o 5.º  \n\n\n\n\nMotorización \n\n\nCategoría \n\n\n\nAutonomía en modo de funcionamiento eléctrico (Km) \nsegún ciclo WLTP \n\n\nLímite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC  \n\n\nAyuda \n\n\n\n\n\nSin achatarramiento \n\n\nCon achatarramiento \n\n\n\n\nPila de combustible (FCV\, FCHV) \n\n\nM1 \n\n\n\n– \n\n\n– \n\n\n4.500 \n\n\n7.000 \n\n\n\n\nPHEV\, EREV\, BEV \n\n\n\nMayor o igual de 30 y menor que 90  \n\n\n45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas) \n\n\n2.500 \n\n\n\n5.000 \n\n\n\n\n\n7.000 \n\n\n\n\n4.500 \n\n\n\n\nMayor o igual de 90 \n\n\n\n\nPHEV\, EREV\, BEV\, Pila de combustible  \n\n\nN1 \n\n\n\nMayor o igual de 30 \n\n\n– \n\n\n7.000 \n\n\n9.000  \n\n\n\n\nBEV \n\n\n                L6e \n\n\n– \n\n\n1.400 \n\n\n1.600 \n\n\n\n\nL7e \n\n\n1.800 \n\n\n2.000 \n\n\n\n\nL3e\, L4e\, L5e con P> 3kW \n\n\nMayor o igual de 70 \n\n\n10.000 \n\n\n1.100  \n\n\n1.300 \n\n\n\n\nEn el caso de que el solicitante de la ayuda esté comprendido entre los calificados 4º \n\n\n\n\nMotorización \n\n\nCategoría \n\n\n\nAutonomía en modo de funcionamiento eléctrico (Km) \nsegún ciclo WLTP \n\n\nLímite precio venta vehículo (€) sin IVA o IGIC  \n\n\nAyuda \n\n\n\n\n\nSin achatarramiento \n\n\nCon achatarramiento \n\n\n\n\nPila de combustible (FCV\, FCHV) \n\n\nM1 \n\n\n\n– \n\n\n– \n\n\n2.900 \n\n\n2.200 \n\n\n4.000 \n\n\n3.000 \n\n\n\n\nPHEV\, EREV\, BEV \n\n\n\nMayor o igual de 30 y menor que 90  \n\n\n45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas) \n\n\n1.700 \n\n\n\n1.600 \n\n\n2.300 \n\n\n\n2.200 \n\n\n\n\n4.000 \n\n\n3.000 \n\n\n\n\n2.900 \n\n\n2.200 \n\n\n\n\nMayor o igual de 90 \n\n\n\n\nPHEV\, EREV\, BEV\, Pila de combustible  \n\n\n\nN1 \n\n\n\nMayor o igual de 30 \n\n\n– \n\n\n3.600 \n\n\n2.900 \n\n\n5.000  \n\n\n4.000 \n\n\n\n\n             L6e \n\n\n– \n\n\n800 \n\n\n1.000 \n\n\n\n\nL7e \n\n\n1.200 \n\n\n1.500 \n\n\n\n\nL3e\, L4e\, L5e con P> 3kW \n\n\nMayor o igual de 70 \n\n\n10.000 \n\n\n750 \n\n\n700 \n\n\n950 \n\n\n900 \n\n\n\n\n4.- PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón” y durará hasta la conclusión de su vigencia\, el 31 de diciembre de 2023. \nCONVOCATORIA \nINSCRIPCIÓN
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SUMMARY:AYUDAS 2022 para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
DESCRIPTION:Normativa: Bases reguladoras Real Decreto 1124/2021\, de 21 de diciembre. \n\n\nOrden de convocatoria: Orden  ICD/959/2022\, de 14 de junio (BOA N.º 125\, 30-06-2022) \n\n\nDepartamento de Industria\, Competitividad y Desarrollo Empresarial. \n\n\n1.- OBJETIVO. \nEsta Orden tiene por objeto convocar ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía\, en la Comunidad Autónoma de Aragón\, en el marco del Plan de Recuperación\, Transformación y Resiliencia. \n2.- ACTUACIONES SUVBENCIONABLES. \n1. Serán actuaciones subvencionables: \na) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial\, agropecuario\, servicios y/u otros sectores de la economía\, incluyendo el sector residencial. \nb) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales\, establecimientos e infraestructuras del sector público. \n2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones\, para los destinatarios últimos del programa de incentivos 2\, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”\, de las bases reguladoras (22 de diciembre de 2021)\, y para los destinatarios últimos del programa de incentivos 1\, dado el carácter incentivador de las ayudas\, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.  \n3.- BENEFICIARIOS. \n1. Serán destinatarios últimos de las ayudas\, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados. \n2. Dentro del Programa de incentivos 1\, serán destinatarios los siguientes sujetos\, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: \na) Personas físicas. \nb) Personas jurídicas. \nc) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público\, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. \nd) Agrupaciones\, asociaciones\, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores\, con o sin personalidad jurídica. \n3. Para el Programa de incentivos 2\, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos\, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: \na) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985\, de 2 de abril\, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal\, distinta de las anteriores\, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. \nb) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre\, de Régimen Jurídico del Sector Público\, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. \nc) Agrupaciones\, asociaciones\, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior\, con o sin personalidad jurídica. \n4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES \nEl objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía\, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado. \nPor tanto\, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables\, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que\, con carácter orientativo y no limitativo\, se relacionan a continuación: \n– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria\, calefacción\, refrigeración\, climatización de piscinas\, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío. \n– Aplicaciones de baja\, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición\, esterilización\, limpieza\, secado\, lavado\, blanqueamiento\, vaporizado\, decapado\, cocción\, lixiviación\, baños térmicos para tratamiento de superficies\, abastecimiento de servicios de lavandería\, lavado de vehículos\, pasteurización y conservación de productos perecederos\, climatización de naves de uso industrial\, ganado e invernaderos\, etc. \nA continuación\, se definen estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas actuaciones subvencionables: \n – Solar térmica. \n – Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia). \n – Biomasa.  \n – Microrredes de distrito de calor y/o frío.  \n5.- COSTES ELEGIBLES.  \n1. Con carácter general\, se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación: \na) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda\, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso. \nb) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. \nc) Equipamientos electromecánicos\, hidráulicos\, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda. \nd) Sistemas de gestión\, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda\, que ayuden a optimizar la gestión y producción. \ne) Obras civiles\, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto\, tales como\, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de producción\, en su caso. Asimismo\, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto\, campas\, excavaciones\, zanjas y canalizaciones y tuberías\, ayudas de albañilería\, instalaciones auxiliares necesarias\, adaptaciones de salas de máquinas\, viales de servidumbre interna de la instalación\, adecuación de accesos para la instalación\, edificios de control\, plataformas de montaje\, instalaciones temporales\, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. \nf) La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura\, suelo radiante o ventiloconvectores. \ng) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento\, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04)\, se preparen para la reutilización\, el reciclaje y la revalorización de otros materiales\, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente\, en los proyectos financiados que impliquen demolición\, se incluirá la práctica de demolición selectiva. \nh) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. \nj) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda. \nk) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda\, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse\, junto con el resto de gastos de la actuación\, mediante contrato\, facturas y justificantes de pago.  \nl) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones\, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas. \nm) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa. \nn) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias  \n6.- PLAZO DE SOLICITUD.  \nEl plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023. \nCONVOCATORIA
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SUMMARY:Fin de plazo: Ayudas para la Rehabilitación Energética en Edificios existentes en municipios de reto demográfico. (PROGRAMA PREE 5000)
DESCRIPTION:1.- BENEFICIARIOS. Podrán ser destinatarios últimos: \na) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.  \nb) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda. \nc) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios\, que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. \nd) Las empresas explotadoras\, arrendatarias o concesionarias de edificios\, \ne) Las empresas de servicios energéticos (ESEs)\, o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016\, de 12 de febrero. \n2.- OBJETO. Convocar ayudas a actuaciones de rehabilitación energética en edifcios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón\, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 691/2021\, de 3 de agosto. \n3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. \na) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. \nb) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción\, climatización\, refrigeración\, ventilación y agua caliente sanitaria.  \nc) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. \n2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes\, construidos con anterioridad a 2007\, tal y como se establece en las bases reguladoras. \n3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán: \na) Edifcios de vivienda unifamiliar. \nb) Edifcios de tipología residencial colectiva de vivienda.  \nc) Edifcios de cualquier otro uso (administrativo\, sanitario\, docente\, cultural\, etc.) \n4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Dentro del crédito disponible\, la cuantía máxima individualizada de cada subvención será determinada conforme a lo dispuesto en los anexos I y IV de las bases reguladoras\, para cada una de las actuaciones subvencionables.  \nSe establecen los siguientes límites para las actuaciones subvencionables:  \na) Coste elegible mínimo: 6.000 euros.  \nb) Cuantía de ayuda máxima por destinatario y convocatoria: 500.000 euros. \nANEXO I: AYUDA BASE  \n \nANEXO IV: AYUDA ADICIONAL   \nSe podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base\, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere\, en los casos en que concurra criterio social\, eficiencia energética o actuación integrada\, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. \nEl cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda.  \nEn el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes\, bien calificación energética A\, B o incremento de 2 o más letras. \n \n5.- GASTOS SUBVENCIONABLES. \nTipología de actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica  \nActuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire\, terreno u otro) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables\, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. \nLas actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio\, mediante actuaciones convencionales sobre su envolvente térmica\, como por ejemplo\, las que afectan a las fachadas\, cubiertas\, carpinterías exteriores\, vidrios y protecciones solares.  \nO con soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática»\, como\, por ejemplo: Muros trombe\, muros parietodinámicos\, invernaderos adosados\, sistemas de sombreamiento\, ventilación natural\, etc.  \nSe considerarán también costes elegibles\, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación\, como andamiajes o grúas.  \nPara la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada\, cubierta\, huecos\, etc.) de la envolvente térmica del edificio\, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio\, consideradas individualmente.  \nPara la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas\, cubierta\, huecos\, etc.) de la envolvente térmica\, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio\, consideradas individualmente.   \nTipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción\, climatización\, ventilación y agua caliente sanitaria  \nSubtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.  \nActuaciones subvencionables. Aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria\, calefacción\, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.  \nSerán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.  \nSubtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.  \nActuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción\, climatización\, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas\, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes\, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional\, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización\, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.  \nSubtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  \nActuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción\, climatización\, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios\, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación.  \nTambién se consideran subvencionables los aparatos de calefacción local\, es decir dispositivos de calefacción de espacios que emite calor por transferencia directa sola o en combinación con la transferencia de calor a un fluido. \nSubtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3. \nActuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción\, climatización\, ventilación y producción de agua caliente sanitaria así como la climatización de las piscinas.  \nLas actuaciones energéticas subvencionables serán\, entre otras\, las siguientes:  \na) Sistemas de generación térmica incluyendo soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética .  \nb) Sistemas de ventilación natural y forzada.  \nc) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior. \nd) Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales. \ne) Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo\, condensación evaporativa\, preenfriamiento evaporativo del aire de condensación\, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción\, etc.  \nTipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación  \nActuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso\, \na) Luminarias\, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento. \nb) Sistemas y elementos que permitan el control local\, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación \nc) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores\, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación. \nd) Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar: \n – Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.  \n – Sistemas de control automático de toldos\, persianas o cortinas del edificio\, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar. \n – Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.  \n6.- COSTES ELEGIBLES \na) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración\, por el técnico competente\, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021\, de 1 de junio.  \nb) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.  \nc) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda. \nd) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones. \ne) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.  \nf) La inversión en equipos y materiales efectuada.  \ng) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.  \nh) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.  \nj) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.  \nk) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.  \nl) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006\, de 31 de marzo. \nm) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»\, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.  \n7.- SOLICITUDES. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 27 de enero de 2022 y durará hasta el 31 de diciembre de 2023.  \nCONVOCATORIA
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