- Normativa: Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero (BOA, nº 38, de 22 de febrero de 2024) y Orden 498/2024, de 15 de mayo, ORDEN AGA/498/2024, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero
- Convocatoria: ORDEN AGA/1557/2024, de 5 de diciembre (BOA nº 246 de 20-12-2024)
- Entidad: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón
ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES
1.- BENEFICIARIOS.
- Personas físicas que inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención
- Personas físicas que reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.
- Personas físicas que tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.
- Personas físicas que sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.
- Personas físicas que acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento
- Personas físicas que justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.
- Personas físicas que presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta Orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes al reconocimiento y concesión de la subvención.
2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
A través de esta línea podrán subvencionarse las actividades encaminadas a aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores, facilitar el acceso a crédito y mejorar la fiscalidad, potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales, mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres o mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia de las mujeres en la actividad agraria.
3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
Esta subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros que podrá incrementarse en función de las características sociales y agronómicas de la explotación y de las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros.
MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
1.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de esta intervención las personas físicas que hayan solicitado la subvenciones al establecimiento de personas jóvenes en esta convocatoria de 2025 y las personas jurídicas en las que alguno de sus socios o cotitulares haya solicitado dicha subvención.
2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables a través de esta línea todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva.
Las inversiones deberán ser económicamente viables y adecuadas a la explotación; cuando sean inversiones inmuebles, deberán estar ubicadas en Aragón y la disponibilidad de los terrenos será de un período mínimo de diez años desde la certificación final; en caso de requerir acta de no inicio, se ejecutarán con posterioridad a la comprobación del no inicio; en caso de una inversión con posibles efectos negativos sobre el medio ambiente será necesario un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable; en el caso de inversiones para energías renovables sólo serán subvencionables aquellas destinadas al autoconsumo de la explotación.
3.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.
El importe mínimo subvencionable será de 6.000 euros, mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros, con un límite máximo de subvención del 65% de la cuantía, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25% en función de criterios como la ubicación en zonas de montaña o que las inversiones se destinen a agricultura de precisión, entre otros.
5.- PLAZO DE SOLICITUD. Del 23/12/2024 al 05/02/2025