• Normativa: Bases reguladoras EIE/815/2016, de 25 de julio (BOA nº 152, del 08/08/2016), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.

  • Convocatoria: ORDEN EEI/319/2024, de 27 de marzo (BOA nº 70, del 10/04/2024).

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Empleo e Industria.

1.- OBJETO.

Convocar, para el año 2024, las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Pro­gramas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

– Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

– Mejoras y equipamiento de escaparates.

– Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

– Equipamiento destinado a la sala de ventas: mobiliario de exposición, cámaras frigoríficas, y balanzas o TPVs.

– Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

– Inversiones en la transformación digital del establecimiento comercial para mejorar la gestión interna del negocio, o para incorporar o mejorar la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad y mejoren la experiencia de compra de los clientes.

– Inversiones en la conectividad mediante enrutador satelital.

– Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de diagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.

– Inversiones en seguridad del espacio de venta.

4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de las inversiones subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

5.- PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de mayo de 2024.

6.- PERIODO EJECUTABLE.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 11 de mayo de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

CONVOCATORIA