PROYECTOS E INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR
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Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/1940/2016 (BOA nº 3, del 05/01/2017)
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Orden de convocatoria: BOA nº 117, del 01/06/2021.
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Entidad convocante: Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Aragón.
1.- OBJETO. Convocar ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables.
2.- BENEFICIARIOS. Empresas privadas y autónomos, las corporaciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
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Proyectos e instalaciones que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, solar térmica mediante la instalación de paneles solares híbridos.
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Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente).
Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrifcación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
Serán subvencionables las actuaciones de ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes.
*Las actuaciones indicadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4.- COSTES SUBVENCIONABLES
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Instalaciones de autoconsumo eléctrico, conectadas a la red de distribución o aisladas, mediante paneles solares fotovoltaicos y paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente), el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto.
5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
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Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50% del coste subvencionable.
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Empresas privadas o autónomos: hasta un máximo del 60% del coste subvencionable.
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Corporación o entidad local: hasta un máximo del 80% del coste subvencionable.
6.- PERIODO SUBVENCIONABLE. Del 1 de enero de 2021 al 29 de octubre de 2021 (ambos inclusive)
*Los proyectos que hayan concluido o ejecutado materialmente antes de la presentación de la solicitud no podrán recibir ayuda.
7.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 02 de julio de 2021.