- Normativa reguladora: Orden ICD/814/2020, de 16 de agosto
- Convocatoria: Orden EEI/173/2024, de 16 de febrero (BOA nº 42 de fecha 28-02-2043).
- Entidad: Departamento de Economía, Empleo e Industria
1.- OBJETO.
Incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):
– Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.
– Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.
– Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53,
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:
a) Ciberseguridad.
b) Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.
c) Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.
d) Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT.
e) Realidad virtual, aumentada y mixta.
f) Visión artificial.
g) Fabricación aditiva e impresión 3D.
4.- CUANTÍAS.
El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 12.000 euros ni superar los 50.000 euros.
Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.
5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 20 de marzo de 2024.