- Normativa reguladora: Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre
- Orden de convocatoria: Orden AGM/803/2023, de 12 de junio (BOA nº 120 de 26/06/2023)
- Entidad convocante: Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
1.- OBJETO
Mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, de las explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Programa 3 de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables
1.- BENEFICIARIOS
a) Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad jurídica, propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas.
2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
La actuación subvencionable será la mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
1. El requisito y normativa que deben cumplir las inversiones según el apartado décimo, puntos 1 y 2, para que sean subvencionables, es el siguiente:
Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a la explotación o edificio o de un 30% con respecto a la instalación o equipo de partida.
2. Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles que incluyan calderas de menos de 1 MW, según el apartado décimo, punto 3 y 4, para que sean subvencionables.
3. La inversión mínima para esta actuación será de 10.000 euros/proyecto de inversión.
3.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
1. Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
2. Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
3. Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles (gas, gasóleo, fuelóleo) por calderas de biomasa. No se considerará subvencionable la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
4. Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.
5. Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.
6. Para las inversiones de los puntos precedentes se presentará una memoria descriptiva con el contenido mínimo que figura en el anexo III.
4.- INTENSIDAD DE LA AYUDA.
La intensidad de la ayuda será del 35% del coste subvencionable.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
Beneficiarios recogidos en el apartado octavo, letra a): 50.000 euros.
Beneficiarios recogidos en el apartado octavo, letras b) y c): 150.000 euros.
Programa 4 de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero
1.- BENEFICIARIOS
a) Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de PYMES.
b) Personas físicas mayores de edad o jurídicas que presten servicios agrarios, siempre que tenga la consideración de PYMES.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES.
d) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
2.- INVERSIONES SUBVENCIONABLES.
Los proyectos que contemplen la adquisición de maquinaria y equipos agrarios incluidos en el anexo II de esta Orden. Los equipos deberán cumplir con, al menos, uno de los requisitos mínimos con la finalidad de hacer agricultura de precisión indicados para cada caso en el anexo II.
La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria recogida en el apartado décimo segundo punto 3:
1.º Mejora de la gestión ganadera.
2.º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
3.º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
4.º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
5.º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.
No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.
5.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
La intensidad de la ayuda será del 35% de los costes elegibles.
No obstante, este límite se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones realizadas por beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
6.- PLAZO DE SOLICITUD:
El plazo para la presentación de la solicitud será hasta el 26 de julio de 2023.