1.- OBJETO.

Incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en las provincias de Zaragoza y Huesca subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025), aprobada por Real Decreto 10/2025, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado», número 13, de 15 de enero de 2025):

Sector Industrial y Agroalimentario – Sección C – Divisiones 10 a 33.

Sector Defensa y Seguridad – Sección P – Divisiones 84.22 y 84.24.

Sector Bienestar y Salud – Sección R –Divisiones 86, 87 y 88. Y 

3.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

a) Ciberseguridad.

b) Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

c)Soluciones digitales Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

d)Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

e) de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

f )Realidad virtual, aumentada y mixta.

g) Visión artificial.

h)Fabricación aditiva e impresión 3D.

i)Gemelo digital.

j)Blockchain.

k)Machine learning.

l)Otras tecnologías y soluciones que contribuyan a la transformación digital de las pyme.

4.- CUANTÍAS.

El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar los 50.000 euros.

Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para la microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

5.- PLAZO DE SOLICITUD. Hasta el 19 de junio de 2025.

CONVOCATORIA

  • Normativa reguladora: Orden ICD/814/2020, de 16 de agosto
  • Convocatoria: ORDEN PEJ/550/2025, de 16 de mayo, por la que se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.
  • Entidad: Departamento de Economía, Empleo e Industria.