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Normativa: Bases reguladoras Orden EPE/35/2021, de 28 de enero (BOA nº 29, del 11/02/2021)
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Orden de convocatoria: BOA nº 136, del 28/06/2021.
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo de Aragón.
1.- OBJETO. Convocar ayudas para el fomento y consolidación de empleo autónomo.
2.- BENEFICIARIOS. Personas físicas que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
A) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen actividad en nombre propio.
B) Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
C) Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
D) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
E) Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
F) Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Podrán ser objeto de subvención:
A) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
B) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
C) Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
D) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
E) Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
F) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. La cuantía de esta subvención se graduará en función de la difcultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
A) Tres mil euros (3.000 euros), para personas desempleadas en general.
B) Cuatro mil euros (4.000 euros), para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
C) Seis mil euros (6.000 euros), para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas transgénero.
2. Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:
A) Cuando la persona solicitante sea mujer.
B) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
5.- PLAZOS DE SOLICITUD. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
A) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
B) Para el incentivo a la consolidación de proyectos que correspondiese a beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista : 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
C) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: 1 mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
D) Para la subvención financiera: en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
6.- PERIODO EJECUTABLE. Entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (ambos inclusive)
*** NOTA: A partir de ahora las solicitudes se tramitarán exclusivamente en formato electrónico, en consecuencia, es absolutamente necesario que los interesados posean un certificado digital.
*** Así mismo, se ha señalar, como singular, que el nuevo Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo no incluye la figura de MILE ni Pago Unico.