1.- OBJETIVO Y LÍNEAS DE AYUDA.

Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en rurales, impulsando la promoción de modalidades residenciales con un modelo de convivencia en el que sus integrantes comparten espacios comunes pero tienen al mismo tiempo alojamientos o viviendas totalmente independientes.

Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de viviendas y alojamientos de nueva construcción, o rehabilitación de edificios, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de veinte años.

 2.- BENEFICIARIOS.

Personas físicas, fundaciones, empresas de economía social, cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, organizaciones no gubernamentales, asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro.

3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos tributos. En particular, se incluyen el IVA (si no se recupera), el ICIO y la tasa por licencia de obras o autorización administrativa que corresponda. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos Generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario.

 4.- CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA.

Ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunitarios y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil.

La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por vivienda o alojamiento.

5.- PERIODO SUBVENCIONABLE.

Las obras deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, que podrá extenderse a treinta y ocho meses cuando se trate de promociones de más de 50 alojamientos o viviendas.

Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

 6.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 04/09/2025

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y serán obligatoriamente cumplimentadas accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través del tramitador electrónico:  https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-de-ayudas-para-viviendas-o-alojamientos-con-espacios-comunitarios-compartidos-tipo-cohousing