06-07-2017. Fuente: Agencia Tributaria.

A partir de julio, para algunas empresas va a ser obligatorio acogerse al nuevo procedimiento para la gestión del IVA basado en el SII (Suministro Inmediato de Información).

¿Para quiénes es obligatorio?

Para empresas, empresarios y profesionales que tengan la obligación de autoliquidar el IVA de forma mensual (grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME -Registro de Devolución Mensual de IVA). También es posible acogerse de forma voluntaria a este sistema.

¿Qué novedades supone el SII?

Supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. Esto supone que:

  • Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).
  • Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas de IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
  • Deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la sede electrónica (en el cómputo de plazos se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales). Durante los seis primeros meses los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de 8 días para el envío de la información.

Más información: www.aeat.es