El Real Decreto-Ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidado el Congreso de los Diputados y publicado en el BOE de 19 de julio, recoge una serie de medidas que afectan a la fiscalidad de profesionales autónomos.

El porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales es desde el 5 de julio de 2014, del 15 por ciento.

Requisitos:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 €.
  • Que representen, además, más del 75% de las suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
  • Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de conservación por parte de este de la comunicación debidamente firmada.

A partir de 2015, cuando haya sido aprobada la Reforma Fiscal (actualmente Anteproyecto de Ley), entrarán en vigor los nuevos tipos para actividades profesionales, se prevé que los tipos de retención para profesionales autonómos sean los siguientes:

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Además, en el citado Real Decreto-Ley, también ha modificado el tratamiento de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de la hipoteca o causada por la ejecución judicial o notarial del la hipoteca. Con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2014, no tributarán en el IRPF dichos rendimientos ni tampoco en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Plusvalía), siempre que el propietario no tenga otros bienes con los que pagar la deuda.