Fecha: 25/05/2021 Fuente: Boletín Oficial de Aragón.
1.- OBJETO.
Ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME, con actividad industrial vinculada a los sectores del textil-confección y del calzado, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
a) Ayudas regionales a la inversión:
- Una inversión en activos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, para la ampliación o modernización de un establecimiento existente, para la diversificación de la producción o para un cambio en el proceso general de producción.
b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Proyectos que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
- Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
c) Ayudas a la innovación:
- Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Podrán ser objeto servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
4.- COSTES SUBVENCIONABLES.
Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:
a) Categoría de ayudas regionales a la inversión:
Coste de la adquisición de activos materiales, nuevos o usados, excluidos los terrenos, o de activos inmateriales. Los costes de adquisición de activos de segunda mano serán subvencionables siempre que se cumplan los requisitos estipulados en la convocatoria.
b) Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
- Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
- Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
c) Categoría de ayudas a la innovación:
- Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
d) Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
- Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.
5.- PERIODO SUBVENCIONABLE.
El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2020 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
6.- PLAZO DE SOLICITUD. Viernes 25 junio 2021
Programa de ayudas a la industria y la pyme en Aragón (PAIP)