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Normativa: Bases reguladoras EIE/1186/2018, de 3 de julio (BOA nº 136, del 16/07/2018), modificada por la Orden ICD/417/2021 de 21 de abril.
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Orden de convocatoria: BOA nº 158, del 28/07/2021.
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo
1.- OBJETO. Convocar para el ejercicio 2021 la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ), cuya finalidad es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.
Los destinatarios finales de las medidas de fomento son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contra tadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.
2.- BENEFICIARIOS. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Podrán ser objeto de subvención, al amparo de la presente convocatoria y en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio:
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Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
2.- Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente en el momento de publicación de la convocatoria que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
3.- Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 9.4 de la presente orden.
b) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales de la persona contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
4.– PLAZO DE SOLICITUD. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en que el contrato se formalice en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”: 29 de agosto de 2021.
6.- PERIODO EJECUTABLE. Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.