-
Normativa: Bases reguladoras Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo.
-
Orden de convocatoria: Orden EPE/1801/2021, de 21 de diciembre (BOA n.º 264, 30-2-2021)
-
Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo
1.- FINALIDAD.
Impartir acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las personas que finalicen la formación.
2.- BENEFICIARIOS.
-
Empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón.
-
Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud.
-
Agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades).
3.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en Aragón, al menos, al 60% de los trabajadores formados. Con carácter general, la contratación se realizará en un plazo máximo de 6 meses tras la finalización de la acción formativa.
-
La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada).
-
La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses en caso de jornada a tiempo parcial.
-
La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida.
-
Los contratos que se celebren podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato.
4.- ACCIONES FORMATIVAS.
Podrán ser:
-
Acciones formativas dirigidas a conseguir un certificado de profesionalidad. Sólo podrán impartir estas acciones los centros o entidades inscritos en el registro de centros colaboradores.
-
Acciones formativas no conducentes a obtener un certificado de profesionalidad. Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas (Ley 30/2015), podrá impartirse por todas las entidades que estén inscritas por el INAEM en la especialidad formativa. Si la formación no está prevista en el Catálogo anterior, las empresas o entidades deberán elaborar un programa formativo que se presentará al INAEM para su alta en el Catálogo.
La formación será teórico–práctica y se impartirá en todo caso en la modalidad presencial con un máximo de 25 alumnos por acción formativa
Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, salvo que esté dirigida a la consecución de un certificado de profesionalidad y de esta manera, deberá ajustarse a la establecida.
5.- PERSONAS DESTINATARIAS DE LA ACCIONES FORMATIVAS
Personas trabajadoras desempleadas, inscritas como demandantes en las oficinas del INAEM.
El proceso de selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
No podrán participar personas desempleadas que hayan mantenido relación laboral con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud de ayuda.
6.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Se determinará mediante el producto del número de horas de acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo económico (que oscila entre 5,67 € y 6,16 €), según familias profesionales y nivel de cualificación profesional establecido.
El módulo económico previsto podrá incrementarse en un porcentaje que van del 5% al 15% en función de determinados supuestos
7.- PLAZO DE SOLICITUD.
Hasta el 31 de julio de 2022.