El 14 de agosto entró en vigor el Decreto que regula los arrendamientos de viviendas con uso turístico en Aragón. Éstas son definidas como aquellas que son cedidas de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros y con una duración de la estancia igual o inferior a un mes. Se trata de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato que se comercializan o promocionan exclusivamente a través de canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa. Las viviendas que se registren con uso turístico deberán cederse de forma completa.

Las viviendas de uso turístico se diferencian de otros tipos de alojamiento:

  • De los apartamentos turísticos en que sólo podrá registrarse una vivienda por edificio y si son dos o más, se regirán por la normativa relativa a los apartamentos turísticos.
  • De las viviendas de turismo rural porque sólo podrán registrarse como viviendas de uso turístico aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, viviendas unifamiliares aisladas u otras pertenecientes a complejos inmobiliarios privados.

Las personas que quieran registrar la vivienda deberán presentar una declaración responsable en el Servicio Provincial de Turismo o a través de Internet. Tras la presentación de este documento ya se podrá poner en alquiler.

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