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  • Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo.

  • Orden de convocatoria: Orden EPE/1801/2021, de 21 de diciembre (BOA n.º 264, 30-2-2021)

  • Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo

1.- FINALIDAD.

Impartir acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las personas que finalicen la formación.

2.- BENEFICIARIOS.

  • Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón.

  • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.

  • Agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades).

3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón, al menos, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa.

  • La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada).

  • La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses en caso de jornada a tiempo parcial.

  • La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.

  • Los contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato.

4.- ACCIONES FORMATIVAS.

Podrán ser:

  • Acciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros o entidades inscritos en el registro de centros colaboradores.

  • Acciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad. Si la formación solicitada es incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (Ley 30/2015), podrá impartirse por todas las entidades que estén inscritas por el INAEM en la especialidad formativa. Si la formación no es prevista en el Catálogo anterior, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al INAEM para su alta en el Catálogo.

La formación será teóricopráctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa

Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, salvo que es dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera, deberá ajustarse a la establecida.

5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS

Personas trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM.

El proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.

No podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.

6.- CUANA DE LA SUBVENCIÓN.

Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico (que oscila entre 5,67 y 6,16 ), según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido.

El módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 5% al 15% en función de determinados supuestos

7.- PLAZO DE SOLICITUD.

Hasta el 31 de julio de 2022.

CONVOCATORIA

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