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Normativa: Bases reguladoras Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero (“Boletín Oficial de Aragón”, número 52, de 16 de marzo de 2017), modificadas mediante Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 75, de 8 de abril de 2021) y mediante Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto (“Boletín Oficial de Aragón”, número 178, de 26 de agosto de 2021).
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Orden de convocatoria: BOA nº 105, del 05/06/2023,
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Planificación y Empleo de Aragón.
1.- OBJETO.
Es objeto convocar para el 2023 subvenciones dirigidas a las personas y entidades beneficiarias cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar la asistencia técnica para:
a) El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
b) El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
c) El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.
2.- BENEFICIARIOS.
a) Las personas físicas que se encuentren actualmente o hayan estado, en algún momento entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que ejerzan o hayan ejercido su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las asociaciones profesionales intersectoriales representativas del trabajo autónomo a nivel autonómico que lleven a cabo una de las modalidades de asistencia técnica cuyos destinatarios sean las personas físicas del punto 1.a) de este apartado tercero.
c) Los mediadores concursales o instituciones de mediación concursal que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se hayan efectuado entre el periodo que abarca del 1 de enero del 2023 a la fecha de presentación de la solicitud, y en concreto, los que a continuación se relacionan:
1.1. Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
1.2. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta o hayan estado dadas de alta en algún momento, entre el 1 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
1.3. Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por persona beneficiaria.
5.- PLAZOS DE SOLICITUD.
El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue a 31 de octubre de 2023.