En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Las medidas pueden resumirse en:

Ámbito Tributario:

La medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo «Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

Pues bien, el artículo 14 del Real Decreto-ley, que estamos reseñando, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

Ayudas Económicas a Pymes y Autónomos:

El paquete, que ya ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que se ampliará la próxima semana con nuevas medidas, permitirá inyectar a la economía unos 14.000 millones de euros, según informó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Ayudas a Pymes y Autónomos vinculados al turismo:

El decreto también contempla la ampliación de la línea de financiación puesta en marcha en su día para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Este instrumento contará ahora con 200 millones de euros adicionales y dará cobertura a empresas y trabajadores autónomos “con domicilio social en España” dedicados al transporte y actividades anexas, al sector hotelero, a la hostelería o a las agencias de viajes, entre otros. “Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que con carácter inmediato a la entrada en vigor de este real decreto-ley realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor”, recoge el texto aprobado por el Consejo de Ministros.

En relación con esta medida, desde el Ministerio de Industria remiten a la información disponible en la página del ICO. En ella se establece que el importe máximo por cliente podrá ascender hasta los 500.000 euros, con un tipo de interés fijo y con un plazo de amortización y carencia de 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal, pudiendo formalizarse los préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020. ¿Dónde puede tramitarse la solicitud? Directamente a través de las tres entidades de crédito que colaboran en esta línea de financiación: BBVA, Santander y el Banco de Crédito Cooperativo, del grupo Cajamar.

Bonificaciones en el caso de fijos discontinuos:

El real decreto-ley recuerda que el turismo, con un peso del 12,3% del PIB, es uno de los puntales de la economía española. Por eso, buena parte del paquete de medidas tiene como principal objetivo que estos operadores puedan compensar los descensos de ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones. Pero también mitigar los efectos que la crisis sanitaria pueda tener sobre los empleados fijos discontinuos que trabajan en el turismo y en todos los sectores vinculados a él –hostelería o comercio, entre otros–. Así, el Ejecutivo ha acordado que las empresas encuadradas en estas actividades “que generen actividad productiva en febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo” podrán aplicar una bonificación en ese periodo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. “Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020”, especifica el texto aprobado por el Consejo de Ministros.