El Gobierno ha adoptado un paquete de medidas para ayudar a los autónomos a paliar los efectos negativos que está teniendo la crisis sanitaria producida por el virus Covid-19.

Este paquete de medidas se aprobó mediante el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo y se encuentran recogidas en el artículo capítulo  V , Artículo 17 , del citado Real Decreto.

 La Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por declaración del estado de alarma se resume en los siguientes puntos:

  1. La vigencia de esta prestación extraordinaria se prolonga un mes dese la entrada en vigor del Real Decreto 8/2020, o , si se prorroga el Estado de Alarma la vigencia se alargará hasta el último día  del mes en el cual finalice la prórroga.
  2. Pueden solicitar esta prestación los autónomos que vean suspendida su actividad por la declaración del estado de alarma y la gestión de la crisis sanitaria o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  3. Los autónomos que decidan acogerse a estas medidas deberán de estar dados de alta en el Régimen Especial de de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la fecha de declaración del Estado de Alarma.
  4. Estar al corriente del pago de las deudas con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  5. La cuantía a recibir por la prestación será el 70% de la Base Reguladora, que sino se puede acreditar por el Autónomo se tendrá en cuenta para el cálculo la Base mínima establecida legalmente. Esta prestación será incompatible con cualquiera otra de la Seguridad Social.
  6. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.
  7. El llamado efecto kilómetro cero. La prestación extraordinaria no computará a efectos de consumo de la prestación ordinaria ni suspenderá el período de cotización.
  8. Quién cobre esta prestación se entenderá como cotizado durante todo el tiempo que dure el derecho a percibirla sin necesidad de ingresar las cuotas.

Guía con  las Preguntas más Frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y Migraciones