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Normativa: Bases reguladoras Orden Orden EEI/340/2024, de 5 de abril (BOA nº 74, del 16/04/2024)
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Orden de convocatoria: BOA nº 93, del 15/05/2024 .
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Entidad convocante: Departamento de Economía, Empleo e Industria de Aragón.
1.- OBJETO.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/340/2024, de 5 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como personas autónomas colaboradoras.
c) Que formen parte, en su calidad de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
d) Que contrate a la primera persona trabajadora por cuenta ajena.
e) Que se establezcan como personas trabajadoras autónomas por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
a) Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
c) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
d) Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
e) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma
La cuantía de esta subvención se graduará en función de la difcultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
a) 4.200 euros para personas desempleadas en general.
b) 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Jóvenes menores de 30 años.
– Personas mayores de 45 años.
– Personas desempleadas de larga duración.
c) 6.000 euros para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
– Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
– Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
d) 7.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o por los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, en el que se determine la aptitud de la persona emprendedora.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Para los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 anterior las cuantías básicas previstas se incrementarán en un 10% si se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona solicitante sea mujer.
b) Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
Los incrementos previstos en este apartado no son acumulables entre sí.
Subvención para el fomento del relevo generacional
La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
a) Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
b) Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
c) Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
– Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos o de los servicios de prevención que correspondan según la legislación vigente, que determine la aptitud de la persona emprendedora.
– Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los importes establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
b) Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración en el momento del inicio de la actividad.
c) Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
Subvención Cuota Cero
La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar el gasto ocasionado por la cotización a la Seguridad Social correspondiente a las cuotas abonadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras
Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras:
a) 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
b) 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
c) 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 % así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.
Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:
a) 10% si se trata de localidades con un número de habitantes igual o superior a 1.000 e inferior a 5.000.
b) 20% si se trata de localidades de menos de 1.000 habitantes.
Subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma
La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
d) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
e) Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.
5.- PLAZOS DE SOLICITUD.
Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
a) Para la subvención al establecimiento como persona trabajadora autónoma, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas colaboradoras: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para la subvención por la contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
c) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
6.- PERIODO EJECUTABLE.
Entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (ambos inclusive)