1.- BENEFICIARIOS. Podrán solicitar las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2022:

a) Las personas que tengan resolución de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

b) Las personas que tengan resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con grado II y III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

Las personas en situación de dependencia con grado II y grado III solo podrán acogerse a las ayudas técnicas y tecnológicas, a las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas de la vivienda habitual y adaptación funcional de la misma, así como a las ayudas incluidas en la base cuarta punto f, previstas en la presente convocatoria.

2.- OBJETO. Se convocan para el ejercicio 2022, ayudas individuales a favor de personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, para adaptaciones en el hogar y para la accesibilidad universal.

Las ayudas financiaran los gastos producidos y justificados desde el 2 de junio de 2021 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3.- TIPOLOGÍA DE AYUDAS, CONDICIONES ESPECÍFICAS Y CUANTÍAS MÁXIMAS.

1. Podrán concederse ayudas, con un importe máximo que nunca cubrirá el cien por cien del gasto efectuado hasta el límite que en cada caso se indica, para los siguientes conceptos:

c) Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual e individual de la persona en situación de discapacidad y/o dependencia:

1. Adaptación del baño o construcción de baño adaptado: Hasta 1.800 euros.

2. Adaptación de cocina: Hasta 1.500 euros.

3. Plataforma o silla salva-escaleras: Hasta 1.500 euros.

4. Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 euros.

5. Ensanche y cambio de puertas: Hasta 600 euros.

6. Adaptación y/o colocación de puertas automáticas: Hasta 600 euros.

Requisitos:

a) La persona destinataria deberá tener reconocida la difcultad de movilidad conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, o en su reconocido el grado II o III de dependencia, o conforme al baremo establecido en la normativa que le sustituya.

b) La eliminación de barreras o adaptación funcional corresponderá al domicilio habitual en el que conste empadronada la persona solicitante.

7.- SOLICITUDES. El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 14 de marzo de 2022.

8.- DOCUMENTACIÓN.

a) Solicitud dirigida a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona solicitante o su representante legal.

b) Documentación acreditativa de los ingresos de cualquier naturaleza de la persona solicitante, cónyuge y familiares comprendidos en el primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio, mediante nóminas de los últimos tres meses, o certificación de haberes de la empresa por igual periodo, estimación del rendimiento de las actividades empresariales, profesionales o artísticas o documentos que consideren oportuno para la justifcación de sus ingresos laborales, así como, mediante declaración de la renta, estimación de sus rendimientos de capital.

c) Factura original del gasto realizado. Facturas originales junto con los justificantes bancarios de pago en el caso de operaciones por un importe igual o superior a 1.000 euros.

d) En el supuesto de personas menores de 14 años sin documento de identidad, deberán aportar certificación literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia.

e) Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona solicitante, en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio de la persona solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento.

f) Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Para las personas con capacidad modificada judicialmente, que soliciten estas ayudas, fotocopia de la sentencia judicial firme.

CONVOCATORIA