A fin de gestionar correctamente un negocio, es preciso tener en cuenta las responsabilidades que la empresa tiene con su entorno. Algunas se han legislado como obligaciones y otras como recomendaciones, que aún no siendo de inexcusable cumplimiento, sí son beneficiosas para proteger los derechos de la empresa.

 1. Atención al consumidor.

 

Toda empresa debe conocer cuáles son las obligaciones y derechos respecto a sus clientes, y cumplir las especificacionesde la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

Son consumidores y usuarios las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades asociativas sin personalidad jurídica que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales de bienes, productos, servicios o actividades de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Según la citada Ley, los consumidores y usuarios tienen derecho a:

  • La protección de la salud y seguridad.
  • El derecho a la protección de los intereses económicos y sociales.
  • El derecho a la información.
  • La protección del consumidor en la sociedad de la información.
  • El derecho a la educación y la formación.
  • El derecho a la participación, representación y consulta.

Los productos, bienes y servicios objetos de especial atención, control y vigilancia por parte de la Administración son los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, pero la norma se extiende a los siguientes:

  • Alimentos y bebidas, así como los establecimientos vinculados a su fabricación, almacenamiento y venta.
  • Productos tóxicos y sustancias peligrosas, y aquellos que puedan afectar de manera relevante al medio ambiente.
  • La viviendas, públicas o privadas y sus servicios comunitarios (electricidad, gas, agua, prevención y extinción de incendios…)
  • Los medios de transporte público de personas o mercancías.
  • Los establecimientos abiertos al público y lugares de uso o disfrute comunitario.
  • Los productos textiles, libros y materiales educativos, productos y servicios destinados a la salud, higiene y cuidado de la persona.
  • La accesibilidad arquitectónica y urbanística, y ésta en relación al transporte y la comunicación de las personas con discapacidad. Los productos y servicios destinados a estas personas.
  • Los servicios y productos de telecomunicaciones, Internet o en relación a la sociedad de la información.
  • Los servicios bancarios, de seguros y de inversiones.

2. Responsabilidad social.

La responsabilidad social corporativa (RSC) también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), es, según la Comisión Europea (Libro Verde de la Responsabilidad Social de las empresas), la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales, en las relaciones con sus interlocutores y en relación al territorio en el que se asientan.

En España, se creó una Subcomisión en el Congreso de los Diputados para el impulso de la RSC, cuyo trabajó finalizó con la publicación en diciembre de 2006 del Libro Blanco. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, indica que las Administraciones Públicas promocionarán la responsabilidad social entre las empresas como un factor de competitividad, y articula la constitución del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial para el desarrollo de la RSE en España. La RSC va más allá del cumplimiento de la legislación de referencia para la actividad de la empresa. Este concepto engloba un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.

Integrar la RSC en la empresa es una ventaja competitiva porque atiende, entre otras:

  • Las nuevas inquietudes y expectativas de los ciudadanos acerca de lo que les rodea.
  • La necesidad de transparencia propiciada por los medios de comunicación.
  • La mayor preocupación ambiental de la sociedad.
  • La mejora de la imagen y del prestigio de la empresa.
  • La mejora de la relación con el entorno

El Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa es una red de cooperación, investigación y sensibilización a nivel nacional que realiza un seguimiento exhaustivo de las iniciativas políticas en la materia y sus aplicaciones prácticas.

3. Igualdad de oportunidades en la empresa.

Las empresas deben integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres para adecuarse a la sociedad actual y a la realidad del mundo laboral. A su vez, es una oportunidad para obtener valor añadido:

  • Da una imagen positiva del negocio en el exterior.
  • Mejora las condiciones laborales, favoreciendo un mejor clima de trabajo.
  • Es un elemento de calidad en la gestión empresarial.

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres es el marco que regula el desarrollo de una igualdad real en el conjunto de la sociedad. Esta Ley hace protagonistas a todos los agentes sociales, otorgando un papel claramente definido a las empresas. Las que tienen más de 250 trabajadores tienen la obligación de realizar un Plan de Igualdad. Para las demás, es de carácter voluntario.

Las medidas que recoge el Plan de Igualdad de una empresa tienen que ver con el acceso al puesto de trabajo, la clasificación profesional, la promoción, la formación, las retribuciones y el ordenamiento del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Por último, contempla la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, e incorpora medidas para favorecer la utilización de un lenguaje no sexista en las comunicaciones, para crear una cultura que valore por igual los aportes de las mujeres y de los hombres, eliminando los estereotipos en función del sexo.

4. Protección de los derechos de propiedad.

Las leyes y convenciones nacionales e internacionales reconocen como derecho de Propiedad Intelectual el producto del esfuerzo mental de una persona que a su vez se convierte en activo intangible de una empresa y/o beneficia a la sociedad en general. Pueden ser de dos tipos: de Propiedad Industrial y de Propiedad Intelectual propiamente dichos.

En España, la propiedad industrial protege todas las creaciones que están relacionadas con la industria, mientras que la propiedad intelectual se reserva para la protección de las creaciones del espíritu las que queda plasmada la personalidad del autor, siendo creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie.

Para cada una de ellas existen leyes diferentes, y también lo son los organismos encargados de su gestión.

La propiedad intelectual.
Está integrada por una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones. La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio tales como:

  • Libros y escritos
  • Composiciones musicales
  • Obras dramáticas
  • Coreografías
  • Obras audiovisuales
  • Esculturas
  • Obras pictóricas
  • Planos, maquetas, mapas
  • Fotografías
  • Programas de ordenador
  • Bases de datos
  • Interpretaciones artísticas
  • Fonogramas
  • Grabaciones audiovisuales
  • Emisiones de radiodifusión


Se excluyen de la propiedad intelectual las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, las disposiciones legales, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.Una obra está protegida desde el momento de su creación, por lo que sus titulares reciben la plena protección de la ley sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.

La inscripción de derechos se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De esta manera, además del reconocimiento a los creadores, se otorga la retribución económica correspondiente por la realización de sus obras y prestaciones.

La gestión de los derechos de explotación por cuenta y en interés de los autores la realizan las entidades de gestión. El Ministerio ha autorizado ocho: SGAE, de autores; CEDRO, de derechos reprográficos; VEGAP, de artistas plásticos; DAMA, de medios audiovisuales; AIE y AISGE de artistas e intérpretes; AGEDI y EGEDA de productores.

La propiedad industrial en España.

Es el instrumento por el que se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales, que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. Estos derechos los otorga la Oficina Española de Patentes y Marcas tras la correspondiente solicitud, y la protección que dispensan se extiende a todo el territorio nacional.

El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:

 

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
  • Topografías de semiconductores que protegen los circuitos integrados.

Para cada uno de estos derechos hay una legislación aplicable. Los derechos de Propiedad Industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo puede usarlos.

Las PYMEs tienen información sobre la gestión de derechos de propiedad, formación y asesoramiento personalizado gratuitos en CEVIPYME, el Centro Virtual de Apoyo a la PYME en Gestión de Propiedad Industrial.

Los diseños industriales. Son el aspecto exterior de una parte o del conjunto de un producto, pudiendo ser un objeto bidimensional (definido por formas, líneas o colores), o un objeto tridimensional (definido por volumen, textura o superficie). Cualquier rasgo distintivo relacionado con la apariencia del objeto y que no sea dictado por su funcionamiento puede registrarse. Para ello, el diseño debe ser nuevo y debe tener carácter individual.

En Aragón, el CADI es el centro de referencia de carácter técnico que lleva a cabo las funciones de fomento de la actividad de Diseño Industrial en la Comunidad Autónoma. Depende del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón. Su objeto es divulgar, formar, asesorar e investigar sobre la importancia del diseño en el ámbito empresarial y social.

Las Marcas. Son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado. Confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.

  • Marca. Es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores. Pueden ser denominativas (palabras, cifras, letras…), gráficas (símbolos gráficos, logotipos, dibujos…), mixtas, tridimensionales (envases y envoltorios, forma de un producto…), sonoras…
  • Nombre comercial. Es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. No es preciso que el nombre comercial coincida con la denominación social. Podrán ser nombres comerciales: nombres patronímicos, razones sociales, denominaciones reales o de fantasía, logotipos, dibujos, imágenes, figuras…
  • Denominación Social. Es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones. No está sujeto a los derechos otorgados por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Las Patentes y modelos de utilidad. Son títulos que reconocen el derecho a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. El monopolio sobre la patente es concedido por un máximo de 20 años.

Las Patentes se refieren a los aspectos funcionales y técnicos de los productos y procesos, así como a sus usos. Para obtener la protección de una patente, la invención debe ser patentable, novedosa, su invención debe implicar una actividad inventiva, debe ser susceptible de aplicación industrial y no debe ser contraria a la moralidad y al orden público.

Los Modelos de Utilidad dan a un inventor el derecho exclusivo sobre su invención, que le permite impedir que otros utilicen comercialmente sin su autorización, la invención protegida. Para obtener un modelo de utilidad el avance tecnológico exigido es menor que para una patente. La máxima duración de la protección otorgada es más corta que para las patentes. En resumen, son una forma de protección más flexible y menos costosa que las patentes.

Las topografías de semiconductores. Los títulos de protección de Topografías de Productos Semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos. Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su «topografía».

La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.

La propiedad industrial en Europa.

No existe una patente que sirva a nivel internacional. Invenciones que sean… nuevas a nivel mundial (no divulgación previa), inventivas (que no sean soluciones obvias) y que tengan una aplicación industrial

La Oficina Europea de Patentes es el organismo encargado de la aplicación administrativa del Convenio sobre la Patente Europea. Gracias a este tratado internacional, mediante un único procedimiento se pueden conseguir patentes nacionales en todos los países firmantes.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) u OAMI es la agencia de la Unión Europea encargada del registro de las marcas comunitarias y de los dibujos y modelos comunitarios. La obtención de estos confiere a su titular un derecho unitario, con plena validez en todos los Estados miembros de la Unión a través de un único procedimiento.