El Boletín Oficial de Aragón del 7 de enero publica la Orden que regula las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, y las disposiciones aplicables a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (Queda pendiente de publicación la convocatoria de estas ayudas y la cuantía de cada una de ellas).

Modernización de las explotaciones agrarias.

Inversiones incluidas en un plan de mejora encaminadas a:

  • Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones.
  • Mejorar los resultados económicos de las explotaciones
  • Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones en términos de tamaño o de orientación productiva
  • Afrontar los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

En las órdenes de convocatoria se concretarán las inversiones que serán objeto de subvención. No obstante, en las bases reguladoras se citan los siguientes tipos de gastos subvencionables: construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles; compra de nueva maquinaria y equipo; costes generales asociados a los dos anteriores: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; inversiones para cumplir la normativa de producción agraria y seguridad laboral; regadíos y plantación de cultivos leñosos.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Orden, y los planes de mejora justificarán las inversiones propuestas desde el punto de vista de la viabilidad económica y la situación actual de la explotación.

Con carácter general, las ayudas tendrán la forma de subvención de capital. El límite máximo de subvención quedará fijado en la correspondiente convocatoria y será del 40% de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar en un 20% en algunos casos, sobre un volumen máximo de inversión de 500.000€ por explotación (sin superar los límites por UTA)

Instalación de jóvenes agricultores.

La subvención está ligada al plan empresarial y consistirá en una prima que no podrá superar los 70.000€, partiendo de un pago básico de 20.000€ que podrá incrementarse si se cumplen determinados supuestos (en función de la ubicación de la explotación, del valor de su producción estándar, del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha…). Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos detallados en el art. 13 de la Orden.

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