1.- OBJETO.
El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro, en concreto:
1. Primera instalación de actividades empresariales, y por tanto, apertura de nuevos establecimientos,ya sea por nueva instalación o por traslado, en este último caso únicamente sería subvencionable el traslado de actividades empresariales sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección
Ambiental de Aragón, de zona o suelo predominantemente residencial a zona o suelo industrial.
2. Ampliación de actividades empresariales existentes y por tanto incremento de la superficie destinada a la actividad empresarial. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 €.
3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.
4. Cambio de titularidad de actividades existentes, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención, y que se ejecuten y se paguen desde el 16 de septiembre de 2025, hasta la fecha final de presentación de solicitudes, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 y punto 2 de la convocatoria.
En los casos referidos en el apartado tercero puntos 2,cuando la ampliación no suponga cambio de ubicación de la actividad, 3 y 4, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad, es decir, a partir de la fecha del título habilitante municipal.
– Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
– Gastos de publicidad, información, difusión, propaganda.
– Gastos de consumo eléctrico, telefónico y gas.
– Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos:
a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
b) Que sean indispensables para la realización del objeto.
– Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 4.000 € por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.
5.- PLAZO DE SOLICITUD.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 13 de octubre 2026.
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Orden de convocatoria: BOA nº 182, del 23/09/2026
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Entidad convocante: Ayuntamiento de Barbastro